Reglamento (CEE) n° 1284/91 del Consejo de 14 de mayo de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) n° 3975/87 por el que se establecen las normas de desarrollo de las reglas de competencia para empresas del sector del transporte aéreo          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CEE) No 1284/91 DEL CONSEJO de 14 de mayo de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) no 3975/87 por el que se establecen las normas de desarrollo de las reglas de competencia para empresas del sector del transporte aÈreo

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad EconÛmica Europea y, en particular, su artÌculo 87,

Vista la propuesta de la ComisiÛn (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del ComitÈ EconÛmico y Social (3),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2342/90 del Consejo, de 24 de julio de 1990, sobre las tarifas de los servicios aÈreos regulares (4) y el Reglamento (CEE) no 2343/90 sobre el acceso al mercado y el reparto de la capacidad de pasajeros (5), establecen una mayor liberalizaciÛn de la tarificaciÛn en la Comunidad;

Considerando que la polÌtica comunitaria de los transportes aÈreos permitir· a las compaÒÌas aÈreas competir por sus propios mÈritos, contribuyendo asÌ a crear una industria m·s din·mica para provecho del usuario del transporte aÈreo, la ComisiÛn deber· estar en condiciones de actuar r·pidamente cuando las compaÒÌas aÈreas incurran en pr·cticas contrarias a las reglas de competencia y que puedan poner en peligro la viabilidad de los servicios prestados por un competidor o incluso la propia existencia de una compaÒÌa aÈrea ocasionando un perjuicio irreparable a la estructura competitiva;

Considerando que procede establecer un procedimiento especÌfico con arreglo al cual la ComisiÛn pueda aplicar las reglas de competencia de forma m·s r·pida cuando sea urgente impedir tales pr·cticas contrarias a la competencia o proceder contra las mismas;

Considerando que dicho procedimiento deber· conceder a las empresas afectadas la posibilidad de presentar sus alegaciones escritas sobre los cargos que se les imputan;

Considerando que procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 3975/87 (6),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: ArtÌculo 1

El Reglamento (CEE) no 3975/87 queda modificado del siguiente modo:

1) Se inserta el siguiente artÌculo:

´ ArtÌculo 4 bis

SuspensiÛn temporal de pr·cticas contrarias a competencia

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artÌculo 4, cuando la ComisiÛn tenga pruebas manifiestas de que ciertas pr·cticas son contrarias a los artÌculos 85 u 86 del Tratado y tienen como objetivo o como efecto comprometer directamente la existencia de un servicio aÈreo, y cuando pueda ser que no...

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