Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea (2018/2684(RSP))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 449/102

— Vista la pregunta a la Comisión sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea (O-000135/2018 — B8-0005/2019),

— Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género,

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 8 y 153 (sobre igualdad entre hombres y mujeres), 10 y 19 (sobre la no discriminación) y 6, 9 y 168 (sobre la salud),

— Visto el Tratado de la Unión Europea, en particular sus artículos 2 y 3, por los que se establecen los principios de igualdad entre hombres y mujeres y de no discriminación como valores fundamentales de la Unión,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 21 (sobre la no discriminación), 23 (sobre la igualdad entre mujeres y hombres) y 35 (sobre la protección de la salud),

— Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing de septiembre de 1995 y la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (Conferencia de El Cairo) de septiembre de 1994 con su programa de acción, así como los resultados de sus respectivas conferencias de revisión,

— Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH),

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),

— Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

— Vistas las conclusiones del coloquio anual de 2017 sobre los derechos fundamentales titulado «Derechos de las mujeres en tiempos difíciles», organizado por la Comisión,

— Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que una involución puede definirse como una resistencia al cambio social progresista, un retroceso en los derechos adquiridos o el mantenimiento de un status quo no igualitario, y que resulta especialmente preocupante la involución de los derechos de la mujer y de la igualdad de género; que tal resistencia puede ejercerse con independencia del contexto social o la edad, puede ser formal e informal, y puede implicar estrategias activas o pasivas para oponerse a los nuevos avances intentando modificar leyes o políticas que en último término limiten los derechos adquiridos de los ciudadanos; que ello ha ido acompañado de la difusión de noticias falsas y de creencias en estereotipos perjudiciales;

  2. Considerando que los derechos de la mujer son derechos humanos;

  3. Considerando que el grado de igualdad de género es a menudo indicativo y la primera advertencia del deterioro de la situación de los derechos y valores fundamentales, entre ellos la democracia y el Estado de Derecho, en una determinada sociedad; que los esfuerzos por restringir o menoscabar los derechos de la mujer son con frecuencia el reflejo de un conflicto social más amplio;

  4. Considerando que, en virtud del Derecho internacional y de los Tratados de la Unión, todos los Estados miembros han contraído obligaciones y deberes al objeto de respetar, garantizar, proteger y observar los derechos fundamentales y de la mujer;

  5. Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres es uno de los valores fundamentales de la Unión; que el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación es un derecho fundamental consagrado en los Tratados y debe aplicarse en la legislación, en la práctica, en la jurisprudencia y en la vida cotidiana;

  6. Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del TFUE, «la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad»; que la labor de eliminar tales desigualdades es responsabilidad en primer lugar de los Estados miembros;

  7. Considerando que el índice de igualdad de género muestra desigualdades persistentes, con solo una ligera mejora desde 2005 a 2015; que aún se deben incorporar importantes mejoras en todos los Estados miembros con miras a crear sociedades igualitarias desde una perspectiva de género, en las que las mujeres y los hombres estén representados, sean respetados y se sientan seguros por igual en todos los ámbitos de la vida personal y laboral; que todas las personas se benefician de las consecuencias de las políticas de género y que repercuten de manera muy positiva en toda la sociedad; que, si dejamos de avanzar en materia de derechos de la mujer, estaremos involucionando;

  8. Considerando que la creación de una política de igualdad debe basarse en el acceso a las mismas oportunidades para las mujeres y los hombres y, al mismo tiempo, debe apoyar a las mujeres y a los hombres en la conciliación entre su trabajo y la vida familiar;

    I. Considerando que el avance en materia de igualdad de género y fomento de los derechos de la mujer no es automático ni lineal; que la protección y la promoción de la igualdad de género exigen un esfuerzo constante;

  9. Considerando que la discriminación contra la mujer puede adquirir múltiples formas, entre ellas la discriminación estructural, laboral y económica, que puede presentar un carácter larvado y silencioso debido a su ubiquidad;

  10. Considerando que en el presente decenio asistimos a una ofensiva visible y organizada a escala mundial y europea contra la igualdad de género y los derechos de las mujeres, también en la Unión, que se manifiesta especialmente en ciertos Estados miembros;

    L. Considerando que puede observarse la involución también en el ámbito de la Unión, y que sigue siendo de lamentar el posicionamiento de la Comisión, al principio de la legislatura actual, en contra de proseguir con la estrategia de igualdad de género que había seguido anteriormente;

  11. Considerando que los principales objetivos perseguidos con esta ola de resistencia frente a los derechos de la mujer y la igualdad de género parecen ser comunes entre los países y abarcan ámbitos clave del marco institucional y político en relación con la igualdad de género y los derechos de la mujer, como la integración de la perspectiva de género, la protección social y laboral, la educación, la salud sexual y reproductiva y los derechos afines, la prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia de género, los derechos de las personas LGBTI+, la presencia de mujeres en los puestos de toma de decisiones políticas, y los espacios de trabajo y una financiación adecuada para las organizaciones y los movimientos de mujeres y de defensa de otros derechos humanos; que algunos activistas y organizaciones que hacen campaña en contra de los derechos...

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