Reglamento de Ejecución (UE) n o 741/2014 de la Comisión, de 8 de julio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n o 26/2004, relativo al registro comunitario de la flota pesquera

Enforcement date:July 19, 2014
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo

9.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 200/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión (2) establece, entre otras cosas, las obligaciones de los Estados miembros en relación con la transmisión de datos sobre las características y actividad de los buques de sus registros nacionales a la Comisión.

(2) Con el fin de garantizar la transmisión de información precisa y eficiente de estos datos de la flota, procede actualizar el anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 en lo que atañe a los códigos de países, los códigos de artes de pesca y los códigos de segmentación de la flota que deben utilizarse para la transmisión de tales datos.

(3) Con el fin de facilitar la transmisión de los datos con arreglo a los artículos 6 y 8 del Reglamento (CE) no 26/2004, es necesario establecer un cuadro de los códigos de países.

(4) Tras la adhesión de Croacia, es necesario actualizar el cuadro 3 del anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 en lo que atañe a los códigos de los artes de pesca, mediante la inserción de un código para «arpón», que es utilizado en la flota croata como arte principal o secundario.

(5) El cuadro 5 del anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 debe actualizarse mediante la inclusión de determinados códigos de segmentos de flota para las regiones ultraperiféricas ya que el Reglamento (CE) no 2104/2004 de la Comisión (3), que establecía estos códigos, ha dejado de tener efecto tras la derogación del Reglamento (CE) no 639/2004 del Consejo (4). En aras de la claridad, también procede añadir nuevos códigos de segmentación de la flota para Mayotte.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 26/2004 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el décimo...

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