Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre libertad de los medios de comunicación y nuevo deterioro del Estado de Derecho en Polonia (2021/2880(RSP))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

11.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 117/151

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

— Visto el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

— Visto el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la materia,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

— Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,

— Vista la propuesta motivada de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia, presentada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE (COM(2017)0835),

— Vista la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (1),

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (2) («Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho»),

— Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (3),

— Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de «zonas sin LGBTI» (4),

— Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2021, sobre la declaración de la UE como una zona de libertad para las personas LGBTIQ (5),

— Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre las audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Polonia y Hungría (6),

— Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2020, sobre el establecimiento de un mecanismo de la UE para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (7),

— Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia (8),

— Vista su Resolución, de 24 de junio de 2021, sobre el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2020 (9),

— Vista su Resolución, de 8 de julio de 2021, sobre la elaboración de directrices para la aplicación del régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (10),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, titulada «Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 — Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2020)0580),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de julio de 2021, titulada «Informe sobre el Estado de Derecho en 2021 — Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2021)0700),

— Vista la carta, de 8 de marzo de 2021, de la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa dirigida al primer ministro polaco relativa a dos proyectos de ley sobre el sector de los medios de comunicación en Polonia (11),

— Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del TUE, la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías;

  2. Considerando que, en virtud del artículo 47 de la Carta, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva requiere el acceso a un tribunal «independiente»; que la influencia política o el control del poder judicial y obstáculos similares a la independencia de los jueces a menudo han dado lugar a que el poder judicial no pueda cumplir su función de control independiente del uso arbitrario del poder por parte de los poderes ejecutivo y legislativo del Gobierno;

  3. Considerando que la libertad de los medios de comunicación es uno de los pilares y garantías del buen funcionamiento de una democracia y del Estado de Derecho; que la libertad, el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación y la seguridad de los periodistas constituyen elementos fundamentales del derecho a la libertad de expresión y de información y son esenciales para el funcionamiento democrático de la Unión y de sus Estados miembros; que las autoridades públicas deben adoptar un marco jurídico y reglamentario que fomente el desarrollo de unos medios de comunicación libres, independientes y plurales;

  4. Considerando que Polonia, junto con algunos otros Estados miembros, no ha implantado todavía todos los requisitos de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (Directiva (UE) 2018/1808), y en particular los relativos a la independencia de la autoridad nacional supervisora del mercado de los medios de comunicación;

  5. Considerando que el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual del Consejo de Europa concluyó en 2019 que la independencia de las autoridades reguladoras de los medios de comunicación polacos suscitaba preocupación en relación con la aplicación de los procedimientos de nombramiento y rendición de cuentas ante el Consejo Nacional de Radio y Televisión (KRRiT); que concluyó asimismo que el Consejo Nacional de Medios de Comunicación «no contaba con garantías adecuadas para una independencia funcional de los partidos políticos y el Gobierno» (12);

  6. Considerando que en febrero de 2021 se presentó un proyecto para introducir un impuesto sobre la publicidad, que luego fue retirado debido a las fuertes críticas motivadas por su impacto negativo en la libertad y la pluralidad de los medios de comunicación; que el 10 de febrero de 2021 cerca de 45 canales de comunicación privados dejaron de emitir en Polonia y publicaron páginas en blanco durante 24 horas, en protesta por la propuesta del impuesto sobre la publicidad en los medios de comunicación, y que unos 40 organismos de radiodifusión escribieron en una carta abierta a las autoridades polacas que el nuevo impuesto debilitaría y tal vez forzaría el cierre de algunos medios de comunicación que operan en Polonia, lo que limitaría las posibilidades de elección de sus audiencias;

  7. Considerando que el 11 de agosto de 2021 la Dieta polaca votó a favor de un proyecto de ley que propone permitir el acceso a la titularidad de las licencias de radiodifusión solo a las empresas participadas mayoritariamente por entidades del Espacio Económico Europeo; que este proyecto de ley fue rechazado por el Senado polaco el 9 de septiembre de 2021, lo cual no significa el fin del proceso legislativo, dado que existe la posibilidad de que la Dieta polaca revoque dicha decisión;

  8. Considerando que TVN24, un canal de comunicación independiente perteneciente al...

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