Decisión de la Comisión, de 17 de octubre de 2005, por la que se establecen requisitos adicionales para el control de la influenza aviar en aves silvestres [notificada con el número C(2005) 3877] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de octubre de 2005

por la que se establecen requisitos adicionales para el control de la influenza aviar en aves silvestres

[notificada con el número C(2005) 3877]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/731/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, se establecieron medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar (2), con el fin de garantizar la protección de la salud animal y contribuir a desarrollar el sector de las aves de corral.

(2) La Decisión 2004/122/CE de la Comisión, de 6 de febrero de 2004, relacionada con las medidas de protección frente a la gripe aviar en determinados países terceros (3), se adoptó como consecuencia de una epizootia muy grave de gripe aviar causada por una cepa del virus H5N1 altamente patógeno, que se declaró en diciembre de 2003 en el sudeste asiático.

(3) Dicha Decisión, que ha sido modificada en diversas ocasiones para tener en cuenta la evolución de la enfermedad, principalmente su expansión hacia el oeste, prevé la suspensión, con algunas excepciones, de las importaciones a la Comunidad de carne de aves de corral, aves de corral vivas, otras aves vivas y determinados productos de origen aviar procedentes de esos terceros países. A este respecto, se tuvieron especialmente en cuenta las conclusiones establecidas por el grupo de trabajo sobre influenza aviar del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en sus reuniones de 25 de agosto y 6 de septiembre de 2005.

(4) La Decisión 2004/122/CE ha sido derogada y sustituida por la Decisión 2005/692/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2005, relativa a las medidas de protección contra la influenza aviar en determinados países terceros (4), y por la Decisión 2005/693/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2005, relativa a determinadas medidas de protección contra la influenza aviar en Rusia (5).

(5) Por otra parte, la Decisión 2002/995/CE de la Comisión, de 9 de diciembre...

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