Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2021, sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas (2020/2029(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

17.11.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 465/30

— Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE), y los artículos 8, 79 y 83 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vistos los artículos 3, 5 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH),

— Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Directiva contra la trata de seres humanos»),

— Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, y las recomendaciones del Consejo de Europa en ese ámbito,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

— Vistos la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (en lo sucesivo, «Convención de Palermo») y sus Protocolos, en particular el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (en lo sucesivo, «Protocolo de las Naciones Unidas contra la trata de seres humanos») y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire,

— Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2019, sobre los derechos del niño con ocasión de la celebración del 30.o aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (2),

— Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

— Visto el trabajo de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y en particular su artículo 6, cuyo propósito es suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer,

— Visto el Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena,

— Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, adoptadas en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, así como los documentos finales posteriores adoptados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Beijing + 5 (2000), Beijing + 10 (2005) y Beijing + 15 (2010) y en la conferencia de revisión Beijing + 20,

— Visto el Comentario conjunto de las Naciones Unidas a la Directiva de la Unión relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, que exige que se proporcione protección internacional a las víctimas de la trata de seres humanos desde la perspectiva de género,

— Vistos el Convenio sobre el trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1930 (n.o 29); el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930; el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1957 (n.o 105); la Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), de 2014 (n.o 203); el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, de 1999 (n.o 182); y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, de 2011 (n.o 189),

— Vistos los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos,

— Vista la Recomendación general n.o 33 del Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, de 23 de julio de 2015,

— Vista la Resolución de las Naciones Unidas titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015, y en particular su objetivo de desarrollo sostenible (ODS) n.o 5.2 sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación,

— Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (en lo sucesivo, «Convenio de Estambul»),

— Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (3) (en lo sucesivo, «Directiva sobre los derechos de las víctimas»),

— Vista la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo (4) (en lo sucesivo, «Directiva relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la pornografía infantil»),

— Vista la Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular (5),

— Vista la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (6),

— Vista la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes (7) ((en lo sucesivo, «Directiva sobre el permiso de residencia»),

— Vistas la Directiva 2002/90/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares (8), y la Decisión marco 2002/946/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares (9),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de junio de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025)» (COM(2020)0258),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de junio de 2012, titulada «Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016)» (COM(2012)0286),

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 17 de octubre de 2014, titulado «Mid-term report on the implementation of the EU strategy towards the eradication of trafficking in human beings» [Informe intermedio sobre la aplicación de la estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos] (SWD(2014)0318), así como el primero (COM(2016)0267), el segundo (COM(2018)0777) y el tercer (COM(2020)0661) informes de situación al respecto,

— Visto el informe de la Comisión sobre la adopción por los Estados miembros de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, de conformidad con su artículo 23, apartado 1 (COM(2016)0722),

— Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2020, sobre la igualdad de género en la política exterior y de seguridad de la Unión (10),

— Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género (11),

— Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre la lucha contra la trata de seres humanos en las relaciones exteriores de la Unión (12),

— Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas desde la perspectiva de género (13),

— Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género (14),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, titulada «Informe de seguimiento de la estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos y determinación de nuevas acciones concretas» (COM(2017)0728),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152),

— Vistos el estudio de la Comisión de 2020 sobre el coste económico, social y humano de la trata de seres humanos en la UE, su estudio de 2020 sobre la revisión del funcionamiento de los mecanismos nacionales y transnacionales de remisión de los Estados miembros, su estudio de 2020 sobre la recopilación de datos sobre la trata de seres humanos en la UE, y su estudio de 2016 sobre la dimensión de género de la trata de seres humanos,

— Vista la Declaración de compromiso conjunta para unirse en la lucha contra la trata de seres humanos, de 2018, firmada por la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y...

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