Reglamento (UE) n ° 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n ° 573/2007/CE y n ° 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo

REGLAMENTO (UE) No 516/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de abril de 2014

por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones no 573/2007/CE y no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 78, apartado 2, y su artículo 79, apartados 2 y 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El objetivo de la Unión de constituir un espacio de libertad, seguridad y justicia debería alcanzarse, entre otras acciones, a través de medidas comunes que configuren una política en materia de asilo e inmigración, basada en la solidaridad entre los Estados miembros, que sea equitativa con los terceros países y sus nacionales. El Consejo Europeo de 2 de diciembre de 2009 reconoció la necesidad de contar con recursos financieros cada vez más flexibles y coherentes en la Unión, tanto en términos de ámbito de aplicación como de aplicabilidad, para impulsar el desarrollo de políticas en el ámbito del asilo y la migración.

(2)

Con objeto de contribuir a desarrollar la política común de la Unión en materia de asilo e inmigración y a reforzar el espacio de libertad, seguridad y justicia a la luz de la aplicación de los principios de solidaridad y reparto de responsabilidades entre los Estados miembros y de cooperación con terceros países, el presente Reglamento crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración («el Fondo»).

(3)

El Fondo debería reflejar la necesidad de una mayor flexibilidad y simplificación, respetando al mismo tiempo requisitos en materia de previsibilidad y garantizando una distribución equitativa y transparente de los recursos para cumplir los objetivos generales y específicos establecidos en el presente Reglamento.

(4)

La eficiencia de las medidas y la calidad del gasto constituyen los principios rectores para la ejecución del Fondo. Por otra parte, el Fondo debería ejecutarse también del modo más eficaz y sencillo para los usuarios.

(5)

La nueva estructura en dos pilares de la financiación en el ámbito de los asuntos de interior debería contribuir a la simplificación, racionalización, consolidación y transparencia de la financiación en dicho ámbito. Deberían buscarse las sinergias, la coherencia y la complementariedad entre diversos fondos y programas, también con vistas a la atribución de financiación a objetivos comunes. Se debería evitar, no obstante, cualquier solapamiento entre los distintos instrumentos de financiación.

(6)

El Fondo debería crear un marco flexible que permita a los Estados miembros recibir recursos financieros destinados a sus programas nacionales en apoyo de los ámbitos de actuación cubiertos por el Fondo en función de su situación y sus necesidades particulares, y a la luz de los objetivos generales y específicos del Fondo para los que resulte más eficaz y adecuado este apoyo financiero.

(7)

El Fondo debería manifestar la solidaridad mediante la ayuda financiera a los Estados miembros. Debería aumentar la eficacia de la gestión de los flujos de migración hacia la Unión en los ámbitos en los que esta añade un valor máximo, en particular compartiendo la responsabilidad entre los Estados miembros y compartiendo la responsabilidad y reforzando la cooperación con terceros países.

(8)

Con miras a contribuir al logro del objetivo general del Fondo, los Estados miembros deberían velar por que sus programas nacionales incluyan acciones que se refieran a los objetivos específicos del presente Reglamento, y por que el reparto de los recursos entre los distintos objetivos garantice que puedan cumplirse los objetivos. En el caso improbable de que un Estado miembro deseara apartarse de los porcentajes mínimos establecidos en el presente Reglamento, el Estado miembro de que se trate debería proporcionar una justificación detallada en su programa nacional.

(9)

Con objeto de garantizar una política de asilo uniforme y de gran calidad y de aplicar unas normas más exigentes de protección internacional, el Fondo debería contribuir al funcionamiento eficaz del sistema europeo común de asilo, que abarca medidas relativas a la política, la legislación y el desarrollo de capacidades, en cooperación con los otros Estados miembros, las agencias de la Unión y los terceros países.

(10)

Conviene apoyar y mejorar los esfuerzos realizados por los Estados miembros para aplicar plena y correctamente el acervo de la Unión en materia de asilo, en particular, para conceder condiciones adecuadas de acogida a las personas desplazadas y los solicitantes y beneficiarios de protección internacional, para garantizar la correcta determinación del estatuto, de conformidad con la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y para aplicar procedimientos de asilo equitativos y eficaces y promover buenas prácticas en el ámbito del asilo con el fin de proteger los derechos de las personas necesitadas de protección internacional y hacer posible que los sistemas de asilo de los Estados miembros funcionen de forma eficiente.

(11)

El Fondo debería ofrecer el apoyo adecuado a los esfuerzos conjuntos de los Estados miembros destinados a definir, compartir y promover las mejores prácticas y establecer estructuras de cooperación efectivas que permitan reforzar la calidad de la toma de decisiones en el marco del sistema europeo común de asilo.

(12)

El Fondo debería complementar y reforzar las actividades de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA), creada mediante el Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) con vistas a coordinar la cooperación práctica entre los Estados miembros en materia de asilo, apoyar a los Estados miembros que experimenten una presión especial sobre sus sistemas de asilo y contribuir al establecimiento del sistema europeo común de asilo. La Comisión podrá acogerse a la posibilidad que brinda el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) de encomendar a la EASO la ejecución de funciones específicas y para casos concretos, como la coordinación de las actuaciones de los Estados miembros en materia de reasentamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) no 439/2010.

(13)

El Fondo debería apoyar los esfuerzos de la Unión y de los Estados miembros para reforzar la capacidad de los Estados miembros de desarrollar, supervisar y evaluar sus políticas de asilo de conformidad con sus obligaciones derivadas del Derecho vigente de la Unión.

(14)

El Fondo debería respaldar los esfuerzos que realizan los Estados miembros por ofrecer protección internacional y soluciones duraderas en sus territorios a los refugiados y personas desplazadas que puedan ser seleccionados a efectos de reasentamiento según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), tales como la evaluación de las necesidades de reasentamiento y el traslado de las personas afectadas a sus territorios, con vistas a otorgarles un estatuto jurídico seguro y promover su integración efectiva.

(15)

El Fondo debería proporcionar apoyo a los nuevos planteamientos en relación con el acceso a los procedimientos de asilo de manera segura, centrándose en particular en los principales países de tránsito, como los programas de protección para grupos particulares o determinados procedimientos de examen de solicitudes de asilo.

(16)

Por su naturaleza, el Fondo debería tener la capacidad de prestar su apoyo a las operaciones de reparto voluntario de la carga acordadas entre los Estados miembros y que consistan en el traslado de beneficiarios y de solicitantes de protección internacional de un Estado miembro a otro.

(17)

Las asociaciones y la cooperación con terceros países para garantizar la gestión adecuada de los flujos de personas que solicitan asilo u otras formas de protección internacional son un componente esencial de la política de asilo de la Unión. Con objeto de dar acceso a la protección internacional y soluciones duraderas en una fase lo más temprana posible, inclusive en el marco de programas regionales de protección, el Fondo debería incluir un componente sólido de reasentamiento de la Unión.

(18)

Para mejorar y reforzar el proceso de integración en las sociedades europeas, el Fondo debería facilitar la migración legal a la Unión de acuerdo con las necesidades económicas y sociales de los Estados miembros y prever la preparación del proceso de integración ya en el país de origen de los nacionales de terceros países que vienen a la Unión.

(19)

En aras de la eficiencia y a fin de lograr el mayor valor añadido, el Fondo debería tener un enfoque más selectivo, que apoye estrategias coherentes concebidas específicamente para promover la integración de los nacionales de terceros países a nivel nacional, local y/o regional, según proceda. La aplicación de dichas estrategias debería corresponder principalmente a las autoridades locales o regionales y a los agentes no estatales, sin excluir a las autoridades nacionales, en particular cuando así lo exija la organización administrativa concreta de un Estado miembro o cuando, en un Estado miembro, las acciones de integración sean competencia compartida entre el Estado y la administración descentralizada. Las organizaciones de aplicación deberían elegir entre la gama de medidas disponibles aquellas que...

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