Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre los futuros pescadores: medidas para atraer a una nueva generación de trabajadores al sector pesquero y generar empleo en las comunidades costeras (2019/2161(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

11.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 117/67

— Visto el artículo 3, apartados 2 y 3, del Tratado de la Unión Europea, así como el artículo 4, apartado 2, letras a), d) y k), y los artículos 9, 153 y 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Visto el artículo 349 TFUE,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de octubre de 2017, titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» (COM(2017)0623),

— Vista la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se aplica el Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo, celebrado el 21 de mayo de 2012 entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche) (1),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común (2),

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de septiembre de 2019, sobre «Dimensión social de la pesca» (dictamen exploratorio) (3),

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM),

— Visto el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS),

— Visto el Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional (OMI),

— Visto el Convenio constitutivo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

— Visto el Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros, de 1977,

— Vistos el Protocolo de Torremolinos, de 1993, y el Acuerdo de Ciudad del Cabo, de 2012, por el que se actualiza y modifica el Convenio de Torremolinos,

— Visto el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (STCW-F), de 1995,

— Vista la Circular de Pesca n.o 966 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), de 2001, titulada «La seguridad en el mar como parte integrante de la ordenación pesquera»,

— Visto el informe de la FAO titulado «El estado mundial de la pesca y la acuicultura 2020»,

— Visto el Convenio n.o 188 de la OIT, de 2007, sobre el trabajo en la pesca,

— Vistas las directrices voluntarias de la OMI para el diseño, la construcción y el equipamiento de pequeñas embarcaciones pesqueras, de 2005,

— Visto el informe de Europêche, la sección de pesca de la Cogeca y la ETF, de diciembre de 2000, titulado «Mutual Recognition of Certificates in the Sea Fishing Sector in Europe» [Reconocimiento mutuo de los certificados en el sector de la pesca marítima en Europa] (informe Bénodet),

— Visto el Informe anual de 2019 sobre accidentes e incidentes marítimos, de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM),

— Visto el informe del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) de la Comisión, de 26 de septiembre de 2019, titulado «Social data in the EU fisheries sector» [Datos sociales relativos al sector pesquero de la Unión Europea] (CCTEP 19-03),

— Vistos los informes económicos anuales del CCTEP sobre la flota pesquera de la UE correspondientes a los años 2019 y 2020 (CCTEP 19-06 y CCTEP 20-06, respectivamente),

— Vistas las conclusiones del estudio del Departamento Temático de Políticas Estructurales y de Cohesión del Parlamento titulado «Training of Fishers» [Formación de pescadores], publicado en julio de 2018,

— Visto el análisis en profundidad del Departamento Temático de Políticas Económicas y Científicas y de Calidad de Vida del Parlamento titulado «The scope of EU labour law: Who is (not) covered by key directives » [El ámbito de aplicación del Derecho laboral de la UE: a quiénes (no) se aplican las principales directivas], publicado en octubre de 2020,

— Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre medidas específicas en el ámbito de la política pesquera común para desarrollar el papel de la mujer (4),

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

— Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0230/2021),

  1. Considerando que la política pesquera común (PPC) tiene que garantizar que la pesca y la acuicultura sean sostenibles a largo plazo desde un punto de vista social, económico y medioambiental, y que este objetivo debe seguir realizándose para mantener el atractivo laboral del sector; que, para lograr la sostenibilidad social, las políticas de pesca deberían integrar y mejorar las condiciones laborales, la salud y la seguridad, la formación, la inclusión social y un nivel de vida equitativo; que, en numerosas comunidades y regiones pesqueras de la Unión, la importancia social de los sectores de la pesca y la acuicultura es superior a su aportación económica directa;

  2. Considerando que la crisis de salud pública y las perturbaciones del comercio y del mercado causadas por la pandemia de COVID-19 han afectado a los pescadores de toda Europa; que, a pesar de los riesgos de seguridad y los bajos precios del pescado, los pescadores han continuado con su actividad pesquera y proporcionado alimentos de alta calidad; que, durante la crisis de la COVID-19, los pescadores han sido reconocidos como trabajadores esenciales que ejercen ocupaciones vitales y garantizan un importante suministro de alimentos; que, dada su condición de profesionales esenciales, las instituciones de la Unión deben prestarles especial atención, no solo por el papel que desempeñan, sino también por su importancia para la seguridad alimentaria de la Unión;

  3. Considerando que, en los últimos años, las pesquerías de toda Europa han sufrido importantes cambios estructurales y reestructuraciones con fuertes reducciones de flota, lo que ha acarreado consecuencias sociales tanto para los pescadores como para las comunidades pesqueras; que cada vez es más necesario concienciar y que hay que prestar más atención a la dimensión social de la pesca, por ejemplo, evaluando las repercusiones sociales en el marco de las evaluaciones de impacto de las propuestas políticas relacionadas con la PPC;

  4. Considerando la necesidad de un enfoque holístico de las distintas estrategias de la Unión, incluida la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y la Estrategia «De la Granja a la Mesa»;

  5. Considerando que también es preciso tener en cuenta los cambios demográficos en Europa;

  6. Considerando que la actual falta de datos sistemáticos y exhaustivos y de un análisis científico periódico sobre los aspectos sociales de la PPC compromete la elaboración de políticas de pesca; que estos datos podrían promover la pesca como opción profesional satisfactoria y como un modo de contribuir a los medios de vida de las comunidades costeras, y atraer a la juventud a la profesión;

  7. Considerando que la pesca, incluida la acuicultura, proporciona alimentos a miles de millones de personas en todo el mundo y que, según la FAO, este sector es una importante fuente de empleo e ingresos para la subsistencia de entre el 10 % y el 12 % de la población mundial; que se calcula asimismo que alrededor de 140 millones de puestos de trabajo adicionales están relacionados con el resto de la cadena de valor de la pesca, en particular la transformación y venta de productos de la pesca;

  8. Considerando que, según el informe 19-03 del CCTEP, las mujeres representaban el 5,4 % del empleo total de la flota costera artesanal en toda la Unión, frente al 1,9 % de la flota de gran escala y el 2,3 % de la flota de altura; que, sin embargo, las mujeres representan la mayoría de la fuerza de trabajo en ciertas actividades extractivas o de semicultivo, como el marisqueo a pie, y que no se registra la importante labor realizada por las mujeres para mantener otras actividades, como el enlatado y la transformación, el envasado, la fabricación de redes o la descarga y la limpieza de los peces por las neskatillas; que existe una falta de datos entre los Estados miembros que hace invisible el trabajo de las mujeres y su importante contribución al sector, que aún no se reconoce lo suficiente;

    I. Considerando que, según los últimos datos de Eurostat (5), en 2017 trabajaban en la industria pesquera de la Unión alrededor de 180 000 personas, de las cuales un tercio aproximadamente en el subsector de la acuicultura; que, de este total, 41 000 personas trabajaban en el sector primario de la pesca en España, 29 000 en Italia, 21 000 en Grecia, 20 000 en Francia y 14 700 en Portugal; que, aunque Italia, Grecia y Portugal solo representaran el 11 % de la producción pesquera de la Unión en 2017, aglutinaban entre ellos tres el 35,9 % del empleo; que, en este contexto, España, Francia y Portugal son Estados miembros con regiones ultraperiféricas, lo que incrementa su dimensión marítima, y que el sector de la pesca desempeña un papel socioeconómico vital en dichas regiones;

  9. Considerando que los datos estadísticos publicados por Eurostat (6) en 2019 indican que, en 2018, un 14,4 % de los trabajadores del sector de la agricultura, la silvicultura y la pesca tenía sesenta y cinco años o más, y que este es el sector de actividad que emplea al mayor número de personas de este grupo de edad; que, si bien el porcentaje de trabajadores de este grupo de edad ha disminuido de manera constante desde 2008, el número real de trabajadores de dicho grupo de edad no ha disminuido en la misma proporción;

  10. Considerando la importancia estratégica que tiene el sector de la pesca para el abastecimiento de pescado a la población y para el equilibrio de la balanza alimentaria de los Estados miembros y de la Unión, y que este sector desempeña un papel fundamental para el bienestar socioeconómico de las comunidades costeras, el desarrollo local, el empleo, el mantenimiento y la creación de...

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