Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre las actividades, impacto y valor añadido del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización entre 2007 y 2014 (2015/2284(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

13.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 204/195

El Parlamento Europeo,

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (3),

— Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en 2013 y 2014 (COM(2015)0355),

— Vista la evaluación ex post del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) — Informe final de agosto de 2015,

— Visto el Informe Especial n.o 7/2013 del Tribunal de Cuentas titulado «¿Ha aportado el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización valor añadido europeo a la reinserción de los trabajadores despedidos »,

— Visto el Informe Eurofound del ERM de 2012 titulado «Después de la reestructuración: mercados laborales, condiciones de trabajo y satisfacción con la vida»,

— Visto el estudio de caso de Eurofound titulado «Added value of the European Globalisation Adjustment Fund: A comparison of experiences in Germany and Finland» (2009),

— Visto el Informe Eurofound del ERM de 2009 titulado «Reestructuración en tiempos de recesión»,

— Vista su Resolución, de 29 de septiembre de 2011, sobre el futuro del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (4),

— Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre la financiación y el funcionamiento del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (5),

— Vistas las Resoluciones que ha aprobado desde enero de 2007 sobre la movilización del FEAG, incluidas las observaciones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales sobre las solicitudes correspondientes,

— Vistas las deliberaciones del Grupo especial sobre el FEAG de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Control Presupuestario, la Comisión de Desarrollo Regional y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0227/2016),

  1. Considerando que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó con objeto de ayudar y expresar solidaridad a los trabajadores despedidos como resultado de los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial; que el objetivo del FEAG es contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la promoción de un empleo sostenible, prestando ayuda a los trabajadores despedidos y preparándolos para un nuevo puesto de trabajo; que el FEAG se concibió para hacer frente a situaciones de emergencia a través de una intervención rápida y una ayuda a corto plazo en respuesta a dificultades graves e imprevistas del mercado laboral que impliquen despidos a gran escala, a diferencia del Fondo Social Europeo (FSE), que también apoya a los trabajadores despedidos, pero cuyo objetivo es abordar los desequilibrios estructurales a largo plazo principalmente a través del aprendizaje permanente; que el FEAG debe seguir funcionando fuera del MFP durante el próximo periodo de programación;

  2. Considerando que en los últimos años se han generalizado en mayor medida las reestructuraciones, intensificándose en algunos sectores y extendiéndose a otros nuevos; que las empresas son responsables de los efectos a menudo imprevistos de estas decisiones en las comunidades y en el tejido económico y social de los Estados miembros; que el FEAG ayuda a amortiguar los efectos negativos de estas decisiones de reestructuración; que cada vez son más los casos del FEAG que tienen que ver con estrategias de reestructuración de grandes empresas y multinacionales que con frecuencia se adoptan sin la participación de los trabajadores ni de sus representantes; que la reubicación, la deslocalización, los cierres, las fusiones, las adquisiciones, las absorciones, la reorganización de la producción y la externalización de actividades son las formas más comunes de reestructuración;

  3. Considerando que la adaptabilidad y la proactividad al cambiar de empleo u ocupación pueden verse, no obstante, lastradas por la inseguridad, ya que una transición supone un riesgo potencial de desempleo, salario inferior e inseguridad social; que la reinserción laboral de los beneficiarios de casos del FEAG será más satisfactoria si conduce a un empleo de calidad;

  4. Considerando que las cooperativas gestionan las reestructuraciones de forma socialmente responsable y que su modelo de gobierno específico, basado en la propiedad colectiva, la participación democrática y el control de los miembros, así como en la capacidad de las cooperativas para funcionar con sus propios recursos financieros y redes de apoyo, explica por qué las cooperativas son más flexibles e innovadoras para gestionar la reestructuración de forma duradera, así como para crear nuevas oportunidades de negocio;

  5. Considerando que el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1309/2013 establece que la Comisión debe presentar al Parlamento y al Consejo un informe cuantitativo y cualitativo bienal acerca de las actividades realizadas por el FEAG durante los dos años anteriores;

  6. Considerando que no existe un marco jurídico europeo sobre información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones al objeto de poder prever los cambios y evitar la pérdida de puestos de trabajo; que el Parlamento pidió, en su Resolución de 15 de enero de 2013 (6), que la Comisión, de conformidad con el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, presente cuanto antes y previa consulta a los interlocutores sociales una propuesta de acto jurídico en materia de información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones, (siguiendo las pormenorizadas recomendaciones recogidas en su anexo); que existen diferencias considerables a nivel nacional en lo relativo a las responsabilidades de los empleadores para con sus empleados en este proceso; que los interlocutores sociales europeos han sido consultados en dos ocasiones sobre este asunto, sin que la Comisión emprendiera acción alguna; que la Comisión ha ofrecido respuestas decepcionantes a Resoluciones parlamentarias en materia de información, consulta y reestructuración, lo que resalta la necesidad de adoptar medidas concretas en este ámbito; que resulta esencial contar con sistemas de relaciones laborales bien desarrollados que concedan a los trabajadores y a sus representantes derechos en el ámbito de la consulta y la información; que una Directiva reforzada sobre información y consulta podría contribuir a garantizar que las negociaciones para lograr un plan adecuado puedan desarrollarse en condiciones justas y de forma oportuna;

  7. Considerando que el número mínimo de despidos se redujo de 1 000 a 500, con la posibilidad de considerar, en circunstancias excepcionales, o en mercados laborales pequeños, una solicitud del FEAG si los despidos tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local, regional o nacional;

  8. Considerando que, desde el 1 de enero de 2014, las personas que hayan trabajado como autónomos también pueden ser beneficiarios y recibir ayudas; que la Comisión debe garantizar que el FEAG atienda a las necesidades específicas de los trabajadores autónomos, ya que cada vez son más numerosos; que hasta el 31 de diciembre de 2017 los jóvenes sin trabajo, estudios ni formación («ninis») en regiones elegibles en virtud de la Iniciativa de Empleo Juvenil pueden obtener ayudas del FEAG, en un número igual al número de beneficiarios previstos;

    I. Considerando que el actual FEAG tiene por objetivo no solo apoyar a los trabajadores despedidos, sino también mostrar solidaridad con ellos;

  9. Considerando que el presupuesto inicial del FEAG era de 500 millones de euros al año; que el presupuesto actual es de 150 millones de euros anuales, lo que equivale a una media anual de gasto de unos 70 millones de euros desde su creación;

  10. Considerando que, si bien el porcentaje de cofinanciación inicial era del 50 %, se elevó al 65 % para el período 2009-2011, volvió al 50 % en el período 2012-2013 y se sitúa actualmente en el 60 %;

    L. Considerando que entre 2007 y 2014 se han presentado 134 solicitudes procedentes de 20 Estados miembros, relativas a 122 121 trabajadores despedidos, y que se ha solicitado un total de 561,1 millones de euros; observando que en el período 2007-2013 el porcentaje de ejecución presupuestaria fue tan solo del 55 %; que entre 2007 y 2014 el sector manufacturero dio lugar al mayor número de solicitudes, en particular, el sector del automóvil, que afectó a 29 000 de los 122 121 trabajadores (un 23 % del total cubierto en las solicitudes presentadas); que en la actualidad los efectos de la crisis económica tienen más importancia y repercusión en las empresas de pequeñas dimensiones con menos de 500 empleados;

  11. Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo recomienda al Parlamento, a la Comisión y al Consejo que se planteen limitar la financiación de la Unión a las medidas que puedan aportar valor añadido de la UE, en lugar de financiar los regímenes nacionales actuales de apoyo a la renta de los trabajadores, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letra b); que se considera que las medidas del FEAG tienen más valor añadido cuando se utilizan para cofinanciar servicios para trabajadores despedidos que no están habitualmente incluidos en los sistemas de prestaciones por...

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