Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre la aplicación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos: lucha contra las actitudes negativas hacia las personas de origen gitano en Europa (2020/2011(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

22.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 385/104

— Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vistos el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta Social Europea y el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, así como los informes y recomendaciones del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) y otros mecanismos del Consejo de Europa,

— Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño,

— Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (1),

— Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2),

— Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (3),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (4),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de abril de 2011, titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» (COM(2011)0173), así como los posteriores informes de aplicación y evaluación,

— Vista la Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros (5), así como las Conclusiones del Consejo de 8 de diciembre de 2016 sobre la aceleración del proceso de integración de los gitanos, y de 13 de octubre de 2016 sobre el Informe especial n.o 14/2016 del Tribunal de Cuentas,

— Vistos los informes del Parlamento Europeo de 2010 sobre la Estrategia de la UE para la integración de la población romaní y de 2013 sobre los aspectos relacionados con el género del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos,

— Vista su Resolución, de 15 de abril de 2015, con ocasión del Día Internacional del Pueblo Gitano — antigitanismo en Europa y reconocimiento por la UE del día de conmemoración del genocidio del pueblo gitano durante la Segunda Guerra Mundial (6),

— Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2017, sobre los aspectos de la integración de los gitanos en la Unión relacionados con los derechos fundamentales: combatir el antigitanismo (7),

— Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2017 (8),

— Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2019, sobre la necesidad de reforzar el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos para el período posterior a 2020 y de intensificar la lucha contra el antigitanismo (9),

— Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la protección y no discriminación de minorías en los Estados miembros de la Unión (10),

— Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2018, sobre las regiones menos desarrolladas de la UE (11),

— Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2018, sobre el auge de la violencia neofascista en Europa (12),

— Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2018, sobre las normas mínimas para las minorías en la Unión Europea (13),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de septiembre de 2019, titulada «Informe sobre la aplicación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos — 2019» (COM(2019)0406) (14),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de diciembre de 2018, titulada «Informe sobre la evaluación del marco de la UE para las estrategias nacionales de integración de los gitanos hasta 2020» (COM(2018)0785) (15),

— Vistos los procedimientos de infracción por incumplimiento de la Directiva 2000/43/CE sobre igualdad racial — Discriminación de los niños gitanos en la educación (números de infracción 20142174, 20152025 y 20152206),

— Visto el pilar europeo de derechos sociales,

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la situación de las mujeres gitanas (SOC/585-EESC-2018),

— Vista la Declaración de Poznan de los socios de los Balcanes Occidentales sobre la integración de los gitanos en el proceso de ampliación de la Unión,

— Vista la segunda encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación (EU-MIDIS II) de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA),

— Vista la Recomendación de política general n.o 13 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI),

— Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,

— Visto el mapa de la pobreza del Banco Mundial de 2016, que identifica claramente las regiones más atrasadas de Europa,

— Vistos los informes y recomendaciones pertinentes de las instituciones de investigación y de las organizaciones gitanas y de la sociedad civil que trabajan en favor de los gitanos, incluidas las ONG gitanas de base,

— Vistas las iniciativas ciudadanas europeas tituladas «Minority SafePack» y «Política de cohesión para la igualdad de las regiones y la preservación de las culturas regionales»,

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

— Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

— Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0147/2020),

  1. Considerando que la población gitana constituye la minoría étnica más grande de Europa;

  2. Considerando que el marco actual pone de relieve la diversidad existente dentro del amplio término genérico «gitanos», que no reconoce la diversidad existente dentro de la población gitana; que el término «gitanos» o el término doble «sinti y roma» se utilizaban en una época en la que los responsables de la toma de decisiones sobre las políticas relativas a los gitanos no contaban con la participación real de las comunidades gitanas, por lo que estas comunidades se sienten alienadas por ello, y que esta definición utilizada en las políticas y el debate de la Unión no refleja la heterogeneidad de la comunidad gitana y por ello es a menudo criticada por ellas;

  3. Considerando que la diversidad de la población gitana debe quedar mucho mejor reflejada en la propuesta legislativa sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana para después de 2020; que el término «población gitana» engloba a personas de origen romaní, calé, manuche, lovara, rissende, boyash, dom, kalderash, romanichal y sinti; considerando que la nueva definición de población gitana engloba incluso mejor a quienes son catalogados como gitanos sin tener el correspondiente origen étnico, como los egipcios, los ashkalíes o los itinerantes;

  4. Considerando que una parte significativa de la población gitana de Europa vive en condiciones extremadamente precarias, tanto en zonas rurales como urbanas, y en una situación socioeconómica de gran pobreza (16); que la mayor parte de la población gitana se ve privada de sus derechos fundamentales en todos los ámbitos de la vida;

  5. Considerando que, según la EU-MIDIS II, el 61 % de los ciudadanos de la Unión cree que la discriminación contra la población gitana es generalizada en su país; considerando que, en todos los niveles de la sociedad europea, sigue existiendo un antigitanismo profundamente arraigado, persistente y estructural, y a menudo institucional y gubernamental, que se manifiesta a diario como un obstáculo importante para la plena realización del potencial de las personas gitanas como ciudadanos de la Unión que gozan plenamente de los derechos fundamentales, la inclusión social y la igualdad, en todas las esferas de la vida, incluida la vivienda, la educación, la atención sanitaria y el empleo;

  6. Considerando que la población gitana sigue sufriendo un nivel creciente de discurso del odio, en particular, en público, en las redes sociales y por parte de personalidades públicas, políticos y funcionarios; que también sufren violencia policial, incluidos castigos colectivos, controles policiales con sesgo racista y segregación residencial y escolar; que son necesarias medidas específicas para luchar contra este fenómeno; que las deficiencias en el Estado de Derecho, en el ámbito de la justicia penal, han llevado a un nivel insuficiente de protección y acceso a la justicia de las víctimas de violencia policial y que las víctimas a menudo son perseguidas por las autoridades estatales;

  7. Considerando que no basta con luchar contra el antigitanismo mediante la legislación vigente contra la discriminación; que los Estados miembros de la Unión deben mostrar determinación para romper el círculo vicioso del antigitanismo, en particular en las relaciones de la población gitana con las autoridades administrativas...

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