2000/C 365 E/20Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea [COM(2000) 407 final 2000/0187(COD)]

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un marco regulador de la política del espectro radioelØctrico en la Comunidad Europea (2000/C 365 E/20) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2000) 407 final 2000/0187(COD) (Presentada por la Comisión el 29 de agosto de 2000) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de noviembre de 1999, la Comisión presentó su Comunicación (1) al Parlamento Europeo, al Consejo, al ComitØ Económico y social y al ComitØ de las Regiones en la que propone los próximos pasos en la política del espectro radioelØctrico, atendiendo a los resultados de la consulta poeblica sobre el Libro Verde sobre la política en materia de espectro radioelØctrico en el contexto de las políticas de telecomunicaciones, radiodifusión, transportes e I+D de la Comunidad Europea (2). Esta Comunicación, que fue refrendada por el Parlamento Europeo en una Resolución de 18 de mayo de 2000 (3), subrayaba la necesidad de intervenir a nivel comunitario para lograr una estrategia armonizada y equilibrada en relación con el uso del espectro radioelØctrico en la Comunidad con vistas a cumplir los principios del mercado interior y para proteger los intereses comunitarios a nivel internacional.

(2) Siempre que sea necesario, los principios políticos sobre el uso del espectro radioelØctrico tienen que definirse a nivel comunitario con vistas al cumplimiento de los objetivos comunitarios pertinentes, en particular en los Æmbitos de las comunicaciones, la radiodifusión, el transporte y la investigación, que exigen en varios grados el uso del espectro radioelØctrico y, simultÆneamente, el mantenimiento de un alto nivel de protección de la salud poeblica.

Atendiendo a estos principios, siempre que sea necesario, el uso del espectro radioelØctrico tiene que coordinarse y armonizarse a nivel comunitario para cumplir estos objetivos comunitarios. La coordinación y armonización comunitarias tambiØn pueden en algunos casos contribuir a una mayor armonización y coordinación del uso del espectro a nivel mundial. Al mismo tiempo, puede prestarse el apoyo tØcnico apropiado a nivel nacional.

(3) La política del espectro no puede basarse exclusivamente en parÆmetros tØcnicos, sino que debe tambiØn tener en cuenta consideraciones económicas, políticas, culturales, sanitarias y sociales. AdemÆs, la escasez cada vez mayor de espectro radioelØctrico disponible puede incrementar las fuentes de conflicto entre los distintos grupos de usuarios del espectro radioelØctrico en sectores tales como las comunicaciones, la radiodifusión, el transporte, las fuerzas de seguridad y militares y la comunidad científica. Por consiguiente, la política del espectro debe tener en cuenta a todos los sectores y equilibrar sus necesidades respectivas. Esta decisión no debe afectar al derecho de los Estados miembros a imponer las restricciones necesarias para preservar el orden poeblico y la seguridad poeblica.

(4) Para definir objetivos políticos generales en relación con el uso del espectro, debe crearse un organismo consultivo apropiado que reoena, bajo la presidencia del Estado miembro que ostente la Presidencia del Consejo, representantes de alto nivel de los Estados miembros responsables de los distintos sectores que utilizan el espectro radioelØctrico o que estÆn afectados por su uso, como las comunicaciones, la radiodifusión, el transporte, la investigación y el desarrollo, así como los que pueden verse afectados indirectamente, como los del Æmbito de la política de seguridad, la defensa y la policía. Este grupo debe dar orientaciones a la Comisión, por iniciativa propia o a petición de Østa, sobre la necesidad de armonizar el uso del espectro radioelØctrico en el contexto general de la política comunitaria y sobre asuntos reglamentarios y de otro tipo relacionados con el uso del espectro radioelØctrico que inciden en las políticas comunitarias, incluidos, por ejemplo, los mØtodos de concesión de derechos de uso del espectro, la disponibilidad de espectro, la redistribución, la reubicación, la valoración y el uso eficaz del espectro radioelØctrico, así como la protección de la salud.

A tal efecto, cada delegación nacional debe tener una visión coordinada de todos los aspectos de la política en este sector que afectan al uso del espectro en su Estado miembro en relación con los asuntos que deben debatirse en el grupo.

(5) El grupo tendrÆ en cuenta las opiniones del sector y de todos los usuarios afectados, tanto comerciales como no comerciales, así como de las demÆs partes interesadas, sobre los avances tecnológicos o sobre cualquier cambio en el mercado o en la reglamentación que pueda afectar al uso del espectro radioelØctrico. Los usuarios del espectro deben tener libertad para aportar toda la información que deseen. El grupo podrÆ, llegado el caso, decidir escuchar a los representantes de las comunidades de usuarios del espectro en sus reuniones para ilustrar la situación en un sector particular.

ESC 365 E/256 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 19.12.2000 (1) COM(1999) 538.

(2) COM(1998) 596.

(3) A5-0122/2000.

(6) La Comisión deberÆ informar periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los resultados obtenidos en virtud de la presente Decisión, sobre los objetivos de la política del sector en lo que respecta al espectro radioelØctrico en la Comunidad y sobre cualquier iniciativa prevista. De esta forma se podrÆn crear los mecanismos políticos de apoyo apropiados para lograr los objetivos sectoriales establecidos.

(7) La gestión tØcnica del espectro radioelØctrico incluye su armonización y atribución. Esa armonización debe reflejar los requisitos de los principios políticos generales determinados a nivel comunitario. La introducción coordinada en la Comunidad de sistemas que utilizan el espectro radioelØctrico estÆ condicionada por los distintos sistemas nacionales de asignación y concesión de licencias, en particular en lo que respecta a la tarificación del espectro y a las tasas por las licencias. Por consiguiente, estos asuntos deben debatirse y, cuando proceda, armonizarse a nivel comunitario.

(8) La estrategia comunitaria en este Æmbito debe tambiØn beneficiarse de la cooperación de los expertos en espectro radioelØctrico de las autoridades nacionales responsables de su gestión. Sobre la base de la experiencia adquirida con la presentación de mandatos para la elaboración de procedimientos en sectores específicos, resultante, por ejemplo, de la aplicación de la Decisión no 710/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 1997, relativa a un planteamiento coordinado de autorización en el Æmbito de los servicios de comunicaciones personales por satØlite en la Comunidad (1) (Decisión S-PCS), modificada por la Decisión no 1215/2000/CE (2) y de la Decisión no...

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