Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2020, sobre las medidas efectivas para ecologizar Erasmus+, Europa Creativa y el Cuerpo Europeo de Solidaridad (2019/2195(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

22.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 385/2

— Vistos los artículos 11, 165, 166, 167, 191 y 193 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Acuerdo de París celebrado en virtud del Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,

— Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (1),

— Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 12 de diciembre de 2019,

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

— Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental (2),

— Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (3),

— Vista la Resolución del Consejo y de los representantes de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 5 de junio de 2019, por la que se establecen unas directrices sobre la gobernanza del Diálogo de la UE con la Juventud — Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027,

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 22 de mayo de 2018, titulada «Construyendo una Europa más fuerte: el papel de las políticas de juventud, educación y cultura» (COM(2018)0268),

— Vista su Resolución legislativa, de 28 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Erasmus, el Programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte (4),

— Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se establece Erasmus, el Programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte (COM(2018)0367),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión (5),

— Visto el Informe de la Comisión, de 31 de enero de 2018, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la evaluación intermedia del programa Erasmus+ (2014-2020) (COM(2018)0050),

— Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2017, sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión (6),

— Vista su Resolución legislativa, de 12 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad (7),

— Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de junio de 2018, por el que se establece el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad (COM(2018)0440),

— Visto el Reglamento (UE) 2018/1475 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad (8),

— Vista su Resolución legislativa, de 28 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Creativa (2021 a 2027) (9),

— Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se establece el programa Europa Creativa (2021 a 2027) (COM(2018)0366),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) (10),

— Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 30 de abril de 2018, sobre la evaluación intermedia del Programa Europa Creativa (2014-2020) (COM(2018)0248),

— Vista su Resolución, de 2 de marzo de 2017, sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) (11),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (12),

— Vistos los compromisos contraídos por la futura comisaria responsable de Innovación, Investigación, Cultura, Educación y Juventud durante su audiencia del 30 de septiembre de 2019 ante el Parlamento Europeo,

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A9-0141/2020),

  1. Considerando que el Pacto Verde Europeo establece el objetivo de una Unión climáticamente neutra a más tardar en 2050, con lo que sitúa la urgencia climática en el centro de todos los programas y políticas de la Unión; que otro propósito del Pacto Verde Europeo es fomentar la sensibilización y participación ciudadanas en la acción por el clima mediante la elaboración de una agenda europea exhaustiva; que tal enfoque debería basarse también en un nuevo planteamiento de los programas de educación y formación, cultura y juventud; que la protección del medio ambiente, la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático deben integrarse en todos los programas y promoverse como competencias transversales;

  2. Considerando que el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) n.o 13 exhorta a actuar contra el cambio climático y sus efectos, y que entre las metas del ODS n.o 13 figura la mejora de la educación, la sensibilización y la capacidad institucional en lo que respecta a la mitigación del cambio climático, la adaptación a este y la reducción de su impacto;

  3. Considerando que la crisis de la COVID-19 está incidiendo de forma dramática en las vidas cotidianas de las personas, en especial en la movilidad, la educación, el acceso físico a la cultura, el arte y el deporte; que la crisis también ha afectado considerablemente a los tres programas; que durante el período posterior a la pandemia es importante que se preserven los valores culturales de la Unión y se reconstruya la imagen de Europa para las generaciones futuras; que el intercambio y la interacción culturales que facilitan estos tres programas ayudarán a que Europa salga de esta crisis, que ya no es solo una crisis sanitaria;

  4. Considerando que la educación, el deporte, el voluntariado y la cultura desempeñan una función primordial en la transición ecológica en materia de sensibilización, aprendizaje, comunicación e intercambio de conocimientos y buenas prácticas, y que este potencial puede aprovecharse a lo largo del siguiente período de programación para encontrar soluciones innovadoras de hacer frente a los retos ambientales;

  5. Considerando los efectos de los programas Erasmus+, el Cuerpo Europeo de Solidaridad (CES) y Europa Creativa en la vida cotidiana de millones de europeos y su favorecimiento de una mejor cohesión y comprensión cultural en toda la Unión, los países candidatos y en vías de adhesión, los países vecinos y en todo el mundo mediante la participación de terceros países;

  6. Considerando que, si bien el objetivo central de estos programas no es el medio ambiente, contribuyen de todos modos a la transición ecológica por su contenido y su alcance, al formar un pensamiento que respeta el medio ambiente y el clima y que genera una sociedad, basada en la comprensión y el respeto mutuos; que, por tanto, debería preservarse su esencia;

  7. Considerando el carácter unificador de los acontecimientos deportivos y culturales masivos;

  8. Considerando el potencial del programa Erasmus+ en materia de desarrollo sostenible; que el programa favorece el aprendizaje permanente;

    I. Considerando los objetivos y la esencia del CES, que ofrece...

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