Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2017, sobre la necesidad de una estrategia de la Unión para eliminar y prevenir la brecha de género en materia de pensiones (2016/2061(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

18.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 331/60

El Parlamento Europeo,

— Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea,

— Vistos los artículos 8, 151, 153 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus disposiciones relativas a los derechos sociales y a la igualdad entre hombres y mujeres,

— Vistos los artículos 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

— Vistas la Observación general n.o 16 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC)) (1), y la Observación General n.o 19 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas sobre el derecho a la seguridad social (artículo 9 del PIDESC) (2),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

— Vistos los artículos 4, apartados 2 y 3, 12, 20 y 23 de la Carta Social Europea,

— Vistas las Conclusiones del Comité Europeo de Derechos Sociales de 5 de diciembre de 2014 (3),

— Vista la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (4),

— Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (5),

— Vista la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (6),

— Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (7),

— Vista la Hoja de ruta de la Comisión, de agosto 2015, titulada «Un nuevo comienzo para afrontar los retos de la conciliación de la vida laboral y la vida privada de las familias trabajadoras»,

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» (Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019) (SWD(2015)0278), y en particular su objetivo n.o 3.2,

— Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre la situación de las mujeres que se acercan a la edad de jubilación (8),

— Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la situación de las madres solteras (9),

— Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor (10),

— Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre los efectos de la crisis económica en la igualdad entre hombres y mujeres y en los derechos de la mujer (11),

— Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2015, sobre los progresos en la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013 (12),

— Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015 (13),

— Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la aplicación de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (14),

— Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la creación de unas condiciones en el mercado laboral favorables para la conciliación de vida privada y vida profesional (15),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de junio de 2015, sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres: reducir la brecha de género en las pensiones,

— Vista la declaración del Trío de Presidencias, compuesto por los Países Bajos, Eslovaquia y Malta, de 7 de diciembre de 2015, sobre la igualdad de género,

— Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), adoptado por el Consejo el 7 de marzo de 2011,

— Visto el estudio encomendado por su Departamento de Políticas para Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales titulado «las disparidades entre hombres y mujeres en materia de pensiones: las diferencias entre las madres y las mujeres sin hijos» («The gender pension gap: differences between mothers and women without children») (2016) y el estudio de la Comisión Europea sobre las disparidades entre hombres y mujeres en materia de pensiones en la Unión («The Gender Gap in Pensions in the EU») (2013);

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0197/2017),

  1. Considerando que, en 2015, la brecha de género en las pensiones, que puede definirse como la diferencia entre la retribución media antes de impuestos percibida por las mujeres y la percibida por los hombres en concepto de pensión de jubilación, ascendía en la Unión Europea al 38,3 % para el grupo de edad de 65 años y más, y que en los últimos cinco años ha aumentado en la mitad de los Estados miembros; que la crisis financiera de los últimos años ha tenido un impacto negativo en los ingresos de muchas mujeres, y que, en algunos Estados miembros, entre el 11 % y el 36 % de las mujeres carecen totalmente de acceso a una pensión;

  2. Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es uno de los principios comunes y fundamentales consagrados en los artículos 2 y 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y que la igualdad de género debe integrarse en todas las políticas, iniciativas, programas y acciones de la Unión;

  3. Considerando que, en la mayoría de los Estados miembros de la Unión, las mujeres gozan de una menor cobertura que los hombres en las pensiones de jubilación y que están sobrerrepresentadas en las categorías de pensionistas más pobres e infrarrepresentadas en las categorías con mayores ingresos;

  4. Considerando que estas disparidades son inaceptables y deberían reducirse y que todas las cotizaciones a los fondos de pensiones deberían calcularse e ingresarse de forma neutral en cuanto a la pertenencia de género en la Unión Europea, que tiene la igualdad de género como uno de sus principios fundamentales y el derecho de todas las personas a vivir con dignidad como uno de los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión;

  5. Considerando que, en la UE-28, una de cada cuatro personas depende de su pensión como principal fuente de ingresos, y que el considerable aumento del número de personas que ha alcanzado la edad de jubilación, debido al aumento de la esperanza de vida y al envejecimiento general de la población, conducirá a la duplicación de esta categoría hasta el año 2060;

  6. Considerando que, como consecuencia de la evolución demográfica, un número cada vez más reducido de trabajadores activos tendrá que financiar en el futuro las pensiones de un número cada vez mayor de jubilados, lo cual implica que las prestaciones correspondientes a los planes de pensiones privados y de empresa serán cada vez más importantes;

  7. Considerando que el objetivo de las políticas de pensiones es garantizar la independencia económica, que constituye un factor esencial para la igualdad entre mujeres y hombres, y conseguir que los sistemas de seguridad social de los Estados miembros aseguren a todos los ciudadanos de la Unión unos ingresos dignos y suficientes y un nivel de vida aceptable, protegiéndolos del riesgo de pobreza derivado de diversos factores o de la exclusión social, con el fin de garantizar una participación social, cultural y política activa y una vida con dignidad en la vejez, para seguir formando parte de la sociedad;

  8. Considerando que una mayor responsabilidad individual por las decisiones relativas al ahorro que implican diferentes riesgos también supone que las personas deben estar muy bien informadas sobre las opciones disponibles y los riesgos asociados a ellas, y que debe prestarse apoyo a los hombres y a las mujeres —y en particular a estas últimas— para mejorar su formación financiera con el fin de que puedan tomar decisiones con un mejor conocimiento de causa en un ámbito cada vez más complejo;

    I. Considerando que la brecha de género en las pensiones tiende a agravar todavía más la situación de las mujeres en cuanto a su vulnerabilidad económica, dejándolas expuestas a la exclusión social, la pobreza y la dependencia económica permanentes, en particular con respecto a sus cónyuges y otros miembros de la familia, y que las diferencias salariales y en las pensiones son más pronunciadas si cabe en el caso de las mujeres con múltiples desventajas o pertenecientes a minorías raciales, étnicas, religiosas y lingüísticas, dado que suelen ocupar empleos que requieren menos competencias y responsabilidades;

  9. Considerando que las pensiones vinculadas a derechos individuales de la persona y no a derechos derivados podrían contribuir a garantizar la independencia económica individual, reducir los desincentivos a la participación en el trabajo formal y minimizar los estereotipos de género;

  10. Considerando que, debido a su mayor esperanza de vida, por término medio y para toda su jubilación, las mujeres pueden necesitar más ingresos de pensiones que los...

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