Decisión de la Comisión, de 16 de marzo de 2007, por la que se establecen los requisitos de la red para el Sistema de Información de Schengen II (tercer pilar)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de marzo de 2007 por la que se establecen los requisitos de la red para el Sistema de Información de Schengen II (tercer pilar) (2007/171/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (1), y, en particular, su artículo 4, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Para desarrollar el SIS II es necesario proponer especificaciones técnicas referentes a la red de comunicación, sus componentes y a los requisitos específicos de la red.

(2) La Comisión y los Estados miembros deben llevar a cabo los acuerdos oportunos, en especial por lo que se refiere a los elementos de la interfaz nacional uniforme situada en los Estados miembros.

(3) La presente Decisión no prejuzga la adopción en el futuro de otras decisiones de la Comisión relacionadas con el desarrollo del SIS II, en especial con el desarrollo de los requisitos de seguridad.

(4) El Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo (2) y la Decisión 2001/886/JAI rigen el desarrollo del SIS II. Para que haya un único proceso de ejecución en el desarrollo de todo el sistema SIS II, las disposiciones de la presente Decisión deben reflejar las disposiciones de la Decisión de la Comisión por la que se establecen los requisitos de red para SIS II que debe adoptarse en aplicación del Reglamento (CE) no 2424/2001.

(5) El Reino Unido participa en la adopción de la presente Decisión de conformidad con el artículo 5 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado UE y al Tratado CE, y con el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (3).

(6) Irlanda participa en la adopción de la presente Decisión de conformidad con el artículo 5 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado UE y al Tratado CE, y con el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (4).

(7) En lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Decisión desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen de conformidad con el Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito a que se refiere el artículo 1, letra G, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (5), relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo.

(8) En lo que respecta a Suiza, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen de conformidad con el Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito a que se refiere el artículo 1, letra G, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, en relación con el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2004/849/CE del Consejo (6), relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones de dicho Acuerdo.

(9) La presente Decisión constituye un acto de desarrollo del acervo de Schengen o está relacionado con este en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión.

(10) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Decisión 2001/886/JAI.

ES20.3.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 79/29 (1) DO L 328 de 13.12.2001, p. 1.

(2) DO L 328 de 13.12.2001, p. 4. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1988/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 1).

(3) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43. Decisión modificada por la Decisión 2004/926/CE (DO L 395 de 31.12.2004, p. 70).

(4) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

(5) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.

(6) DO L 368 de 15.12.2004, p. 26.

DECIDE:

Artículo único

Las especificaciones técnicas relacionadas con el diseño de la arquitectura física de la infraestructura de comunicación del SIS II deberán ajustarse al contenido del anexo.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2007.

Por la Comisión Franco FRATTINI Vicepresidente ESL 79/30 Diario Oficial de la Unión Europea 20.3.2007

ANEXO ÍNDICE 1. Introducción ........................................................................................................................................................................................ 32

1.1. Siglas y abreviaturas .......................................................................................................................................................................... 32

  1. Presentación general .......................................................................................................................................................................... 33

  2. Cobertura geográfica ......................................................................................................................................................................... 33

  3. Servicios de red .................................................................................................................................................................................. 34

    4.1. Diseño de la red ................................................................................................................................................................................. 34

    4.2. Tipo de conexión entre la CS-SIS principal y la CS-SIS de reserva .................................................................................... 34

    4.3. Ancho de banda ................................................................................................................................................................................. 34

    4.4. Tipos de servicios...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT