Reglamento (CE) n° 1492/97 de la Comisión de 29 de julio de 1997 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en lo referente a la fijación de las condiciones que regulan las operaciones de destilación de determinadas frutas retiradas del mercado          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) N° 1492/97 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1997 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo referente a la fijación de las condiciones que regulan las operaciones de destilación de determinadas frutas retiradas del mercado

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y, en particular, el apartado 7 de su artículo 30,

Considerando que la letra c) del apartado 1 del artículo 30 del Reglamento (CE) n° 2200/96 establece que las manzanas, peras, melocotones, nectarinas y griñones, retirados del mercado al amparo de las disposiciones del apartado 1 del artículo 23 podrán ser destinados a la transformación en alcohol de más de 80 % vol obtenido por destilación directa del producto;

Considerando que el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 30 del Reglamento (CE) n° 2200/96 establece que las operaciones de destilación contempladas en la letra c) del apartado 1 serán realizadas por las industrias de destilación, por cuenta propia o por cuenta del organismo designado por el Estado miembro interesado y que, en ambos casos, la ejecución de dichas operaciones será efectuada por este organismo por la vía que resulte más adecuada;

Considerando que, de conformidad con el apartado 7 del artículo 30 del citado Reglamento, las disposiciones de aplicación de dicho artículo deben permitir evitar que la destilación de productos retirados del mercado cause desequilibrios en el mercado del alcohol; que, con este fin, conviene prever la desnaturalización obligatoria del alcohol producto de la destilación de los frutos retirados del mercado y su destino a usos industriales que excluyen cualquier utilización alimentaria; que la desnaturalización debe ajustarse al Reglamento (CE) n° 3199/93 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 2546/95 (3), relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan el dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA...

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