Reglamento (CEE) n° 2203/90 del Consejo de 24 de julio de 1990 que modifica el Reglamento (CEE) n° 1581/86 por el que se fijan las reglas generales de intervención en el sector de los cereales, así como los Reglamentos n° 724/67/CEE y (CEE) n° 2754/78 en lo relativo a la intervención en el sector de las materias grasas          

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REGLAMENTO (CEE) No 2203/90 DEL CONSEJO

de 24 de julio de 1990

que modifica el Reglamento (CEE) no 1581/86 por el que se fijan las reglas generales de intervención en el sector de los cereales, así como los Reglamentos no 724/67/CEE y (CEE) no 2754/78 en lo relativo a la intervención en el sector de las materias grasas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1340/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2092/90 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12 y el apartado 2 de su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que los sectores de los cereales y del aceite de oliva en la Comunidad se caracterizan por un desequilibrio estructural entre la oferta y la demanda; que la investigación de nuevas utilizaciones constituye un medio adecuado para remediar dicha situación;

Considerando que, en estos dos sectores y en el de las semillas oleaginosas, la investigación de las utilizaciones no alimentarias constituye un medio adecuado para abrir nuevas perspectivas a la agricultura comunitaria;

Considerando, por lo tanto, que conviene apoyar la investigación de nuevas salidas para los cereales y las materias grasas fuera del sector alimentario; que dicho apoyo puede consistir en la puesta a disposición de los investigadores, en condiciones favorables determinadas previamente, de cereales y materias grasas en poder de los organismos de intervención, para la realización de proyectos aprobados con arreglo a un procedimiento que asegure una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión;

Considerando que esta cooperación puede efectuarse en el marco del Comité permanente de investigación agraria;

Considerando que conviene, pues, modificar el Reglamento (CEE) no 1581/86 (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 195/89 (6), así como el Reglamento no 724/67/CEE (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1230/89 (8), y...

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