Regulation (EU) 2022/2379 of the European Parliament and of the Council of 23 November 2022 on statistics on agricultural input and output, amending Commission Regulation (EC) No 617/2008 and repealing Regulations (EC) No 1165/2008, (EC) No 543/2009 and (EC) No 1185/2009 of the European Parliament and of the Council and Council Directive 96/16/EC (Text with EEA relevance)

Published date07 December 2022
Date of Signature23 November 2022
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 315, 7 December 2022
Subject MatterStructures agricoles,Informations et vérifications,Estructuras agrícolas,Información y verificación,Agrarstrukturen,Auskünfte und Nachprüfungen
L_2022315ES.01000101.xml
7.12.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 315/1

REGLAMENTO (UE) 2022/2379 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 23 de noviembre de 2022

relativo a las estadísticas sobre insumos y producción agrícolas, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 617/2008 de la Comisión y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1165/2008, (CE) n.o 543/2009 y (CE) n.o 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/16/CE del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 338, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Para diseñar, aplicar, supervisar, evaluar y revisar las políticas de la Unión relacionadas con la agricultura, en particular la política agrícola común (PAC), incluidas las medidas de desarrollo rural, así como las políticas de la Unión relacionadas con el medio ambiente, la adaptación al cambio climático y su mitigación, el uso de la tierra, las regiones, la salud pública, la seguridad alimentaria, la protección fitosanitaria, el uso sostenible de plaguicidas, el uso de medicamentos veterinarios y los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, entre otros asuntos, se necesita disponer de una base de conocimientos estadísticos transparente, exhaustiva y fiable. Tales estadísticas pueden también ser útiles a los efectos del seguimiento y evaluación del impacto de la agricultura en los polinizadores y los organismos vitales del suelo.
(2) La recogida de datos estadísticos, en particular sobre insumos y producción agrícolas, debe tener como finalidad, entre otras cosas, aportar datos actualizados, de gran calidad y accesibles, en particular los necesarios para el desarrollo de indicadores agroambientales, a un proceso de toma de decisiones basado en datos contrastados, y apoyar y evaluar los avances del Pacto Verde Europeo con sus Estrategias «De la Granja a la Mesa» y sobre la Biodiversidad relacionadas, los planes de acción de contaminación cero y producción ecológica en la Unión y las futuras reformas de la PAC. Un elemento esencial para la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo es la transición a una agricultura multifuncional capaz de producir alimentos seguros y suficientes y de aportar al mismo tiempo impactos medioambientales positivos.
(3) Unos datos estadísticos armonizados, coherentes, comparables y de alta calidad son importantes para la evaluación de la situación y las tendencias de los insumos y la producción agrícolas en la Unión, con vistas a proporcionar datos significativos y precisos acerca del impacto medioambiental y económico de la agricultura y del ritmo de la transición hacia unas prácticas agrícolas más sostenibles. Los datos recogidos también deben referirse al funcionamiento de los mercados y la seguridad alimentaria, a fin de garantizar el acceso a alimentos suficientes y de alta calidad, y a la evaluación de la sostenibilidad y las repercusiones medioambientales, económicas y sociales y el rendimiento de las políticas nacionales y de la Unión, así como a la evaluación de la sostenibilidad y el impacto del desarrollo de nuevos modelos de negocio. Tales datos incluyen, entre otros, estadísticas sobre ganado y carne, la producción y utilización de huevos y la producción y utilización de leche y productos lácteos. También son importantes las estadísticas sobre superficie, rendimiento y producción de los cultivos herbáceos, hortalizas, cultivos y pastos permanentes y balances de productos básicos. Además, se necesitan estadísticas sobre las ventas y el uso de productos fitosanitarios, abonos y medicamentos veterinarios, en particular antibióticos en los piensos.
(4) A raíz de una evaluación internacional de las estadísticas agrícolas se creó una estrategia global de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura para mejorar las estadísticas agropecuarias y rurales. Dicha estrategia global fue aprobada por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas en 2010. Las estadísticas agrícolas europeas deben seguir, en su caso, las recomendaciones de dicha estrategia global.
(5) El Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece un marco jurídico para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas basadas en principios estadísticos comunes. Dicho Reglamento proporciona criterios de calidad y hace referencia a la necesidad de minimizar la carga que soportan los encuestados y contribuir al objetivo más general de reducir las cargas administrativas.
(6) La Estrategia en materia de Estadísticas Agrícolas para 2020 y años posteriores, establecida por el Comité del Sistema Estadístico Europeo (en lo sucesivo, «Comité del SEE») en noviembre de 2015, contempla la adopción de dos reglamentos marco que abarquen todos los aspectos de la normativa de la Unión sobre estadísticas agrícolas, con excepción de las cuentas económicas de la agricultura (CEA). El presente Reglamento es uno de esos dos reglamentos marco y debe complementar el reglamento marco ya adoptado, a saber, el Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(7) Actualmente, las estadísticas europeas sobre insumos y producción agrícola se recogen, elaboran y difunden con arreglo a varios actos jurídicos. El marco jurídico actual no proporciona una coherencia adecuada entre los distintos ámbitos estadísticos ni promueve un enfoque integrado para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas agrícolas diseñadas para abarcar los aspectos económico y medioambiental de la agricultura. El presente Reglamento debe sustituir a esos actos jurídicos para lograr la armonización y comparabilidad de la información y, a fin de garantizar la coherencia y la coordinación entre las estadísticas agrícolas europeas, facilitar la integración y racionalización de los procesos estadísticos correspondientes y hacer posible un enfoque más global. Por consiguiente, es necesario derogar dichos actos jurídicos, a saber, los Reglamentos (CE) n.o 1165/2008 (4), (CE) n.o 543/2009 (5) y (CE) n.o 1185/2009 (6) del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/16/CE del Consejo (7). Los numerosos acuerdos relacionados con el Sistema Estadístico Europeo (SEE) y los acuerdos informales entre los institutos nacionales de estadística y la Comisión (Eurostat) sobre transmisión de datos deben integrarse en el presente Reglamento cuando haya pruebas de que los datos satisfacen las necesidades de los usuarios, de que la metodología acordada funciona y de que los datos son de una calidad adecuada.
(8) En el marco del SEE se han recogido las estadísticas necesarias de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 617/2008 de la Comisión (8) cumpliendo algunas de sus normas de calidad, aunque no todas. Tales estadísticas apoyan las políticas de la Unión y las nacionales a largo plazo y deben integrarse como estadísticas europeas para garantizar la disponibilidad y la calidad de los datos. Con el fin de evitar la doble elaboración de informes por parte de los Estados miembros, conviene suprimir los requisitos estadísticos de dicho Reglamento.
(9) Una gran parte de la superficie agrícola a escala de la Unión está constituida por pastos. En el pasado, la producción de esas superficies no se consideraba importante, por lo que sus datos de producción no se incluían en las estadísticas sobre cultivos. Dado que la incidencia de los pastos y los rumiantes en el medio ambiente es cada vez más importante debido al cambio climático, se hacen ya necesarias estadísticas sobre la producción de los pastos, incluido el pastoreo del ganado.
(10) A efectos de las estadísticas agrícolas europeas, debe estudiarse la viabilidad de aprovechar al máximo el uso de los datos preexistentes recogidos en el marco de las obligaciones de la PAC, sin crear nuevas obligaciones y cargas administrativas.
(11) Con vistas a la armonización y comparabilidad de la información sobre insumos y producción agrícolas con la información sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y para seguir aplicando la Estrategia en materia de Estadísticas Agrícolas para 2020 y años posteriores, el presente Reglamento debe complementar el Reglamento (UE) 2018/1091.
(12) El Reglamento (CE) n.o 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) no incluye las estadísticas de precios agrícolas, pero es preciso garantizar su disponibilidad y coherencia con las CEA. Por consiguiente, las estadísticas sobre insumos y producción agrícolas deben incluir estadísticas sobre los precios de los insumos agrícolas que sean coherentes con las CEA. A fin de permitir los cálculos de las CEA así como índices de precios comparables, los Estados miembros deben disponer de datos sobre los precios de producción agrícola.
(13) A la luz del Pacto Verde Europeo, la PAC y el objetivo de reducir la dependencia de los plaguicidas, es importante proporcionar estadísticas anuales de gran calidad sobre el uso de productos fitosanitarios en relación con cuestiones medioambientales, sanitarias y económicas. La falta de registros electrónicos sobre el uso profesional de productos fitosanitarios, que podrían utilizarse con fines estadísticos, a escala de la Unión es un obstáculo importante para aumentar la periodicidad de la recogida de datos sobre el uso de dichos productos en la agricultura de una vez cada cinco años a una vez al año. Con el fin de dar a los institutos nacionales de estadística tiempo suficiente para
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