Reglamento (UE, Euratom) 2019/2234 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por el que se establecen medidas relativas a la ejecución y financiación del presupuesto general de la Unión Europea en 2020 en relación con la retirada del Reino Unido de la Unión

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 336/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 352,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 203,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada o, en su defecto, dos años después de la notificación, es decir, a partir del 30 de marzo de 2019, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo. El Consejo Europeo ha prorrogado el plazo en dos ocasiones, la más reciente mediante su Decisión (UE) 2019/584 (2), que lo prorrogó hasta el 31 de octubre de 2019. A falta de un acuerdo de retirada con el Reino Unido y de una nueva prórroga del plazo a que se refiere el artículo 50, apartado 3, del TUE, habrá que convenir en un futuro acuerdo internacional entre la Unión y el Reino Unido una liquidación financiera con respecto a las obligaciones económicas derivadas de la pertenencia del Reino Unido a la Unión.

(2) El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las respectivas obligaciones de la Unión y del Reino Unido derivadas del período total de pertenencia del Reino Unido a la Unión.

(3) El Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197 del Consejo (3) establece normas relativas a las relaciones entre la Unión, por una parte, y el Reino Unido y sus beneficiarios, por otra, en lo que respecta a la financiación y ejecución del presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo, «presupuesto») en 2019. Resulta necesario regular las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y el Reino Unido y sus beneficiarios, por otra, también en lo que respecta a la financiación y ejecución del presupuesto en 2020.

(4) Para la adopción de las medidas relativas a la ejecución y financiación del presupuesto en 2020 en relación con la retirada del Reino Unido de la Unión sin un acuerdo de retirada, los Tratados solo otorgan los poderes que disponen el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 203 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(5) El Reino Unido y personas y entidades establecidas en él participan en diversas acciones o programas de la Unión en virtud de la pertenencia de dicho Estado a la Unión. Esa participación se lleva a cabo conforme a acuerdos celebrados con el Reino Unido o con personas o entidades establecidas en el Reino Unido, o a decisiones en favor del Reino Unido o en favor de personas o entidades establecidas en el Reino Unido que constituyen compromisos jurídicos.

(6) Las normas en materia de opción a financiación de muchos de esos acuerdos y decisiones exigen que el beneficiario sea un Estado miembro o una persona o entidad establecida en un Estado miembro. En esos casos, la opción a financiación del Reino Unido o de las personas o entidades establecidas en el Reino Unido está vinculada a la condición de Estado miembro del Reino Unido. Por lo tanto, la retirada del Reino Unido de la Unión sin un acuerdo de retirada conlleva la pérdida por parte de dichos beneficiarios de la posibilidad de acogerse a financiación de la Unión en el marco de tales acuerdos y decisiones. No obstante, ello no afecta a aquellos casos en que personas o entidades establecidas en el Reino Unido participen en una acción en las condiciones aplicables, de conformidad con las normas correspondientes de la Unión, a personas y entidades establecidas en un tercer país.

(7) En caso de retirada sin un acuerdo de retirada, sería ventajoso tanto para la Unión y sus Estados miembros como para el Reino Unido y las personas y entidades establecidas en él disponer que el Reino Unido y los beneficiarios establecidos en él puedan optar en 2020 a fondos de la Unión, y que el Reino Unido participe en la financiación del presupuesto de 2020. También convendría que los compromisos jurídicos firmados y adoptados antes de la fecha de retirada, o en 2019 en aplicación del artículo 4 del Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197, pudieran seguir ejecutándose a lo largo de 2020.

(8) Por lo tanto, procede fijar las condiciones en las que el Reino Unido y las personas y entidades establecidas en él podrían seguir optando a financiación en 2020 con respecto a los acuerdos firmados con ellos y a las decisiones adoptadas con respecto a ellos antes de la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido (en lo sucesivo, «fecha de retirada») o, si ha lugar, en 2019 en aplicación del artículo 4 del Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197. Deben cumplirse las siguientes condiciones para la aplicación del presente Reglamento: i) que el Reino Unido haya confirmado por escrito a la Comisión su compromiso de seguir pagando una contribución calculada de acuerdo con la estimación de los recursos propios procedentes del Reino Unido que figuran en el proyecto de presupuesto para 2020, propuesto el 5 de julio de 2019, y ajustada para tomar en consideración el importe total de los créditos de pago consignados en el presupuesto adoptado para 2020; ii) que el Reino Unido haya abonado una primera cuota; iii) que el Reino Unido haya confirmado por escrito a la Comisión su compromiso de permitir la realización de auditorías y controles exhaustivos por parte de la Unión, de conformidad con las normas aplicables; iv) y que la Comisión haya adoptado la decisión contemplada en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197 y no haya adoptado una decisión contemplada en el artículo 3, apartado 2, de dicho Reglamento. Esta última condición solo es aplicable si el Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197 es de aplicación antes del final del ejercicio 2019. Habida cuenta de la necesidad de certidumbre, conviene limitar el plazo de cumplimiento de las condiciones. La Comisión debe adoptar una decisión sobre el cumplimiento de las condiciones.

(9) La condición relativa a la contribución del Reino Unido debe basarse en el proyecto de presupuesto para 2020 propuesto para 28 Estados miembros y ajustarse para tomar en consideración el importe total de los créditos de pago consignados en el presupuesto adoptado. Es razonable disponer que ningún Estado miembro vaya a encontrarse, tras la adopción del presente Reglamento y por lo que se refiere a su contribución relativa, en una situación menos favorable que la establecida en el presupuesto propuesto para 2020. Así pues, a fin de garantizar los efectos positivos del presente Reglamento para todos los Estados miembros, procede deducir un importe específico del importe de la contribución del Reino Unido que debe consignarse en el presupuesto. Dicho importe específico debe beneficiar a los Estados miembros que, de otro modo, se encontrarían en una situación de desventaja tras la adopción del presente Reglamento, tal como se especifica con mayor detalle en las disposiciones prácticas específicas que fijan la distribución de los pagos adeudados y encomiendan a la Comisión el desembolso del importe específico.

(10) Mientras el Reino Unido y personas y entidades establecidas en él sigan cumpliendo las condiciones para optar a financiación establecidas en el presente Reglamento, procede asimismo disponer que puedan optar a financiación en 2020 —a efectos de las condiciones establecidas en las convocatorias de propuestas, licitaciones, concursos o cualesquiera otros procedimientos que puedan dar lugar a financiación con cargo al presupuesto de la Unión, con excepción de los casos específicos relacionados con la seguridad y con la pérdida por parte del Reino Unido de su condición de miembro del Banco Europeo de Inversiones— y proporcionarles financiación de la Unión. Dicha financiación de la Unión debe limitarse a los gastos subvencionables efectuados en 2020, con la salvedad, por una parte, de los contratos públicos firmados antes del final de 2020 en aplicación del título VII del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»), que seguirán aplicándose de conformidad con las condiciones que en ellos se establezcan, y, por otra, del régimen de pagos directos del Reino Unido a los agricultores para el año de solicitud 2020, que debe quedar excluido de la posibilidad de financiación. Procede asimismo que el Reino Unido o las...

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