Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2018, sobre las normas mínimas para las minorías en la Unión Europea (2018/2036(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

28.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 363/13

— Vistos los artículos 2 y 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vistos los artículos 10, 21 y 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (1) (Directiva sobre igualdad racial),

— Vistos los criterios de Copenhague, así como el conjunto de normas de la Unión que un país candidato tiene que cumplir si desea adherirse a esta (el acervo),

— Vistas la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948,

— Vista la Resolución de las Naciones Unidas A/RES/60/7, adoptada por su Asamblea General el 1 de noviembre de 2005 con el título «Recordación del Holocausto»,

— Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y los protocolos al mismo, en especial el protocolo n.o 12 sobre la no discriminación,

— Vistos el Informe sobre los derechos fundamentales de 2018 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) y su segunda Encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación (EU-MIDIS II),

— Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (A/RES/61/106), aprobados el 13 de diciembre de 2006,

— Vistos el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias,

— Vista la Resolución 1985 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, adoptada en 2014, sobre la situación y los derechos de las minorías nacionales en Europa,

— Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa n.o 2153, adoptada en 2017, sobre el fomento de la inclusión de los gitanos y travellers,

— Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa n.o 2196, adoptada en 2018, sobre la protección y el fomento de las lenguas regionales o minoritarias en Europa,

— Vista la Resolución n.o 424 del Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa, adoptada en 2017, sobre las lenguas regionales y minoritarias en la Europa de hoy,

— Vista la Recomendación n.o 1201 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, adoptada en 1993, para un protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre los derechos de las minorías,

— Vista la Declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el auge del antigitanismo y la violencia racista contra los gitanos, adoptada el 1 de febrero de 2012,

— Vista la directriz n.o 5 sobre las relaciones entre el Consejo de Europa y la Unión Europea, adoptada en la tercera cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Varsovia los días 16 y 17 de mayo de 2005,

— Visto el Documento de Copenhague de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), de 1990, y las numerosas directrices y recomendaciones temáticas sobre los derechos de las minorías publicadas por el Alto Comisionado de la OSCE para las Minorías Nacionales y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE,

— Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la protección y no discriminación de minorías en los Estados miembros de la Unión (2),

— Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2017, sobre los aspectos de la integración de los gitanos en la Unión relacionados con los derechos fundamentales: combatir el antigitanismo (3),

— Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (4),

— Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2016, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (5),

— Vista su Resolución, de 15 de abril de 2015, con ocasión del Día Internacional del Pueblo Gitano — antigitanismo en Europa y reconocimiento por la UE del día de conmemoración del genocidio del pueblo gitano durante la Segunda Guerra Mundial (6),

— Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2013, sobre las lenguas europeas amenazadas de desaparición y la diversidad lingüística en la Unión Europea (7),

— Vista su Resolución, de 8 de junio de 2005, sobre la protección de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación en la Unión Europea ampliada (8),

— Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2017, sobre el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017: Fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático (9),

— Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (10),

— Vistas las sentencias y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular en el asunto T-646/13 (Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe /Comisión), y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH),

— Vistos los informes y estudios de la FRA, por ejemplo, el informe «Respeto y protección de personas pertenecientes a minorías 2008-2010», así como los demás informes pertinentes de las organizaciones nacionales, europeas e internacionales y las ONG sobre este asunto,

— Vistas las actividades y conclusiones del Intergrupo de Minorías tradicionales, Comunidades nacionales y las Lenguas del Parlamento Europeo,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0353/2018),

  1. Considerando que los derechos de las personas que pertenecen a minorías son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indivisibles e independientes; que proteger y promover los derechos de las minorías es fundamental para la paz, la seguridad y la estabilidad y para el fomento de la tolerancia, el respeto y la comprensión mutuos y la cooperación entre todas las personas que viven en un mismo territorio;

  2. Considerando que la Unión es un crisol de culturas, lenguas, religiones, tradiciones e historia que forman una comunidad de ciudadanos diversos unidos por sus valores fundamentales comunes; que esta riqueza no es inherente, sino que debe protegerse y nutrirse;

  3. Considerando que aproximadamente el 8 % de los ciudadanos de la Unión pertenece a una minoría nacional y aproximadamente el 10 % habla una lengua regional o minoritaria; que el acoso, la discriminación y la violencia persistentes limitan la capacidad de las personas para disfrutar plenamente de sus derechos y libertades fundamentales y socavan su participación en la sociedad en condiciones de igualdad;

  4. Considerando que la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías puede ayudar a construir un futuro sostenible para Europa y contribuir a garantizar el respeto de los principios de dignidad, igualdad y no discriminación; que los beneficios no se limitan a las minorías pues esta protección y promoción aportarán estabilidad, desarrollo económico y prosperidad para todos;

  5. Considerando que el Tratado de Lisboa introdujo el término «personas pertenecientes a minorías» en el Derecho de la Unión, la primera referencia explícita de la historia del Derecho de la Unión; que el artículo 2 del TUE establece que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, la primacía del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres; considerando que estos valores son comunes a todos los Estados miembros y que deben ser respetados y promovidos activamente por cada uno de ellos y por la Unión en todas sus políticas, tanto internas como externas, de manera coherente; que estos derechos merecen el mismo trato que los demás derechos consagrados en los Tratados;

  6. Considerando que los Tratados de la Unión, siguiendo el enfoque del Derecho internacional a este respecto, no definen el término «minorías»; que, en virtud del artículo 17 del TUE, la Comisión debe velar por que se apliquen los Tratados;

  7. Considerando que el artículo 19 del TFUE establece que el Consejo, por unanimidad, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación;

  8. Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea hace de la noción de «minorías nacionales» un término del Derecho de la Unión; que el artículo 21 de la Carta subraya explícitamente que está prohibida la discriminación; que se debe prestar especial atención a la protección de los derechos fundamentales de las personas en las situaciones más vulnerables;

    I. Considerando que, al definir la ciudadanía de la Unión, el artículo 9 del TUE dispone expresamente que la Unión respetará el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones, órganos y organismos;

  9. Considerando que el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta de las Lenguas son importantes logros del sistema internacional de protección de las...

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