Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2019, sobre el Informe de 2018 de la Comisión sobre Turquía (2018/2150(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

21.1.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 23/58

— Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Turquía, y en particular las de 24 de noviembre de 2016 sobre las relaciones entre la Unión Europea y Turquía (1), de 27 de octubre de 2016 sobre la situación de los periodistas en Turquía (2), y de 8 de febrero de 2018 sobre la situación actual de los derechos humanos en Turquía (3),

— Vistos la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 17 de abril de 2018, sobre la política de ampliación de la UE (COM(2018)0450), el Informe de 2018 sobre Turquía (SWD(2018)0153) y el documento de estrategia indicativo revisado para Turquía (2014-2020), aprobado en agosto de 2018,

— Vistas las conclusiones de la Presidencia, de 13 de diciembre de 2016, las conclusiones del Consejo, de 26 de junio de 2018, y las conclusiones previas pertinentes del Consejo y del Consejo Europeo,

— Vistos el marco de negociación con Turquía, de 3 de octubre de 2005, y el hecho de que la adhesión de Turquía a la Unión, al igual que en el caso de todos los países candidatos a la adhesión, depende del pleno cumplimiento de los criterios de Copenhague,

— Vistas la Decisión 2008/157/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2008, relativa a los principios, prioridades y condiciones contemplados en la Asociación para la adhesión con la República de Turquía (la «Asociación para la adhesión») (4) y las decisiones previas del Consejo de 2001, 2003 y 2006 sobre la Asociación para la adhesión,

— Vistos la Declaración conjunta tras la Cumbre entre la UE y Turquía, de 29 de noviembre de 2015, y el Plan de acción entre la UE y Turquía,

— Vistas la Declaración de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, de 21 de septiembre de 2005, que incluye una disposición según la cual el reconocimiento de todos los Estados miembros es un elemento esencial del proceso de adhesión, y la necesidad de que Turquía aplique íntegramente el Protocolo adicional del Acuerdo de Ankara en lo que respecta a todos los Estados miembros, eliminando todos los obstáculos a la libre circulación de mercancías sin restricciones ni discriminaciones,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vistos el artículo 46 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que establece que las partes contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en los litigios en que sean partes, y, por consiguiente, la obligación de Turquía de ejecutar todas las sentencias del TEDH,

— Vista la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2018 publicada por Reporteros sin Fronteras, en la que Turquía figura en el puesto 157 entre 180 países,

— Vista la Resolución 1625(2008) del Consejo de Europa relativa a los derechos de propiedad y de sucesiones de la población griega ortodoxa y sus asentamientos en las islas de Gökçeada (Imbros) y Bozcaada (Tenedos),

— Vistas su Resolución, de 13 de noviembre de 2014, sobre las tensiones generadas por las acciones turcas en la zona económica exclusiva de Chipre (5) y su Resolución, de 15 de abril de 2015, sobre el centenario del genocidio armenio (6),

— Vistas las opiniones de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, en particular las de los días 10 y 11 de marzo de 2017 sobre las modificaciones de la Constitución que deben someterse a un referéndum nacional, sobre las medidas previstas en los recientes Decretos Leyes de excepción relativos a la libertad de los medios de comunicación, así como a las obligaciones, las competencias y el modo de funcionamiento de los juzgados de paz en materia de Derecho penal, las de 6 y 7 de octubre de 2017 sobre las disposiciones del Decreto Ley n.o 674 sobre el ejercicio de la democracia local, las de 9 y 10 de diciembre de 2016, sobre los Decretos Ley de excepción n.o 667-676, aprobados tras el fracasado golpe de Estado de 15 de julio de 2016, y las de 14 y 15 de octubre de 2016 sobre la suspensión del artículo 83, párrafo segundo, de la Constitución, sobre la inviolabilidad parlamentaria,

— Vista la declaración del comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 26 de julio de 2016, sobre las medidas adoptadas en el marco del estado de excepción en Turquía,

— Vistas las constataciones y conclusiones de la misión de evaluación de las necesidades de la OSCE/OIDDH sobre las elecciones presidenciales y parlamentarias anticipadas de 24 de junio de 2018,

— Vista la Resolución 2156 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 25 de abril de 2017, titulada «The functioning of democratic institutions in Turkey» (El funcionamiento de las instituciones democráticas en Turquía) que dio lugar a la reapertura del procedimiento de control,

— Vista la Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016,

— Vistas la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 2 de marzo de 2017, sobre el primer informe anual sobre el Mecanismo para los refugiados en Turquía (COM(2017)0130), la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 14 de marzo de 2018, sobre el segundo informe anual sobre el Mecanismo para los refugiados en Turquía (COM(2018)0091), y el quinto informe de la Comisión, de 2 de marzo de 2017, al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo sobre los progresos realizados en la aplicación de la Declaración UE-Turquía (COM(2017)0204),

— Vistas la Recomendación de la Comisión, de 21 de diciembre de 2016, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones con Turquía sobre un acuerdo relativo a la ampliación de las relaciones comerciales bilaterales preferenciales y a la modernización de la Unión Aduanera, así como las conclusiones del Consejo, de 26 de junio de 2018, en las que se afirma que no se prevén nuevos trabajos destinados a la modernización de la Unión Aduanera entre la Unión y Turquía,

— Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo, de 14 de marzo de 2018, titulado «La ayuda de preadhesión de la UE a Turquía: solo resultado limitados hasta la fecha»,

— Visto el presupuesto de 2019, en el marco del cual se recortarán los fondos del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP II) para Turquía en 146,7 millones EUR habida cuenta de la situación en Turquía en lo que se refiere a los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho,

— Visto el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de marzo de 2018, sobre el impacto del estado de excepción sobre los derechos humanos en Turquía, y en particular su referencia al sudeste del país,

— Visto el Acuerdo de readmisión UE-Turquía,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0091/2019),

  1. Considerando que la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Turquía celebró su tan esperada 77.a reunión en Bruselas el 28 de abril de 2018, tras tres años de estancamiento de las relaciones interparlamentarias;

  2. Considerando que, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Turquía acoge a la mayor población de refugiados del mundo, con más de tres millones de refugiados registrados procedentes de Siria, Irak y Afganistán;

  3. Considerando que el respeto del Estado de Derecho y los derechos fundamentales, y en particular la separación de poderes, la democracia, la libertad de expresión y de los medios de comunicación, los derechos humanos, los derechos de las minorías y la libertad religiosa, la libertad de asociación y el derecho de manifestación pacífica, así como la lucha contra la corrupción y la lucha contra el racismo y la discriminación de los grupos vulnerables, son elementos fundamentales del proceso de negociación;

  4. Considerando que en noviembre de 2016 el Parlamento pidió a la Comisión y a los Estados miembros que procedieran a interrumpir temporalmente las negociaciones de adhesión en curso con Turquía y se comprometió a revisar su posición una vez levantadas las desproporcionadas medidas impuestas en el marco del estado de excepción en Turquía;

  5. Considerando que en julio de 2017 el Parlamento pidió a la Comisión y a los Estados miembros, de conformidad con el marco de negociación, que suspendieran formalmente y sin demora las negociaciones de adhesión con Turquía en caso de que se aplicara sin cambios el conjunto de reformas constitucionales;

  1. Observa que el estado de excepción, introducido tras el intento de golpe de Estado de 2016, ha sido prorrogado en siete ocasiones; acoge favorablemente la decisión de 19 de julio de 2018 de levantar el estado de excepción; lamenta, no obstante, que la nueva legislación introducida en julio de 2018, y en particular la Ley n.o 7145, preserve muchos de los poderes otorgados al presidente y al poder ejecutivo en el marco del estado de excepción y permita en realidad su continuación, con todas las restricciones que ello supone para las libertades y los derechos humanos fundamentales; hace hincapié en que ello limita cualquier efecto positivo de su conclusión; observa que el estado de excepción prolongado ha erosionado el Estado de Derecho y ha provocado un deterioro de los derechos humanos en Turquía, lo que podría tener consecuencias a largo plazo para el tejido institucional y socioeconómico del país; manifiesta su preocupación por el hecho de que las fuerzas policiales y las administraciones locales sigan aplicando muchos de los procedimientos vigentes durante el estado de excepción; expresa asimismo su preocupación ante el grave retroceso en los ámbitos de la libertad de expresión, la libertad de reunión, la libertad de asociación y los derechos procesales y de propiedad;

  2. Manifiesta su honda preocupación por el hecho de que más de 150 000 personas fueran privadas de libertad durante la represión posterior al golpe de Estado, 78 000 personas fueran detenidas acusadas de terrorismo, y más de 50 000 personas sigan...

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