Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2021, sobre el acceso público a los documentos (artículo 122, apartado 7, del Reglamento interno): Informe anual para los años 2016 a 2018 (2019/2198(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

17.11.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 465/54

— Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular los artículos 1, 9, 10, 11 y 16 del TUE y el artículo 15 del TFUE,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y en particular sus artículos 41 y 42,

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (1),

— Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2014, sobre el acceso del público a los documentos (artículo 104, apartado 7) en el período 2011-2013 (2),

— Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre el acceso del público a los documentos (artículo 116, apartado 7) en el período 2014-2015 (3),

— Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre transparencia, responsabilidad e integridad en las instituciones de la Unión (4),

— Vistos los informes anuales del Defensor del Pueblo Europeo y su informe especial relativo a la investigación estratégica OI/2/2017/TE sobre la transparencia del proceso legislativo del Consejo,

— Vista su Resolución, de 17 de enero de 2019, relativa a la investigación estratégica OI/2/2017 de la Defensora del Pueblo sobre la transparencia de los debates legislativos en los órganos preparatorios del Consejo de la Unión Europea (5),

— Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH),

— Vistos los informes de la Comisión, el Consejo y el Parlamento de 2016, 2017 y 2018 sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001,

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (6),

— Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2017, relativa al informe anual sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2016 (7),

— Vistas las orientaciones políticas para la Comisión 2019-2024, de la presidenta Ursula von der Leyen,

— Vistos los artículos 54 y 122, apartado 7, de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0004/2021),

  1. Considerando que, en virtud de los Tratados, «la Unión respetará en todas sus actividades el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones» (artículo 9 del TUE); que «todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión» y que «las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos» (artículo 10, apartado 3, del TUE, interpretado a la luz del considerando 13 de su preámbulo, su artículo 1, apartado 2, y su artículo 9);

  2. Considerando que el artículo 15 del TFUE establece que «a fin de fomentar una buena gobernanza y de garantizar la participación de la sociedad civil, las instituciones, órganos y organismos de la Unión actuarán con el mayor respeto posible al principio de apertura» y que «todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión»;

  3. Considerando que el derecho a acceder a los documentos, así como su consideración de derecho fundamental, se subraya en el artículo 42 de la Carta, la cual ya goza del «mismo valor jurídico que los Tratados» (artículo 6, apartado 1, del TUE); que el derecho a acceder a los documentos permite a los ciudadanos ejercer eficazmente su derecho a controlar el trabajo y las actividades de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, en particular el proceso legislativo;

  4. Considerando que el funcionamiento de las instituciones de la Unión debe cumplir el principio del Estado de Derecho; que las instituciones de la Unión deben esforzarse por aplicar las normas más elevadas de transparencia, responsabilidad e integridad; que estos tres principios rectores son clave a la hora de promover la buena gobernanza en las instituciones de la Unión y garantizar una mayor apertura en su funcionamiento y en el proceso de toma de decisiones; que la confianza de los ciudadanos en las instituciones de la Unión es fundamental para la democracia, la buena gobernanza y la elaboración de políticas eficaces; que la transparencia y el acceso a los documentos también deben garantizarse en relación con cómo se aplican las políticas de la Unión a todos los niveles y cómo se utilizan los fondos de la Unión; que la apertura y la participación de la sociedad civil son indispensables para fomentar la buena gobernanza en las instituciones de la Unión; que, de conformidad con los principios básicos de la democracia, los ciudadanos tienen derecho a conocer y a seguir el proceso de toma de decisiones; que el Parlamento Europeo trabaja con un alto grado de transparencia en su procedimiento legislativo, y en particular en la fase de examen en comisión, lo que permite a los ciudadanos, los medios de comunicación y las partes interesadas entender cómo y por qué se toman las decisiones y reconocer claramente las diferentes posiciones en el seno del Parlamento y el origen de determinadas propuestas, así como seguir la adopción de decisiones definitivas;

  5. Considerando que, de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del TUE, el Consejo debe reunirse en público cuando delibere y vote sobre un proyecto de acto legislativo; que, según la Defensora del Pueblo, calificar de «LIMITE» la mayoría de los documentos preparatorios de procedimientos legislativos en curso, como se hace actualmente, constituye una restricción desproporcionada del derecho de los ciudadanos al acceso más amplio posible a los documentos legislativos (8); que la falta de un compromiso del Consejo de garantizar transparencia refleja una falta de rendición de cuentas en su función como colegislador de la Unión;

  6. Considerando que las preocupaciones principales constatadas en las investigaciones concluidas por la Defensora del Pueblo en 2018 fueron la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso público a la información y a los documentos (24,6 %), seguidas de la cultura de servicio (19,8 %) y el uso adecuado de las facultades discrecionales (16,1 %); que otras preocupaciones incluían el respeto de los derechos procesales como el derecho a ser oído; el respeto de los derechos fundamentales; cuestiones éticas; la participación pública en los procesos de toma de decisiones de la Unión, en los particular en procedimientos de infracción; la buena gestión financiera en relación con las licitaciones, subvenciones y contratos de la Unión; el procedimiento de contratación, y la buena gestión de los asuntos del personal de la Unión;

  7. Considerando que en 2018 la Defensora del Pueblo lanzó un nuevo sitio web, con una interfaz revisada y de fácil manejo para los posibles denunciantes; que el procedimiento acelerado («fast-track») de la Defensora del Pueblo para gestionar las denuncias sobre el acceso público a los documentos refleja su compromiso de ofrecer asistencia y tomar decisiones rápidamente para aquellas personas que busquen asistencia;

  8. Considerando que la investigación estratégica OI/2/2017/TE de la Defensora del Pueblo concluyó que la falta de transparencia del Consejo en relación con el acceso público a sus documentos legislativos y con su modo actual de tomar de decisiones, concretamente durante la fase preparatoria en los órganos preparatorios del Consejo, es decir, sus comités, sus grupos de trabajo y el Comité de Representantes Permanentes (Coreper), constituye mala administración; que el 16 de mayo de 2018, a raíz de la renuencia del Consejo a aplicar sus recomendaciones, la Defensora del Pueblo remitió al Parlamento el informe especial OI/2/2017/TE sobre la transparencia del proceso legislativo del Consejo; que, en su Resolución de 17 de enero de 2019 sobre la investigación estratégica de la Defensora del Pueblo, el Parlamento respaldó las recomendaciones formuladas por la misma;

  1. Considerando que en el caso 1302/2017/MH, sobre el tratamiento por parte de la Comisión de una solicitud de acceso público a los dictámenes de su Servicio Jurídico concernientes al Registro de transparencia, la...

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