Decisión 2012/36/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
24.1.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 19/31
ES
DECISIÓN 2012/36/PESC DEL CONSEJO
de 23 de enero de 2012
por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 25 de octubre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús
( 1
).
(2) El 10 de octubre de 2011, el Consejo prorrogó las medidas restrictivas vigentes hasta el 31 de octubre de 2012 mediante la adopción de la Decisión 2011/666/PESC
( 2
).
(3) Habida cuenta de la gravedad de la situación en Belarús, deben adoptarse nuevas medidas restrictivas contra Belarús.
(4) Las restricciones de admisión y la inmovilización de capitales y recursos económicos deben aplicarse a las personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática, en particular de personas que ostentan una posición de liderazgo, así como a las personas y entidades que se benefician del régimen de Lukashenko o lo apoyan, en particular las personas y entidades que prestan apoyo financiero o material al régimen.
(5) Debe modificarse en consecuencia la Decisión 2010/639/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2010/639/PESC se modifica del modo siguiente:
1) En el artículo 1, apartado 1, se añaden las letras siguientes:
e) de graves violaciones de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Belarús, enumeradas en el anexo V;
f) y de las personas o entidades que se benefician del régimen de Lukashenko o que lo apoyan, enumeradas en el anexo V.
.
2) En el artículo 2, apartado 1, se añaden las letras siguientes:
c) de graves violaciones de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Belarús, enumeradas en el anexo V;
d) y de las personas o entidades que se benefician del régimen de Lukashenko o que lo apoyan, enumeradas en el anexo V.
.
3) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas enumeradas en los anexos III bis, IV o V, ni se utilizará en su beneficio, ningún tipo de capitales o recursos económicos.
.
4) En el artículo 3, apartado 1, la...
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