Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto — Informe anual 2018 (2019/2125(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

7.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 270/25

— Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos,

— Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vistos los artículos 2, 3, 8, 21 y 23 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

— Vistos los artículos 17 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vista la Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea, presentada el 28 de junio de 2016,

— Vistos el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia (2015-2019), adoptado por el Consejo el 20 de julio de 2015, y su revisión intermedia de junio de 2017,

— Vistas las orientaciones de la UE sobre el fomento y la protección de la libertad de religión o creencias, adoptadas el 24 de junio de 2013,

— Vistas las directrices de la Unión para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), adoptadas el 24 de junio de 2013,

— Vistas las directrices de la UE sobre la pena de muerte, sobre la libertad de expresión en internet y fuera de internet y sobre defensores de los derechos humanos,

— Vistas las directrices revisadas de la Unión sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptadas el 16 de septiembre de 2019,

— Vistas las directrices de derechos humanos de la UE relativas al agua potable y al saneamiento, adoptadas el 17 de junio de 2019,

— Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (en lo sucesivo, «Convenio de Estambul»), de 11 de mayo de 2011, que no ha sido ratificado por todos los Estados miembros,

— Vistos los Convenios del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (STCE n.o 197) y para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (STCE n.o 201),

— Vistos el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias,

— Vistos los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas y la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible,

— Visto el II Plan de Acción de la UE en materia de Género «Igualdad de género y empoderamiento de la mujer. Transformar la vida de niñas y mujeres mediante las relaciones exteriores de la UE (2016-2020)», de 21 de septiembre de 2015,

— Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y sus dos Protocolos Facultativos,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 30 de marzo de 2007,

— Vistas las Declaraciones de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y sobre los derechos de los pueblos indígenas,

— Visto el informe de la relatora especial de las Naciones Unidas, de 8 de agosto de 2017, sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas dirigido al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1),

— Vistos los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, de 16 de junio de 2011,

— Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada el 9 de diciembre de 1998,

— Vistos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Plataforma de Acción de Beijing y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, así como los resultados de sus conferencias de examen,

— Vista la declaración de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ante la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, de 15 de octubre de 2019,

— Vistos los Principios de Yogyakarta (sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género), aprobados en noviembre de 2006, y sus diez principios complementarios, aprobados el 10 de noviembre de 2017,

— Vista la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 28 de mayo de 2019, de designar el 22 de agosto Día Internacional de Conmemoración de las Víctimas de Actos de Violencia Motivados por la Religión o las Creencias,

— Vistos los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

— Visto el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, adoptado por la Asamblea General de la Naciones Unidas los días 10 y 11 de diciembre de 2018,

— Visto el Pacto Mundial sobre los Refugiados, afirmado por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 17 de diciembre de 2018,

— Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (2),

— Visto el Protocolo del Consejo de Europa, de 10 de octubre de 2018, por el que se modifica el Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 25 de junio de 2018, sobre las prioridades de la UE ante las Naciones Unidas y la 73.a Asamblea General de las Naciones Unidas,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de julio de 2018, sobre la Corte Penal Internacional con ocasión del vigésimo aniversario de la adopción del Estatuto de Roma,

— Vistas la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2016, titulada «Vivir con dignidad: de la dependencia de ayudas a la autonomía» (COM(2016)0234) y las ulteriores Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2016, relativas al planteamiento de la UE sobre desplazamiento forzoso y desarrollo,

— Vistas las Conclusiones del Consejo sobre democracia, adoptadas el 14 de octubre de 2019,

— Vista la declaración conjunta de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y de los ministros de Asuntos Exteriores o representantes de los trece Estados miembros de las Naciones Unidas participantes, de 27 de septiembre de 2018, sobre la iniciativa «Experiencias ejemplares de derechos humanos»,

— Visto el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2018,

— Vistas su Resolución, de 12 de diciembre de 2018, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2017) y la política de la UE al respecto (3), y sus resoluciones sobre informes anuales anteriores,

— Vistas su Resolución, de 23 de noviembre de 2016, sobre la comunicación estratégica de la Unión para contrarrestar la propaganda de terceros en su contra (4) y su Recomendación, de 13 de marzo de 2019, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al Consejo de hacer un balance del seguimiento realizado por el SEAE dos años después del informe del PE sobre la comunicación estratégica de la Unión para contrarrestar la propaganda en su contra por parte de terceros (5),

— Vista su Resolución, de 15 de enero de 2019, sobre las Directrices de la UE y el mandato del enviado especial de la Unión para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión (6),

— Vista su Resolución, de 3 de julio de 2018, sobre la violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo, incluido el acaparamiento de tierras (7),

— Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2019, sobre el futuro de la lista de medidas sobre las personas LGBTI (2019-2024) (8),

— Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea (9),

— Vistas todas sus resoluciones sobre violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (conocidas como resoluciones de urgencia) aprobadas en 2018 de conformidad con el artículo 144 de su Reglamento interno,

— Visto su Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia, que en 2018 se concedió a Oleg Sentsov, director de cine ucraniano y preso político encarcelado en Rusia,

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Vista la carta de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0051/2019),

  1. Considerando que, con ocasión de la celebración del 70.o aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 2018, la Unión destacó la importancia política de desarrollar un orden mundial basado en el respeto de los derechos humanos y reafirmó su firme y profundo compromiso con la promoción y la protección de los derechos humanos en todo el mundo; que el Parlamento Europeo organizó su primera Semana de los Derechos Humanos en noviembre de 2018, en la que puso de relieve los grandes logros alcanzados desde la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los actuales desafíos en este ámbito;

  2. Considerando que el respeto y la promoción, indivisibilidad y protección de la universalidad de los derechos humanos, así como la promoción de los valores y principios democráticos, incluidos el Estado de Derecho, el respeto de la dignidad humana, el principio de igualdad y la solidaridad, son los cimientos del acervo ético y jurídico de la Unión y de su política exterior y de seguridad común (PESC), así como de toda su acción...

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