Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el marco institucional de la Unión (2017/2089(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 449/28

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vistos los artículos 2, 3, 6, 7, 9, 10, 11, 21, 23 y 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 67, apartado 1, 258, 263, 267 y 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH),

— Visto el Memorándum de Acuerdo entre el Consejo de Europa y la Unión Europea,

— Vistos los dictámenes y la lista de criterios del Estado de Derecho de la Comisión de Venecia,

— Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

— Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), y su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (1),

— Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2007, sobre el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales en las propuestas legislativas de la Comisión: metodología para un control sistemático y riguroso (2),

— Vistas sus Resoluciones anuales sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea,

— Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (3),

— Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales (4),

— Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre transparencia, responsabilidad e integridad en las instituciones de la Unión (5),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (6),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (7),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de abril de 2005, titulada «Respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales en las propuestas legislativas de la Comisión: metodología para un control sistemático y riguroso» (COM(2005)0172),

— Visto el informe de la Comisión, de 29 de abril de 2009, sobre el funcionamiento práctico de la metodología para un control sistemático y riguroso del cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales (COM(2009)0205),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2010, titulada «Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea» (COM(2010)0573),

— Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 6 de mayo de 2011, titulado «Operational Guidance on taking account of Fundamental Rights in Commission Impact Assessments» (Directrices operativas para tener en cuenta los derechos fundamentales en las evaluaciones de impacto de la Comisión) (SEC(2011)0567),

— Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo y al Consejo, de 12 de diciembre de 2011, titulada «Derechos humanos y democracia en el centro de la acción exterior de la UE — Hacia un enfoque más eficaz» (COM(2011)0886),

— Vistos el Marco estratégico y el Plan de acción de la UE para los derechos humanos y democracia de 25 de junio de 2012,

— Vistas las Directrices del Consejo, de 20 de enero de 2015 sobre las medidas metodológicas que se han de tomar para verificar la compatibilidad de los derechos fundamentales en los órganos preparatorios del Consejo,

— Vistas las Directrices del Consejo para los órganos preparatorios del Consejo tituladas «Compatibilidad de los derechos fundamentales»,

— Visto el informe sobre el seminario de la Presidencia del Consejo, de 13 de mayo de 2016, sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en las políticas nacionales,

— Vistas las directrices de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, sobre el análisis de los impactos de las iniciativas en materia de política comercial en los derechos humanos en el marco de las evaluaciones de impacto,

— Vistos los informes anuales de la Comisión sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vistos los coloquios anuales de la Comisión sobre los derechos fundamentales,

— Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de septiembre de 2016, C-8/15 P a C-10/15 P, Ledra Advertising/Comisión y BCE (8),

— Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 6 de noviembre de 2018, C-569/16 y C-570/16, Stadt Wuppertal/Maria Elisabeth Bauer y Volker Willmeroth/Martina Broßonn (9),

— Visto el Dictamen 2/13 del Tribunal de Justicia, de 18 de diciembre de 2014, sobre la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (10),

— Visto el Dictamen 4/2018 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), de 24 de septiembre de 2018, titulado «Challenges and opportunities for the implementation of the Charter of Fundamental Rights» (Retos y oportunidades para la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales),

— Vistos los informes anuales sobre los derechos fundamentales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Visto el Manual de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de octubre de 2018, titulado «Applying the Charter of Fundamental Rights of the European Union in law and policymaking at national level — Guidance» (Aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la legislación y la formulación de políticas a nivel nacional — Orientaciones),

— Vista la caja de herramientas para la mejora de la legislación, y en particular la herramienta n.o 28, relativa a los derechos fundamentales y los derechos humanos,

— Visto el artículo 38 de su Reglamento interno,

— Visto el dictamen del secretario general del Consejo de Europa, de 2 de diciembre de 2016, sobre la iniciativa de la Unión Europea de establecer un pilar europeo de derechos sociales,

— Vistos el documento de la delegación neerlandesa en la COSAC sobre la transparencia en la Unión, de noviembre de 2017, titulado «Abrir las puertas cerradas: una Unión más transparente para sus ciudadanos», y la carta de las delegaciones en la COSAC dirigida a las instituciones de la Unión, de 20 de diciembre de 2017, sobre la transparencia en la toma de decisiones políticas de la Unión,

— Vistos los estudios titulados «The implementation of the Charter of Fundamental Rights in the EU institutional framework» (Aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en el marco institucional de la UE), «The interpretation of Article 51 of the EU Charter of Fundamental Rights: the Dilemma of Stricter or Broader Application of the Charter to National Measures» (Interpretación del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE: el dilema entre una aplicación más estricta o más amplia de la Carta a las medidas nacionales) y «The European Social Charter in the context of implementation of the EU Charter of Fundamental Rights» (La Carta Social Europea en el contexto de la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE), publicados por su Dirección General de Políticas Interiores el 22 de noviembre de 2016, el 15 de febrero de 2016 y el 12 de enero de 2016, respectivamente (11),

— Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre...

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