Reglamento (UE) no 1161/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, por el que se adapta al progreso técnico el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

31.10.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 311/19

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (1), y, en particular, su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo IB del Reglamento (CEE) no 3821/85 relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera establece las especificaciones técnicas para la construcción, ensayo, instalación y control del tacógrafo digital.

(2) El Reglamento (CE) no 68/2009 de la Comisión (2) introdujo un adaptador como una solución temporal, hasta el 31 de diciembre de 2013, a fin de dar la posibilidad de instalar tacógrafos de conformidad con el anexo IB del Reglamento (CEE) no 3821/85 en los vehículos de las categorías M1 y N1.

(3) El Reglamento (CEE) no 3821/85 ha sido sustituido por el Reglamento (UE) no 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, cuyo procedimiento legislativo se concluyó el 15 de enero de 2014.

(4) El considerando 5 del Reglamento (UE) no 165/2014 establece que la Comisión considerará la ampliación del período de validez del adaptador para los vehículos de las categorías M1 y N1 hasta 2015 y, estudiará más a fondo una solución a largo plazo para los vehículos de las categorías M1 y N1 antes de 2015.

(5) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Tacógrafo digital: Hoja de ruta para futuras actividades» (4), que acompañaba a la propuesta del nuevo Reglamento (UE) no 165/2014, prevé un plazo de dos años para la preparación y adopción de los anexos y apéndices después de la adopción del Reglamento (UE) no 165/2014.

(6) Las especificaciones técnicas del nuevo Reglamento (UE) no 165/2014 deben incluir una solución permanente sobre el adaptador. En aplicación del principio de confianza legítima, la posibilidad de utilizar adaptadores en los vehículos de las categorías M1 y N1 debe ampliarse, por tanto, al menos hasta la adopción de dichos anexos y apéndices técnicos.

(7) Considerando que el requisito 172 expiró el 31 de diciembre de 2013, la prórroga de la solución del adaptador debe ser válida con efecto retroactivo a partir de esa fecha.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen...

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