Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2021, sobre el tema «Hacia un transporte por vías navegables interiores en Europa con perspectivas de futuro» (2021/2015(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

11.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 117/7

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 25 de febrero de 2021, titulado «Evaluation of Directive 2005/44/EC on Harmonised River Information Services (RIS)» (Evaluación de la Directiva 2005/44/CE relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados) (SWD(2021)0050),

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 24 de febrero de 2021, titulado «Evaluation of the 2013 Urban Mobility Package» (Evaluación del Paquete sobre movilidad urbana de 2013) (SWD(2021)0047),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de diciembre de 2020, titulada «Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro» (COM(2020)0789), y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2020)0331),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 18 de septiembre de 2018, titulado «Mid-term progress report on the implementation of the NAIADES II action programme for the promotion of inland waterway transport (covering the period 2014-2017)» (Informe provisional sobre la aplicación del programa de acción NAIADES II para el fomento del transporte por vías navegables interiores (para el período 2014-2017)) (SWD(2018)0428),

— Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 28 de marzo de 2011, titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (COM(2011)0144),

— Vista la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior (1),

— Vista la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior (2),

— Vistas la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (3), y su futura revisión,

— Vistos el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte (4) (Reglamento TEN-T), y su futura revisión,

— Vistas la Directiva 92/106/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros (5), y su futura revisión,

— Vista la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (6),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 21 de octubre de 2020, sobre consideraciones estratégicas relativas a un plan de contingencia frente a pandemias y otras crisis graves destinado al sector europeo del transporte de mercancías,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 5 de junio de 2020, tituladas «EU waterborne transport sector — future outlook: towards a carbon-neutral, zero accidents, automated and competitive EU waterborne transport sector» (El sector del transporte acuático de la UE — Perspectivas de futuro: hacia un sector del transporte acuático de la UE neutro en carbono, sin accidentes, automatizado y competitivo),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de noviembre de 2018, tituladas «Transporte por vías navegables interiores: descubrir su potencial y promoverlo»,

— Vista su Resolución, de 27 de abril de 2021, sobre medidas técnicas y operativas para un transporte marítimo más eficiente y limpio (7),

— Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (8),

— Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2019, sobre NAIADES II — programa de acción para dar apoyo al transporte por vías navegables interiores (9),

— Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2016, sobre la liberación del potencial de los servicios de transporte de pasajeros por vías navegables (10),

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0231/2021),

  1. Considerando que el sector del transporte acuático de la Unión, incluido el transporte por vías navegables interiores, reviste un interés estratégico para la integridad de su suministro y para la competitividad de sus puertos; que el 75 % de la navegación por vías navegables interiores tiene lugar a través de las fronteras, y que, por tanto, la coordinación es esencial para el mercado único;

  2. Considerando que los países europeos cuentan con una gran variedad de vías navegables, grandes y pequeñas, y con diferentes flotas de embarcaciones de navegación interior, lo que hace que el transporte por vías navegables interiores sea muy conveniente y útil a la hora de transportar carga de diversos tipos y en grandes cantidades a distintos destinos por vía acuática;

  3. Considerando que el transporte por vías navegables interiores constituye un pilar esencial en el cambio hacia un transporte multimodal sostenible, pero que, al mismo tiempo, se enfrenta a importantes desafíos; que las vías navegables interiores representan actualmente un porcentaje muy bajo del transporte de mercancías en la Unión (el 6,1 %), mientras que el transporte por carretera supone el 76,3 % y el ferrocarril, el 17,6 %; que la actual cuota modal del transporte por vías navegables interiores es demasiado reducida y que hace falta un incremento drástico para reducir la congestión de las carreteras, mejorar la seguridad, reducir las emisiones y garantizar un sistema de transporte más sostenible en su conjunto; que urge adoptar más medidas para lograr el objetivo de transferir una parte sustancial del 76,3 % del transporte de mercancías en el interior que en la actualidad se realiza por carretera al ferrocarril y a las vías navegables interiores; que, en este sentido, es crucial conectar los nuevos mercados energéticos y circulares sostenibles al transporte por vías navegables interiores;

  4. Considerando que la profundización del desarrollo del sector de la navegación por vías interiores constituye una piedra angular para la creación de una red de transporte europea inteligente, sostenible y competitiva; que la navegabilidad actual de las vías navegables europeas es irregular y que el cambio modal se ve lastrado por los cuellos de botella, los enlaces pendientes y la falta de fiabilidad de las vías navegables interiores de aguas libres; que las vías navegables interiores, como uno de los modos de transporte más respetuosos con el medio ambiente y con un potencial adicional prácticamente sin explotar para el transporte de grandes cantidades de mercancías por la Unión Europea, pueden desempeñar un papel fundamental en la consecución de los objetivos climáticos de la Unión;

  5. Considerando que el porcentaje total del transporte transfronterizo de mercancías que discurre por nuestras vías navegables interiores es del 54 % en el corredor Rin-Alpino, del 35 % en el corredor Mar del Norte-Mediterráneo, y del 38 % en el corredor Mar del Norte-Báltico; que es importante lograr avances en la finalización de la red básica de vías navegables interiores de la RTE-T y las conexiones con la red global;

  6. Considerando que el tráfico europeo por vías navegables depende de unas conexiones transfronterizas sin interrupciones y fluidas, lo que confiere a la finalización de las redes básicas de la RTE-T para 2030 una importancia crucial;

  7. Considerando que el Libro Blanco de la Comisión sobre el transporte, publicado allá por 2011, ya señalaba la necesidad de aumentar la cuota modal de las vías navegables interiores de Europa, y que desde entonces no se ha avanzado lo suficiente;

  8. Considerando que existe un fuerte consenso en el sector del transporte por vías navegables interiores en el sentido de que la ecologización es fundamental de cara a asegurar la competitividad a largo plazo del sector y permitirle desempeñar un papel significativo, fiable y creíble en el cambio multimodal; que el sector está llevando a cabo una amplia reflexión sobre cómo financiar esta transición ecológica; que ha llegado el momento de dedicar más medidas, herramientas y medios concretos a facilitar que este objetivo pueda aplicarse en la práctica;

    I. Considerando que la escasez de inversiones en infraestructuras ha dado lugar a retrasos; que las infraestructuras de calidad constituyen la base y la piedra angular del éxito del sector de la navegación por vías interiores; que el aumento de la capacidad tiene sus límites y que es necesario centrarse por igual en elevar el rendimiento y en garantizar la fiabilidad del sector en todo momento;

  9. Considerando que un porcentaje sustancial del transporte de mercancías por vías navegables interiores de la Unión está relacionado con los puertos marítimos; que los puertos marítimos y fluviales desempeñan un papel importante como nodos multimodales, proporcionando conexiones con otros modos de transporte que también pueden asumir cargas de mercancías; que, por consiguiente, es importante y necesario según las orientaciones de la RTE-T que los puertos marítimos y fluviales estén bien conectados entre sí y tengan buenas conexiones con el interior; que los puertos fluviales deben convertirse en nodos energéticos para combustibles alternativos sostenibles;

  10. Considerando que las sequías y el cambio climático son dos de los principales problemas a los que se enfrenta el transporte europeo por vías navegables interiores; que en varias regiones europeas el transporte por vías navegables interiores sufrió un duro golpe por el prolongado período de sequía de 2018, debido a unos niveles de agua extremadamente bajos; que las...

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