Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, con recomendaciones a la Comisión sobre la definición de la violencia de género como nuevo ámbito delictivo recogido en el artículo 83, apartado 1, del TFUE (2021/2035(INL))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

11.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 117/88

— Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea,

— Vistos los artículos 8, 10 y 19, el artículo 83, apartado 1, y el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 1 a 4, 6 a 8, 10 a 12, 21, 23 a 26, 47 y 49,

— Vistos los informes de seguimiento por país del Grupo de Expertos del Consejo de Europa en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: La Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025»,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de junio de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025)»,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025»,

— Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Plan de acción de la UE en materia de género (GAP) III: un ambicioso programa para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la acción exterior de la UE»,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, titulada «Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño»,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de abril de 2021, sobre la estrategia de la UE en la lucha contra la trata de seres humanos 2021-2025,

— Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (1),

— Vista la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección (2),

— Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (3),

— Visto el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.o 5 de las Naciones Unidas relativo a la igualdad de género,

— Vista la Recomendación General n.o 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, de 3 de agosto de 2015, del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer,

— Vista la Recomendación General n.o 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la Recomendación General n.o 19, de 14 de julio de 2017, del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer,

— Visto el estudio de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea titulado «Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE», publicado en 2014,

— Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea titulado «Crime, safety and victims’ rights» (Delincuencia, seguridad y derechos de las víctimas), publicado en 2021,

— Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

— Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica,

— Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, adoptadas en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los documentos finales posteriores adoptados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Pekín + 5 (2000), + 10 (2005), Pekín + 15 (2010) y Pekín + 20 (2015),

— Visto el glosario del Instituto Europeo de la Igualdad de Género,

— Vistas las conclusiones convenidas en el sexagésimo quinto período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas celebrado del 15 al 26 de marzo de 2021,

— Vistas las disposiciones de los instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular los relativos a los derechos de la mujer, y otros instrumentos de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, incluida la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 20 de diciembre de 1993,

— Vista su Resolución, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres (4),

— Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres (5),

— Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (6),

— Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea (7),

— Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género (8),

— Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2020, sobre la prohibición de facto del derecho al aborto en Polonia (9),

— Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la perspectiva de género en la crisis de la COVID-19 y el período posterior a la crisis (10),

— Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la Estrategia de la UE para la igualdad de género (11),

— Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2021, sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas (12),

— Vista la Resolución, de 11 de febrero de 2021, sobre los retos futuros para los derechos de la mujer en Europa: más de veinticinco años después de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín (13),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

— Visto el informe de 2020 de las Naciones Unidas titulado «COVID-19 and Ending Violence Against Women and Girls» (La COVID-19 y cómo acabar con la violencia contra las mujeres y las niñas) (14),

— Visto el Dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, que pretende resolver la inseguridad jurídica sobre si la Unión puede o no adherirse al Convenio y ratificarlo y de qué forma, emitido el 11 de marzo de 2021 (15),

— Vistos los artículos 47 y 54 de su Reglamento interno,

— Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género (A9-0249/2021),

  1. Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es uno de los valores esenciales de la Unión consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y reconocido en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»); que el derecho de igualdad de trato y no discriminación es un derecho fundamental consagrado en los Tratados y en la Carta; que poner fin a la violencia machista contra las mujeres y las niñas es un requisito previo para lograr la igualdad real entre mujeres y hombres;

  2. Considerando que el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que la Unión, en todas sus acciones, se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad;

  3. Considerando que la violencia de género, tanto en línea como fuera de ella, y la falta de acceso a una protección adecuada son la manifestación más grave de la discriminación por motivos de género y constituyen una violación de derechos fundamentales consagrados en la Carta, como el derecho a la dignidad humana, el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y psíquica, la prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado, el derecho a la libertad y la seguridad y el derecho al respeto de la vida privada y familiar;

  4. Considerando que, de conformidad con el artículo 83, apartado 1, párrafo tercero, del TFUE, teniendo en cuenta la evolución de la delincuencia, el Consejo puede adoptar una decisión que identifique otros ámbitos delictivos que sean de especial gravedad y tengan una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de combatirlas según criterios comunes;

  5. Considerando que, al adoptar una decisión de este tipo con arreglo al artículo 83, apartado 1, párrafo tercero del TFUE, el Consejo debe actuar por unanimidad tras obtener la aprobación del Parlamento Europeo;

  6. Considerando que el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) y el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (el «Convenio de Estambul») definen la violencia de género contra las mujeres como la violencia dirigida contra una mujer por ser mujer o la violencia que afecta a las mujeres de forma desproporcionada; que por «violencia contra la mujer» se entiende todos los actos de violencia basados en el género que impliquen o puedan implicar para las mujeres daños o...

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