Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre la COVID-19: coordinación a escala de la Unión de las evaluaciones sanitarias y la clasificación del riesgo y consecuencias para el espacio Schengen y el mercado único (2020/2780(RSP))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

22.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 385/159

— Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,

— Vistos el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y sus artículos 4, 6, 9, 21, 67, 114, 153, 169 y 191,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 35 y 45,

— Visto el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (1) (Código de fronteras Schengen),

— Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (2) (Directiva sobre la libre circulación), así como el principio de no discriminación que en ella se consagra,

— Vistas las directrices de la Comisión sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales (3) y las directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores en el contexto de la pandemia de COVID-19 (4),

— Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (5),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2020, titulada «COVID-19 — Por un enfoque gradual y coordinado de la restauración de la libertad de circulación y del levantamiento de los controles en las fronteras interiores» (6),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de junio de 2020, sobre la tercera evaluación de la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE (COM(2020)0399),

— Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la situación en el espacio Schengen tras el brote de COVID-19 (7),

— Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la estrategia de salud pública de la Unión Europea después de la COVID-19 (8),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2020, titulada «Preparación sanitaria de la Unión a corto plazo frente a brotes de COVID-19» (COM(2020)0318),

— Vista la propuesta de Recomendación del Consejo presentada por la Comisión, de 4 de septiembre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0499),

— Visto el informe más reciente del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) sobre amenazas de enfermedades transmisibles y sus directrices en materia de salud pública y protocolos de información en relación con la COVID-19,

— Visto el Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (9),

— Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que la gestión del riesgo en relación con la pandemia de COVID-19 ha pasado de una fase aguda a una crónica; que parece probable que el virus permanecerá activo hasta que se haya obtenido y suministrado una vacuna eficaz y segura en cantidades suficientes para garantizar una protección adecuada a una gran parte de la población mundial; que esto significa que seguiremos viviendo en circunstancias difíciles durante al menos varios meses;

  2. Considerando que la prevalencia de la COVID-19, la intensidad de su difusión y su duración varían considerablemente de un Estado miembro a otro y de una región a otra dentro del mismo Estado miembro;

  3. Considerando que varias vacunas se encuentran en fases de ensayo avanzado pero que, hasta la fecha, ninguna vacuna ha completado el procedimiento de autorización de comercialización de la Unión;

  4. Considerando que es muy probable que la temporada normal de gripe incremente el número de personas con síntomas leves que deberán someterse a una prueba;

  5. Considerando que la capacidad de realización de pruebas en algunos Estados miembros sigue siendo insuficiente; que las personas a veces necesitan esperar durante días para obtener los resultados de sus pruebas de COVID-19; que este hecho afecta en gran medida a su capacidad para trabajar y viajar;

  6. Considerando que algunos Estados miembros se niegan a reconocer cualquier tipo de prueba de COVID-19 que haya sido realizada en otro Estado miembro; que esta desconfianza está complicando enormemente la vida de las personas;

  7. Considerando que los diferentes enfoques en cuanto a la recopilación de datos sobre la COVID-19 en la Unión dificultan la comparación de datos;

  8. Considerando que todavía no existe un método armonizado para el recuento y la evaluación del número de personas infectadas ni un método armonizado en relación con los «códigos de colores» de la COVID-19; que, debido a esta falta de armonización, los datos sobre las personas infectadas se interpretan a menudo de forma muy diferente en los distintos Estados miembros, lo que puede dar lugar a que los ciudadanos de otros Estados miembros sean objeto de una discriminación indebida;

    I. Considerando que la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 ha puesto en evidencia hasta la fecha una falta de coordinación entre los propios Estados miembros y con las instituciones de la Unión en cuanto a las medidas sanitarias públicas, como las restricciones a la circulación de personas a escala nacional y transfronteriza;

  9. Considerando que, como consecuencia del incremento reciente de nuevos casos de COVID-19 en toda la Unión, los Estados miembros han vuelto a adoptar medidas diferentes y descoordinadas en materia de libre circulación de las personas que se desplazan desde otros Estados de la Unión y que en algunos casos han cerrado sus fronteras; que todos los Estados miembros han adoptado sus propias medidas nacionales sin una coordinación a escala de la Unión, entre las que figuran la cuarentena obligatoria o recomendada (con la imposición de diferentes períodos de cuarentena), las pruebas negativas de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) a la llegada con distintos plazos de validez, la cumplimentación de distintos formularios nacionales de localización de viajeros, la aplicación de criterios diferentes para definir las zonas de riesgo y requisitos diferentes en relación con el uso de las mascarillas;

  10. Considerando que son muchos los europeos que han sido sometidos de manera sistemática a normas diferentes en función no solo de su nacionalidad o residencia sino también del lugar al que habían viajado; que esta falta de coordinación durante el período estival generó una aplicación desorganizada de controles y medidas en las fronteras, así como en los aeropuertos y las estaciones de ferrocarril;

    L. Considerando que la crisis de la COVID-19 ha tenido repercusiones importantes en la salud y, en muchos casos, consecuencias negativas muy importantes en relación con los derechos fundamentales y los intercambios económicos, científicos, sociales, turísticos y culturales;

  11. Considerando que la prestación de asistencia sanitaria es, ante todo, una competencia nacional pero que la salud pública es una competencia compartida entre los Estados miembros y la Unión;

  12. Considerando que sigue habiendo margen para que la Unión obtenga mejores resultados en el ámbito de la política de salud pública en el marco de los criterios recogidos en los Tratados; que las disposiciones en materia de salud pública previstas en...

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