Directiva 2010/36/UE de la Comisión, de 1 de junio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 162/1

ES

II

(Actos no legislativos)

DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2010/36/UE DE LA COMISIÓN

de 1 de junio de 2010

por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2008, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje

( 1 ), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2009/45/CE codifica y refunde la Directiva 98/18/CE del Consejo, de 17 de marzo de 1998, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje

( 2 ), y sus posteriores modificaciones de fondo, en interés de la claridad.

(2) A los efectos de la Directiva 2009/45/CE, los convenios internacionales, incluidos el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, de 1974 (Convenio SOLAS) y otros códigos y resoluciones internacionales sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje, estaban vigentes en la fecha de aprobación de dicha Directiva.

(3) Desde la última modificación de fondo de la Directiva 98/18/CE, realizada mediante la Directiva 2003/75/CE de la Comisión

( 3 ), se han introducido nuevas enmiendas en los instrumentos internacionales pertinentes, tales como los convenios, protocolos, códigos y resoluciones de la Organización Marítima Internacional (OMI).

(4) Procede que los nuevos instrumentos internacionales se reflejen debidamente en los artículos y anexos correspondientes de la Directiva 2009/45/CE.

(5) Así, procede modificar en consecuencia la Directiva 2009/45/CE.

(6) Las medidas establecidas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima, creado en virtud del Reglamento (CE) n o 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 4

).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2009/45/CE queda modificada como se indica a continuación:

1) En el artículo 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

c) "Código de naves de gran velocidad": el "Código internacional de seguridad para las naves de gran velocidad" contenido en la Resolución MSC. 36(63) de la OMI de 20 de mayo de 1994 o el "Código internacional de seguridad para las naves de gran velocidad" de 2000 (Código NGV 2000), contenido en la Resolución MSC.97(73) de la OMI de diciembre de 2000, en su forma enmendada.

.

2) En el artículo 2, letra g), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:

ii) su velocidad máxima, tal como se define en el punto

1.4.30 del Código de naves de gran velocidad, 1994, y la Regla 1.4.37 del Código de naves de gran velocidad, 2000, no sobrepase los 20 nudos;

.

3) En el artículo 3, apartado 2, letra a), el inciso iii) se sustituye por el texto siguiente:

iii) naves construidas con materiales distintos del acero o equivalente y no contempladas en las normas relativas a las naves de gran velocidad Resoluciones MSC.36(63) o MSC.97(73) o naves de sustentación dinámica [Resolución A.373 (X)];

.

( 1 ) DO L 163 de 25.6.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 144 de 15.5.1998, p. 1.

( 3 ) DO L 190 de 30.7.2003, p. 6.

( 4 ) DO L 324 de 29.11.2002, p. 1.

L 162/2 Diario Oficial de la Unión Europea 29.6.2010

ES

4) En el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

3. En cuanto a las naves de pasaje de gran velocidad, serán de aplicación las categorías definidas en los puntos

1.4.10 y 1.4.11 del capítulo 1 del Código de naves de gran velocidad, 1994, o los puntos 1.4.12 y 1.4.13 del capítulo 1 del Código de naves de gran velocidad, 2000.

.

5) En el artículo 6, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

c) será de aplicación lo dispuesto sobre los aparatos náuticos de a bordo en las reglas 17, 18, 19, 20 y 21 del capítulo V del Convenio SOLAS, 1974, en su versión vigente. Los aparatos náuticos de a bordo enumerados en el anexo A, punto 1, de la Directiva 96/98/CE que cumplan lo dispuesto en dicha Directiva se consideran conformes con las prescripciones para la aprobación de la regla 18.1 del capítulo V del Convenio SOLAS, 1974.

.

6) En el artículo 6, apartado 4, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

a) las naves de pasaje de gran velocidad construidas o reparadas, alteradas o modificadas sustancialmente a partir del 1 de enero de 1996 cumplirán las prescripciones que establecen las reglas X/2 y X/3 del Convenio SOLAS, 1974, salvo que:

- su quilla haya sido colocada o cuya construcción se halle en una fase equivalente no más tarde de junio de 1998, y

- la entrega y la entrada en servicio haya tenido lugar no más tarde de diciembre de 1998, y

- cumplan íntegramente las prescripciones del Código de seguridad para naves de sustentación dinámica (Código NSD) contenido en la Resolución A.373(X) de la OMI, enmendada por la Resolución MSC 37(63) de la misma Organización;

.

7) En el artículo 12, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

4. Se utilizarán los procedimientos y directrices pertinentes para efectuar los reconocimientos exigidos en el certificado de seguridad para buque de pasaje especificados en la Resolución A.997(25) de la OMI, en su versión enmendada, "Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación, 2007", u otros procedimientos elaborados para alcanzar el mismo objetivo.

.

8) Los anexos I a V de la Directiva 2009/45/CE se sustituyen por el texto del anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Transposición

  1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva en el plazo de 12 meses después de su entrada en vigor. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

  2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ES

29.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 162/3

ANEXO

ANEXO I

PRESCRIPCIONES DE SEGURIDAD APLICABLES A LOS BUQUES DE PASAJE NUEVOS Y EXISTENTES EN TRAVESÍAS NACIONALES

Índice

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II-1 - CONSTRUCCIÓN - COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD, MAQUINARIA E INSTALACIONES ELÉCTRICAS

PARTE A - GENERALIDADES

1. Definiciones relacionadas con la parte B (R 2)

2. Definiciones relativas a las partes C, D y E (R 3)

PARTE A-1 - ESTRUCTURA DE LOS BUQUES

1. Nueva instalación de materiales que contengan asbesto (R 3-5)

2. Planos de construcción que se mantendrán a bordo y en tierra (R 3-7)

3. Equipo de remolque y amarre (R 3-8)

PARTE B - ESTABILIDAD SIN AVERÍA, COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD EN AVERÍA

PARTE B-1 - BUQUES CONSTRUIDOS EL 1 DE ENERO DE 2009 O POSTERIORMENTE - OPCIÓN DE APLICAR LA RESOLUCIÓN MSC.216(82)

PARTE B-2 - BUQUES CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2009

1. Estabilidad sin avería (Resolución A. 749 (18)

2. Compartimentado estanco

3. Eslora inundable (R 4)

4. Eslora admisible de los compartimientos (R 6)

5. Permeabilidad (R 5)

6. Factor de subdivisión

7. Prescripciones especiales relativas al compartimentado del buque (R 7)

8. Estabilidad después de avería (R 8)

8-1. Estabilidad en buques de pasaje de transbordo rodado después de avería (R 8-1)

8-2. Prescripciones especiales para buques de pasaje de transbordo rodado que transporten 400 o más pasajeros (R 8-2)

8-3. Prescripciones especiales para los buques de pasaje, distintos de los de transbordo rodado, que transporten 400 personas o más

9. Mamparos de los piques y de los espacios de máquinas (R 10)

10. Dobles fondos (R 12)

11. Asignación, marcado y registro de las líneas de carga de compartimentado (R 13)

12. Construcción y pruebas iniciales de mamparos estancos, etc. (R 14)

13. Aberturas en los mamparos estancos (R 15)

14. Buques que transporten vehículos de mercancías y el personal de estos (R 16)

15. Aberturas en el forro exterior de los buques de pasaje por debajo de la línea de margen (R 17)

16. Integridad de estanquidad de los buques de pasaje por encima de la línea de margen (R 20)

ES

L 162/4 Diario Oficial de la Unión Europea 29.6.2010

17. Cierre de las puertas de embarque de carga (R 20-1)

17-1. Integridad de estanquidad desde la cubierta de carga rodada (cubierta de cierre) hasta los espacios inferiores

(R 20-2)

17-2. Acceso a las cubiertas de carga rodada (R 20-3)

17-3. Cierre de los mamparos de la cubierta de carga rodada (R 20-4)

18. Información sobre estabilidad (R 22)

19. Planos de lucha contra averías (R 23)

20. Integridad del casco y la superestructura, prevención de averías y lucha contra estas (R 23-2)

21. Marcado, accionamiento e inspección periódicos de puertas estancas, etc. (R 24)

22. Anotaciones en el diario de navegación (R 25)

23. Plataformas y rampas elevables para automóviles

24. Barandillas

PARTE C - MÁQUINAS

1. Generalidades (R 26)

2. Motores de combustión interna (R 27)

3. Medios de bombeo de aguas de sentina (R 21)

4. Número y tipo de las bombas de achique (R 21)

5. Marcha atrás (R 28)

6. Aparato de gobierno (R 29)

7. Prescripciones adicionales relativas a los aparatos de gobierno eléctricos y electrohidráulicos (R 30)

8. Sistemas de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT