Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de marzo de 2014, relativa a la aprobación del programa de trabajo plurianual LIFE para 2014-2017

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

17.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 116/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 614/2007 (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin garantizar la aplicación del Programa LIFE, es necesario aprobar un programa de trabajo plurianual para el período 2014-2017.

(2) Con el fin de establecer un marco para la aplicación de los dos subprogramas LIFE, el programa de trabajo plurianual para 2014-2017 debe especificar la asignación indicativa de fondos entre áreas prioritarias y tipos de financiación, los temas para proyectos que aplican las prioridades temáticas establecidas con arreglo al anexo III del Reglamento (UE) no 1293/2013, la metodología técnica para la selección de los proyectos, los criterios para la concesión de subvenciones y los calendarios indicativos para las convocatorias de propuestas.

(3) El programa de trabajo plurianual para 2014-2017 debe incluir asimismo los resultados cualitativos y cuantitativos, los indicadores y los objetivos para cada área prioritaria y tipo de proyecto, de conformidad con los indicadores de rendimiento y los objetivos específicos de cada área prioritaria, con el fin de facilitar la evaluación de los resultados y el impacto del programa. Sobre la base de evaluaciones ex ante, la Comisión señaló dos instrumentos financieros innovadores como herramientas adecuadas para financiar los proyectos, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1293/2013.

(4) Esos instrumentos financieros deben probarse a lo largo del programa de trabajo plurianual a fin de demostrar su gran potencial para obtener financiación de los inversores en el ámbito de la biodiversidad, de la mitigación del cambio climático y de la adaptación a este, eliminando así los obstáculos financieros que dificultan actualmente la realización de proyectos en esos ámbitos.

(5) Tras la experiencia positiva con otros instrumentos financieros gestionados por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), y dado que su cobertura geográfica le permite llegar a beneficiarios potenciales de toda la Unión, conviene delegar en dicha institución la aplicación del Mecanismo de financiación del capital natural y del Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética, financiados mediante las contribuciones del Programa LIFE.

(6) Para garantizar una aplicación eficaz del programa de trabajo plurianual, y habida cuenta de que el Reglamento (UE) no 1293/2013 se aplica a partir del 1 de enero de 2014, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité del Programa LIFE para el Medio Ambiente y la Acción por el Clima establecido en virtud del artículo 30 del Reglamento (UE) no 1293/2013.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Queda aprobado el programa de trabajo plurianual LIFE para el período 2014-2017, tal y como figura en el anexo.

La contribución máxima al programa de trabajo plurianual LIFE para 2014-2017 está fijada en 1 796 242 000 EUR y deberá utilizarse para financiar los subprogramas y las áreas prioritarias pertinentes del siguiente modo:

1) un total de 1 347 074 499 EUR para el subprograma de Medio Ambiente, que se dividirá como sigue: a) 495 845 763 EUR para el área prioritaria de Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos;

b) 610 068 900 EUR para el área prioritaria de Naturaleza y Biodiversidad;

c) 162 999 836 EUR para el área prioritaria de Gobernanza e Información Medioambientales;

d) 78 160 000 EUR para gastos de asistencia relacionados;

2) un total de 449 167 501 EUR para el subprograma de Acción por el Clima, que se dividirá como sigue: a) 193 559 591 EUR para el área prioritaria de Mitigación del Cambio Climático;

b) 190 389 591 EUR para el área prioritaria de Adaptación al Cambio Climático;

c) 47 588 319 EUR para el área prioritaria de Gobernanza e Información Climáticas;

d) 17 630 000 EUR para gastos de asistencia relacionados.

  1. Los siguientes instrumentos financieros, tal y como se describen en el anexo, recibirán contribuciones de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1293/2013:

    a) el Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética;

    b) el Mecanismo de financiación del capital natural.

  2. La aplicación de la contribución al Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética y el Mecanismo de financiación del capital natural se delegarán en el Banco Europeo de Inversiones.

    La presente Decisión entrará en vigor el primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 19 de marzo de 2014.

    Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2014.

    (1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 185.

    De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) no 1293/2013 (en lo sucesivo, «elReglamento LIFE»), los objetivos generales del Programa LIFE son los siguientes:

    — contribuir a la transición hacia una economía eficiente en el uso de los recursos, hipocarbónica y resiliente al cambio climático, y a la protección y mejora de la calidad del medio ambiente, así como a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, incluyendo el apoyo a la red Natura 2000 y abordando la degradación de los ecosistemas,

    — mejorar el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la política y la legislación medioambientales y climáticas de la Unión, y catalizar y fomentar la incorporación e integración de los objetivos medioambientales y climáticos en otras políticas de la Unión y en la práctica de los sectores público y privado, incluso aumentando su capacidad,

    — apoyar una mejor gobernanza medioambiental y climática a todos los niveles, incluyendo una mayor participación de la sociedad civil, las ONG y los agentes locales, y

    — apoyar la aplicación del VII Programa de Acción de Medio Ambiente.

    El programa LIFE estará gestionado por los propios servicios de la Comisión o por la Agencia Ejecutiva a la que se haya delegado la gestión directa de esta tarea. La Agencia Ejecutiva actuará dentro de los límites de la delegación de conformidad con la Decisión de la Comisión C(2013) 9414 y bajo la supervisión de los servicios de la Comisión. La responsabilidad general del programa recae en la Comisión. Se podrá contratar a expertos externos para dar apoyo a los servicios de la Comisión o a la Agencia Ejecutiva en el cumplimiento de sus tareas.

    De acuerdo con estos objetivos generales, el presente programa de trabajo plurianual ha sido aprobado de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento LIFE mediante un acto de ejecución conforme al procedimiento de examen establecido con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y mencionado en el artículo 30 del Reglamento LIFE.

    En aplicación del principio de complementariedad con otros programas europeos de financiación establecidos en los considerandos 5, 11 y 13 del artículo 8 del Reglamento LIFE, la aplicación del programa de trabajo plurianual garantizará la coherencia y las sinergias, mediante la adopción de medidas específicas, y evitará el solapamiento con otros instrumentos financieros y políticas comunitarias en la medida de lo posible, en particular, con el programa Horizonte 2020 (2), el programa de la Unión para la investigación y la innovación para el período 2014-2020, y sus programas de trabajo (3). Esto se logrará, principalmente, a través de los criterios de admisibilidad para los diferentes tipos de proyectos y las orientaciones que figuran en las directrices para los candidatos que acompañan a las convocatorias. Se evitará la doble financiación realizando una verificación cruzada durante la fase de selección, así como verificaciones ex post. En concreto, los proyectos centrados en la investigación o la construcción de infraestructuras de gran volumen están excluidos de financiación con arreglo al programa LIFE.

    El programa de trabajo plurianual sigue la estructura establecida en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento LIFE y solo aborda los subprogramas de Medio Ambiente y Acción por el Clima por separado, en caso necesario.

    Cubre el período que engloba desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2017.

    El subprograma de Medio Ambiente comprende las siguientes áreas prioritarias: Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos, Naturaleza y Biodiversidad, y Gobernanza e Información Medioambientales (artículos 9 a 12 del Reglamento LIFE). Cada una de las áreas prioritarias abarca diferentes prioridades temáticas recogidas en el anexo III del Reglamento LIFE. El presente programa de trabajo plurianual 2014-2017 define además temas para proyectos que aplican las prioridades temáticas.

    El subprograma de Acción por el Clima ofrece una oportunidad nueva y única de dar apoyo a la ejecución de la política de la UE en materia de clima. En general, contribuirá a que se produzca la transición hacia una economía hipocarbónica y resiliente al cambio climático en la UE, apuntalando estratégicamente la ejecución del paquete de medidas relativas al cambio climático y la energía para 2020 y la estrategia de la UE en relación con la adaptación al cambio climático, y preparará a la UE para los retos que deparará el cambio climático hasta 2030. También deberá apoyar una mejor gobernanza climática a todos los niveles, incluyendo una mayor participación de la sociedad civil, las ONG y los agentes locales.

    De conformidad con el artículo 4 del Reglamento LIFE, la dotación financiera global para el Programa LIFE durante el período comprendido entre 2014 y 2020 ascenderá a 3 456 655 000 EUR, de los cuales el 75 % se asignará al subprograma de Medio...

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