Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, sobre la Iniciativa Europea de Computación en la Nube (2016/2145(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

18.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 252/258

El Parlamento Europeo,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Iniciativa Europea de Computación en la Nube: construir en Europa una economía competitiva de los datos y del conocimiento» (COM(2016)0178), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2016)0106),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2015)0100),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2014, titulada «Hacia una economía de los datos próspera» (COM(2014)0442),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, titulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica» (COM(2012)0582),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de septiembre de 2012, titulada «Liberar el potencial de la computación en nube en Europa» (COM(2012)0529),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de febrero de 2012, titulada «Informática de alto rendimiento: el lugar de Europa en una carrera mundial» (COM(2012)0045),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 27 de mayo de 2016, sobre la transición hacia un sistema de ciencia abierta,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 29 de mayo de 2015, sobre la investigación abierta, en red y con gran volumen de datos como motor para una innovación más rápida y más generalizada,

— Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre una nueva Agenda Digital para Europa: 2015.eu (1),

— Vista la Decisión (UE) 2015/2240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por la que se establece un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad y los marcos comunes para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (programa ISA2) como medio de modernización del sector público (2),

— Vista la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público (3) (Directiva ISP),

— Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2016, sobre la iniciativa «Hacia una economía de los datos próspera» (4),

— Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital» (5),

— Vista su Resolución, de 15 de enero de 2014, sobre la reindustrialización de Europa para promover la competitividad y la sostenibilidad (6),

— Vista su Resolución, de 10 de diciembre de 2013, sobre la liberación del potencial de la computación en la nube en Europa (7),

— Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Liberar el potencial de la computación en nube en Europa» (TEN/494),

— Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo titulado «Iniciativa europea de computación en nube — Construir una economía de los datos y el conocimiento competitiva en Europa» (2016 TEN/592 EESC-2016),

— Visto el Dictamen del Comité de las Regiones titulado «Iniciativa europea de computación en nube y prioridades de normalización en el sector de las TIC para el mercado único digital» (2016 SEDEC-VI-012),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2016, titulada «Una nueva agenda de capacidades para Europa — Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad» (COM(2016)0381),

— Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (8),

— Vista la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (9),

— Vista la propuesta de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, para una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (COM(2016)0590),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de mayo de 2016, titulada «Las plataformas en línea y el mercado único digital — Retos y oportunidades para Europa» (COM(2016)0288/2),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de diciembre de 2015, titulada «Hacia un marco moderno y más europeo de los derechos de autor» (COM(2015)0626),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Prioridades de normalización en el sector de las TIC para el mercado único digital» (COM(2016)0176),

— Visto el informe titulado «Open Innovation, Open Science, Open to the World — a vision for Europe», publicado en mayo de 2016 por la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión Europea,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0006/2017),

  1. Considerando que las actuales capacidades de almacenamiento en la nube son insuficientes en la Unión y que, como consecuencia de ello, los datos generados por la investigación y la industria de la Unión se procesan a menudo en otros lugares, lo que induce a investigadores innovadores europeos a trasladarse a países fuera de la Unión en los que se dispone de forma más inmediata de altas capacidades de computación y de datos;

  2. Considerando que la falta de una estructura clara de incentivos para compartir datos, la falta de interoperabilidad de los sistemas de datos científicos y la fragmentación de las infraestructuras de datos científicos entre las diferentes disciplinas y por efecto de las fronteras impiden que pueda desarrollarse plenamente el potencial de la ciencia basada en los datos;

  3. Considerando que la Unión Europea está quedando rezagada en el desarrollo de la informática de alto rendimiento como consecuencia de la falta de inversiones en la creación de un sistema informático completo de alto rendimiento, cuando países como los Estados Unidos, China, Japón y Rusia están realizando importantes inversiones en esos sistemas y los consideran una prioridad estratégica, con programas nacionales para desarrollarlos;

  4. Considerando que solo podrá aprovecharse plenamente el potencial de la computación en nube en Europa si los datos pueden circular libremente en la Unión en el marco de una normativa clara y si los flujos internacionales de datos desempeñan un papel cada vez más relevante en la economía europea y mundial;

  5. Considerando que la capacidad de análisis y explotación de los macrodatos está modificando la forma en que se lleva a cabo la investigación científica;

  6. Considerando que la Comunicación de la Comisión titulada «Iniciativa Europea de Computación en la Nube: construir en Europa una economía competitiva de los datos y del conocimiento» reconoce el potencial transformador de la ciencia abierta y la computación en nube como una parte integrante de la economía digital en la Unión;

  7. Considerando que las políticas de acceso a la creación de redes, el almacenamiento de datos y la computación difieren entre los Estados miembros, lo cual crea compartimentos estancos y retrasa la circulación de los conocimientos;

  8. Considerando que el Reglamento general sobre la protección de datos, la Directiva relativa a la seguridad de las redes y de la información y la Estrategia para el mercado único digital pueden brindar la base para el desarrollo de una economía digital europea próspera y competitiva y que esté abierta a todos los operadores del mercado respetuosos de las normas;

    I. Considerando que los datos constituyen la materia prima de la economía digital, y que el uso de datos es esencial para la digitalización de la ciencia y la industria europeas, el desarrollo de nuevas tecnologías y la creación de nuevos puestos de trabajo;

  9. Considerando que el Reglamento general de protección de datos recientemente adoptado prevé unas salvaguardas rigurosas para la protección de los datos personales, y que conviene garantizar un enfoque armonizado en el proceso de aplicación de dicho Reglamento;

  10. Considerando que la Comunicación de la Comisión Europea sobre la Estrategia para el mercado único digital de 2015 se compromete a abordar las restricciones a la libre circulación de datos, así como las restricciones injustificadas a la ubicación de los datos para su almacenamiento o su tratamiento;

    L. Considerando que es necesario que la Comisión presente propuestas concretas dirigidas a suprimir las restricciones a la libre circulación de datos si pretende crear y realizar el mejor mercado único digital posible;

  11. Considerando que el despliegue y el desarrollo de servicios en nube se enfrentan a desafíos considerables, habida cuenta de la escasa disponibilidad en Europa de las necesarias infraestructuras y redes de alta velocidad;

  12. Considerando que el objetivo de facilitar y apoyar la implantación y la sostenibilidad a largo plazo de infraestructuras de investigación y de datos, en particular de centros de informática de alto rendimiento y otras redes de infraestructuras de investigación de nivel mundial, contribuirá a abordar mediante la intensificación de la cooperación y al intercambio de resultados los grandes retos científicos, industriales y sociales de la actualidad;

  13. Considerando que el volumen de datos está aumentando a un ritmo sin precedentes, por lo que para 2020 habrá 16 billones de gigabytes de datos, lo que...

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