Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación («Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo») (2015/2116(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

13.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 204/179

El Parlamento Europeo,

— Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular sus artículos 2 y 5, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 6, 8, 10, 19 y 153,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 20, 21, 23 y 26,

— Vistos la Carta Social Europea del Consejo de Europa y los derechos sociales y en materia de empleo sancionados en la misma,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

— Vistas las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en relación con el informe inicial de la Unión Europea (octubre de 2015),

— Visto el informe provisional del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias, Hans Bielefeldt, presentado de conformidad con la Resolución de la Asamblea General 68/170 sobre la libertad de religión o de creencias,

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo («Reglamento sobre disposiciones comunes») (1),

— Vista la Directiva de igualdad entre hombres y mujeres (Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (2),

— Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (3),

— Vistas las Directrices del Consejo de la Unión Europea, de 24 de junio de 2013, sobre la promoción y protección de la libertad de religión o creencias,

— Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros por lo que se refiere a los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios (COM(2015)0615),

— Visto el Informe conjunto de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico («Directiva de igualdad racial») y la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación («Directiva de igualdad en el empleo»)» (COM(2014)0002),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras» (COM(2010)0636),

— Vista la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia marco contra la discriminación y por la igualdad de oportunidades para todos» (COM(2005)0224),

— Visto el proyecto de Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 2016 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea,

— Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre la creación de un mercado de trabajo competitivo en la UE del siglo XXI: adecuación de las competencias y las cualificaciones a la demanda y las perspectivas de empleo como medio para recuperarse de la crisis (4),

— Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo (5),

— Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2013-2014) (6),

— Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo (7),

— Vista su posición, de 8 de julio de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (8),

— Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2015, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2015 (9),

— Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre el impacto de la crisis en el acceso de los grupos vulnerables a la asistencia (10),

— Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (11),

— Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2010, sobre los retos demográficos y la solidaridad entre las generaciones (12),

— Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre el fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y refuerzo del estatuto del becario, del período de prácticas y del aprendiz (13),

— Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (14),

— Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2008, sobre los progresos realizados respecto a la igualdad de oportunidades y la no discriminación en la Unión Europea (transposición de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE) (15),

— Visto el estudio del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 2000/78/CE en relación con el principio de no discriminación por razón de religión o convicciones,

— Visto el análisis en profundidad del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo sobre la evaluación de la aplicación de la Directiva de igualdad en el empleo,

— Visto el estudio del Parlamento Europeo titulado «Reasonable Accommodation and Sheltered Workshops for People with Disabilities: Costs and Returns of Investments» (Ajuste razonable y talleres protegidos para personas con discapacidad: coste y rendimiento de las inversiones),

— Visto el estudio del Parlamento Europeo titulado «Differential Treatment of Workers under 25 with a View to their Access to the Labour Market» (Trato diferenciado de los trabajadores menores de 25 años con miras a su acceso al mercado de trabajo),

— Visto el informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Garantía Juvenil de la UE: Se han dado los primeros pasos pero la aplicación del programa presenta riesgos»,

— Visto el dictamen de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la situación en materia de igualdad en la Unión Europea 10 años después de la aplicación inicial de las Directivas relativas a la igualdad,

— Visto el análisis jurídico comparativo de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la protección frente a la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género y características sexuales en la UE,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0225/2016),

  1. Considerando que, de conformidad con el TUE, la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, y combatirá la exclusión social y la discriminación;

  2. Considerando que el TFUE establece que en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;

  3. Considerando que los 28 Estados miembros han transpuesto la Directiva relativa a la igualdad en el empleo y que, a pesar de las diferencias en su transposición y aplicación, han adquirido una valiosa experiencia;

  4. Considerando que las directivas en materia de igualdad de trato prohíben tanto la discriminación directa como la indirecta, así como el acoso y la orden de discriminar;

  5. Considerando que la Comisión indica en su segundo informe de aplicación (COM(2014)0002) que la legislación no es suficiente para lograr la plena igualdad, y que debe aumentar la sensibilización sobre la protección ya existente, junto con la utilización de los fondos de la UE y el fortalecimiento de los organismos nacionales para la igualdad;

  6. Considerando que la no discriminación en el ámbito de la ocupación y el empleo solo es eficaz si se combate la discriminación de manera global en todos los ámbitos de la vida, junto con otros obstáculos que, mediante restricciones a la libertad y la igualdad, impiden el pleno desarrollo de la persona y la participación real de los trabajadores en la vida política, social y económica de sus Estados miembros;

  7. Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) destacó, en el asunto Römer (16), que la Directiva de igualdad en el empleo no establece por sí misma el principio de la igualdad de trato en el ámbito del empleo y la ocupación, sino que proporciona un marco general para combatir la discriminación por diversos motivos;

  8. Considerando que, aunque la percepción de la discriminación ha aumentado, muchas víctimas de discriminación todavía no son conscientes de sus derechos o no se atreven a emprender acciones legales contra las prácticas discriminatorias por varios factores, como la falta...

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