Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre igualdad de género y políticas fiscales en la Unión (2018/2095(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 411/38

— Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

— Vistos los artículos 8, 10, 11, 153 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vistos los artículos 23 y 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Visto el Plan de Acción de la Unión sobre Derechos Humanos y Democracia 2015,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2016, sobre igualdad entre mujeres y hombres (00337/2016),

— Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020) anejo a las Conclusiones del Consejo de 7 de marzo de 2011 (07166/2011),

— Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), en particular su artículo 14, que prohíbe la discriminación,

— Visto el Pacto Internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales y el informe de las Naciones Unidas, de 15 de enero de 2016, titulado «Estudio final sobre las corrientes financieras ilícitas, los derechos humanos y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales»,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979,

— Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los posteriores documentos finales aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas sobre Pekín + 5 (2000), Pekín + 10 (2005), Pekín + 15 (2010) y Pekín + 20 (2015),

— Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), y su artículo 3, en el que se define el término «género» como «los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres», y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), de 1994,

— Vista la Resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015, titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»,

— Vistos los Convenios clave de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la igualdad de género, incluidos el Convenio sobre igualdad de remuneración (n.o 100), el Convenio sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (n.o 111), el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (n.o 156) y el Convenio sobre la protección de la maternidad (n.o 183),

— Vista la presentación conjunta por el Center for Economic and Social Rights (CESR), Alliance Sud, Global Justice Clinical de la Escuela de Derecho de la Universidad de Nueva York, Public Eye y Tax Justice Network al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer titulada «Swiss Responsibility for the Extraterritorial Impacts of Tax Abuse on Women’s Rights» («Responsabilidad suiza por el impacto extraterritorial del fraude fiscal sobre los derechos de las mujeres»), que destaca la desproporcionada carga fiscal que recae sobre las mujeres, en particular sobre las mujeres con menores ingresos y en países en desarrollo, que es consecuencia de la pérdida de ingresos públicos debida al fraude fiscal transfronterizo,

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» (Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019) (SWD(2015)0278),

— Vista la Estrategia Europa 2020 de la Comisión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,

— Vistos los informes por países del Semestre Europeo de 2018 presentados por la Comisión,

— Visto el informe de la Comisión de 2017 sobre igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea,

— Visto el informe de la Comisión titulado «Taxation Trends in the European Union — Data for the EU Member States, Iceland and Norway, 2018 Edition» (Tendencias fiscales en la Unión Europea — datos para los Estados miembros de la UE, Islandia y Noruega), edición de 2018,

— Visto el Informe de la Comisión, de 8 de mayo de 2018, sobre el desarrollo de los servicios de atención a la infancia para niños de corta edad con vistas a incrementar la participación femenina en el mercado laboral, conseguir la conciliación de la vida privada y la vida laboral de los padres que trabajan y lograr un crecimiento sostenible e integrador en Europa (los «objetivos de Barcelona») (COM(2018)0273),

— Vista la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro,

— Vista la propuesta de Directiva del Consejo, de 18 de enero de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido (COM(2018)0020),

— Visto el Índice de Igualdad de Género del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE),

— Visto el informe de 2015 de ONU Mujeres titulado «El progreso de las mujeres en el mundo 2015-2016: transformar las economías para realizar los derechos»,

— Visto el informe final de 2005 del Grupo de especialistas del Consejo de Europa en presupuestación con perspectiva de género, en el que se define la presupuestación con perspectiva de género como una «evaluación de los presupuestos basada en el género, con la incorporación de una perspectiva de género a todos los niveles del proceso presupuestario y la reestructuración de los ingresos y los gastos con el fin de promover la igualdad de género»,

— Visto el estudio de 2015 del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo titulado «Bringing transparency, coordination and convergence to corporate tax policies in the European Union — I — Assessment of the magnitude of aggressive corporate tax planning» (Una mayor transparencia, coordinación y convergencia en las políticas de fiscalidad de las empresas de la Unión Europea: I — evaluación de la magnitud de la planificación fiscal agresiva de las empresas),

— Vistas las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre las obligaciones extraterritoriales relativas al impacto de género de las corrientes financieras ilícitas y de la elusión del impuesto sobre sociedades de Suiza en 2016 y de Luxemburgo en 2018 (1),

— Visto el informe político de 2016 del Instituto de Estudios de Desarrollo titulado «Redistributing Unpaid Care Work — Why Tax Matters for Women’s Rights» (Redistribución del cuidado de personas no remunerado: la importancia de los impuestos para los derechos de la mujer),

— Visto el estudio de abril de 2017 del Departamento Temático C del Parlamento: Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, titulado «Gender equality and taxation in the European Union» (Igualdad de género y fiscalidad en la Unión Europea),

— Visto el informe de ONU Mujeres, de abril de 2018, titulado «Gender, taxation and equality in developing countries» (Género, fiscalidad e igualdad en los países en desarrollo),

— Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, sobre el papel de las mujeres en la economía verde (2),

— Visto el informe de la OCDE sobre la aplicación de la Recomendación de Género de la OCDE (junio de 2017) y los modelos sobre fiscalidad y prestaciones de 2015,

— Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015 (3),

— Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre las trabajadoras domésticas y las cuidadoras en la UE (4),

— Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre pobreza y perspectiva de género (5),

— Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2014-2015 (6),

— Vista su Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales (7),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, celebradas de conformidad con el artículo 55 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0416/2018),

  1. Considerando que los artículos 2 y 3 del TUE reconocen la no discriminación y la igualdad entre mujeres y hombres como dos de los valores y objetivos esenciales en los que se basa la Unión; que los artículos 8 y 10 del TFUE obligan a la Unión a tratar de eliminar las desigualdades, promover la igualdad de género y luchar contra la discriminación en la definición y ejecución de sus políticas y acciones; que la Carta de los Derechos Fundamentales contiene derechos y principios que hacen referencia a la prohibición de la discriminación directa e indirecta (artículo 21, apartado 1) y a la igualdad entre mujeres y hombres (artículo 23); que los derechos estipulados en la Carta son directamente relevantes para los Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión (artículo 51),

  2. Considerando que las mujeres siguen infrarrepresentadas en el mercado de trabajo en toda la Unión, con una tasa de empleo general que aún es un 12 % inferior a la de los hombres; que, en la Unión, el 31,5 % de las mujeres trabajadoras...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT