Decisión de la Comisión, de 16 de marzo de 2007, por la que se establecen los requisitos de la red para el Sistema de Información de Schengen II (primer pilar) [notificada con el número C(2007) 845]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de marzo de 2007 por la que se establecen los requisitos de la red para el Sistema de Información de Schengen II (primer pilar) [notificada con el número C(2007) 845] (Los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos) (2007/170/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo de la segunda generación del Sistema de Información de Schengen (SIS II) (1), y, en particular, su artículo 4, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Para desarrollar el SIS II es necesario proponer especificaciones técnicas referentes a la red de comunicación, sus componentes, y los requisitos específicos de la red.

(2) La Comisión y los Estados miembros deben llevar a cabo los acuerdos oportunos, en especial por lo que se refiere a los elementos de la interfaz nacional uniforme situada en los Estados miembros.

(3) La presente Decisión no prejuzga la adopción en el futuro de otras decisiones de la Comisión relacionadas con el desarrollo del SIS II, en especial con el desarrollo de los requisitos de seguridad.

(4) El Reglamento (CE) no 2424/2001 y la Decisión 2001/JAI/886 del Consejo (2) rigen el desarrollo del SIS II. Para que haya un único proceso de ejecución en el desarrollo de todo el sistema SIS II, las disposiciones de la presente Decisión deben reflejar las disposiciones de la Decisión de la Comisión por la que se establecen los requisitos de red para SIS II que debe adoptarse en aplicación de la Decisión 2001/886/JAI.

(5) De conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (3), el Reino Unido no ha participado en la adopción del Reglamento (CE) no 2424/2001 y no está vinculado al mismo ni sujeto a su aplicación, ya que desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen. Por lo tanto, el Reino Unido no es destinatario de la presente Decisión.

(6) De conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (4), Irlanda no ha participado en la adopción del Reglamento (CE) no 2424/2001 y no está vinculada al mismo ni sujeta a su aplicación, ya que desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen. Irlanda no es destinataria de la presente Decisión de la Comisión.

ESL 79/20 Diario Oficial de la Unión Europea 20.3.2007 (1) DO L 328 de 13.12.2001, p. 4. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1988/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 1).

(2) DO L 328 de 13.12.2001, p. 1.

(3) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43. Decisión modificada por la Decisión 2004/926/CE (DO L 395 de 31.12.2004, p. 70).

(4) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

(7) Dinamarca, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo relativo a la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, ha decidido aplicar el Reglamento (CE) no 2424/2001 en la legislación danesa. El Reglamento (CE) no 2424/2001, por lo tanto, es vinculante para Dinamarca respecto del Derecho internacional.

(8) En lo que respecta a Islandia y Noruega, el Reglamento (CE) no 2424/2001 y la Decisión 2001/886/JAI desarrollan disposiciones del acervo de Schengen de conformidad con el Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (1), que entran en el ámbito a que se refiere el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (2).

(9) En lo que respecta a Suiza, el Reglamento (CE) no 2424/2001 y la Decisión 2001/886/JAI desarrollan disposiciones del acervo de Schengen de conformidad con el Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de esta última a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de la Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones de dicho Acuerdo.

(10) La presente Decisión constituye un acto de desarrollo del acervo de Schengen o está relacionado con este en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión.

(11) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2424/2001.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las especificaciones técnicas relacionadas con el diseño de la arquitectura física de la infraestructura de comunicación del SIS II deberán ajustarse al contenido del anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2007.

Por la Comisión Franco FRATTINI Vicepresidente ES20.3.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 79/21 (1) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(2) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.

ANEXO ÍNDICE 1. Introducción ........................................................................................................................................................................................ 23

1.1. Siglas y abreviaturas .......................................................................................................................................................................... 23

  1. ...

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