Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión en 2016 (2017/2125(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

5.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 129/14

El Parlamento Europeo,

— Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vistas las referencias hechas en los anteriores informes relativos a la situación de los derechos fundamentales en la Unión,

— Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo y de otras instituciones y agencias europeas e internacionales,

— Vistos los distintos informes de ONG nacionales, europeas e internacionales,

— Vista la labor realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), el Consejo de Europa y la Comisión de Venecia,

— Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH),

— Vista la labor realizada por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, así como por la Comisión de Asuntos Constitucionales, la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la Comisión de Peticiones,

— Vistas la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional,

— Vista la declaración conjunta de los dirigentes africanos y europeos sobre la situación migratoria en Libia, de 1 de diciembre de 2017, tras la cumbre entre la Unión Africana y la Unión Europea celebrada en Abiyán,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0025/2018),

  1. Considerando que la base de la integración europea es el respeto y el fomento de los derechos humanos, las libertades fundamentales, la democracia, el Estado de Derecho y los valores y principios consagrados en los Tratados europeos, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos;

  2. Considerando que, en virtud del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), la UE se fundamenta en los valores del respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, valores que son comunes a todos los Estados miembros y que deben ser respetados y promovidos activamente por cada uno de ellos y por la Unión en todas sus políticas, tanto internas como externas, de manera coherente; que, en virtud del artículo 17 del TUE, la Comisión debe velar por que se apliquen los Tratados;

  3. Considerando que el respeto del Estado de Derecho es un requisito previo para la protección de los derechos fundamentales y que es a los Estados miembros a quienes incumbe la responsabilidad última de salvaguardar los derechos humanos de todas las personas promulgando y aplicando los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos; que el Estado de Derecho y los derechos fundamentales deben consolidarse constantemente; que cualquier cuestionamiento de estos principios va en detrimento no solo del Estado miembro de que se trate sino también de la Unión en su conjunto;

  4. Considerando que la adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales tiene carácter obligatorio en virtud del artículo 6, apartado 2, del TUE;

  5. Considerando que se debe prestar especial atención a la protección de los derechos humanos de los grupos más vulnerables;

  6. Considerando que las derivas de gobernanza observadas en algunos Estados miembros ponen de manifiesto un enfoque selectivo de los beneficios y las responsabilidades que incumben a todos los Estados miembros de la Unión, y que la negativa de los Estados en cuestión a adherirse plenamente al Derecho europeo, la separación de poderes, la independencia del poder judicial y la previsibilidad de la actuación del Estado pone en tela de juicio la credibilidad de la Unión como espacio de Derecho;

  7. Considerando que la llegada de migrantes y solicitantes de asilo a Europa continuó en 2016 (1); que muchos de estos migrantes recorren rutas extremadamente peligrosas, poniendo sus vidas a merced de tratantes de personas y delincuentes, y son vulnerables a la violencia, el abuso y la explotación; que, según los datos del ACNUR, el 27 % de los migrantes que llegan a Europa por el Mediterráneo son menores; según los informes de Unicef y la OIM (Organización Internacional para las Migraciones), aproximadamente una cuarta parte de los adolescentes a los que se entrevistó mientras estaban en tránsito por la ruta del Mediterráneo central nunca había ido a la escuela;

  8. Considerando que en 2016 se generalizaron las respuestas racistas y xenófobas contra los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes, y que las personas especialmente vulnerables siguen expuestas a mayores niveles de discriminación, violencia y nuevos traumas durante el proceso de asilo;

    I. Considerando que la fuerte presión migratoria que sufren algunos Estados miembros desde hace varios años requiere una solidaridad real de la Unión para poner en marcha las estructuras de acogida adecuadas para los más necesitados y vulnerables; que muchos migrantes están a merced de traficantes y delincuentes, y son vulnerables a las violaciones de sus derechos, en particular a la violencia, el abuso y la explotación;

  9. Considerando que las mujeres y los niños corren mayor peligro de ser víctimas de la trata, la explotación y los abusos sexuales perpetrados por los tratantes, por lo que resulta necesario crear y consolidar sistemas de protección de menores con el fin tanto de prevenir la violencia, los abusos, el abandono y la explotación de los menores como de dar respuesta a estos problemas, de conformidad con los compromisos establecidos en el Plan de Acción de La Valeta;

  10. Considerando que la oleada continua de ataques terroristas en todo el territorio de la Unión ha suscitado una desconfianza generalizada hacia los musulmanes, tanto si son ciudadanos de la Unión como si son migrantes, y que algunos partidos políticos están aprovechando esta desconfianza y adoptando una retórica de repliegue identitario y odio al otro;

    L. Considerando que el recurso sistemático al estado de emergencia, a las medidas judiciales y administrativas extraordinarias y a los controles fronterizos es en gran medida inoperante frente a los terroristas, que a menudo han resultado ser residentes de larga duración e incluso ciudadanos de los Estados miembros de la Unión;

  11. Considerando que entre las medidas políticas adoptadas por muchos Estados miembros en el contexto de la llegada de solicitantes de asilo y migrantes se halla la del restablecimiento de los controles en las fronteras interiores del espacio Schengen, medida que se está consolidando en el tiempo;

  12. Considerando que el discurso del odio incluye todas las formas de expresión, tanto en línea como fuera de línea, que propagan, alientan, promueven o justifican el odio racial, la xenofobia o los prejuicios contra el sexo, la raza, el color, el origen étnico o social, las características genéticas, la lengua, la región o creencia, las opiniones políticas o de otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, la fortuna, el nacimiento, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona u otras formas de odio basadas en la intolerancia, incluidas las acciones de los partidos y dirigentes políticos que promueven ideas, políticas, discursos y prácticas racistas y xenófobas y difunden noticias falsas; que el desarrollo de nuevos medios de comunicación facilita el discurso del odio en el entorno en línea; que, según el Consejo de Europa, el discurso del odio en el entorno en línea exige una reflexión y medidas adicionales para regular este fenómeno y abordar nuevas formas de combatirlo;

  13. Considerando el riesgo de que en los Estados miembros se empiece a trivializar el auge del odio y la violencia racial y de género y la xenofobia, ya sea en forma de actos motivados por el odio, noticias falsas, mensajes anónimos difundidos en las redes sociales y otras plataformas de internet, manifestaciones o propaganda política;

  14. Considerando que las sociedades modernas no pueden funcionar ni pueden desarrollarse sin un sistema de medios de comunicación libres, independientes, profesionales y responsables, basado en principios tales como la comprobación de los hechos, la muestra de una pluralidad de opiniones informadas, la protección de la confidencialidad de las fuentes mediáticas y la seguridad de los periodistas, la protección de la libertad de expresión y medidas para limitar las noticias falsas; que el papel de los medios de comunicación públicos es esencial para garantizar la independencia de los medios de comunicación;

  15. Considerando que todos los informes recientes de agencias y organismos internacionales y europeos y de la sociedad civil, incluidas las ONG, revelan numerosos progresos; que, pese a todo, persisten las violaciones de los derechos fundamentales en todos los Estados miembros, tanto en términos de discriminación contra las minorías como de corrupción, tolerancia del discurso del odio, condiciones de detención y condiciones de vida de los migrantes;

  16. Considerando que el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea titulado «Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE», publicado en marzo de 2014, señalaba que un tercio de las mujeres en Europa había sufrido actos de violencia física o sexual al menos una vez durante su vida adulta y que el...

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