Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2018, sobre la aplicación de la Directiva 2005/36/CE en lo que respecta a la regulación y a la necesidad de reformar los servicios profesionales (2017/2073(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 458/70

El Parlamento Europeo,

— Vistos los artículos 45, 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 15 y 16,

— Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (1),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de enero de 2017, relativa a las recomendaciones para la reforma de la regulación de los servicios profesionales (COM(2016)0820),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, sobre la evaluación de las regulaciones nacionales del acceso a las profesiones (COM(2013)0676),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulada «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas» (COM(2015)0550),

— Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre la estrategia para el mercado único (2),

— Vista su Resolución, de 15 de junio de 2017, sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa (3),

— Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2017, sobre el informe anual sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2017 (4),

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 31 de mayo de 2017 (5),

— Visto el informe final del Grupo de trabajo para el fomento del emprendimiento de las profesiones liberales,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

— Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0401/2017),

  1. Considerando que la libre circulación de los trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios dentro de la Unión constituyen la espina dorsal del mercado interior y reportan numerosas ventajas a los ciudadanos y las empresas;

  2. Considerando que, si bien los servicios representan el 71 % del PIB y el 68 % del empleo total, sigue sin aprovecharse plenamente el potencial del mercado único de servicios;

  3. Considerando que, en ausencia de armonización, los Estados miembros disponen de libertad para decidir sobre la regulación de las profesiones, siempre y cuando las medidas nacionales sean transparentes, no discriminatorias, justificadas y proporcionadas;

  4. Considerando que una regulación inteligente, debidamente justificada por la protección de objetivos legítimos de interés público, puede tener efectos positivos en el mercado interior, garantizando un alto nivel de protección de los consumidores y una mejor calidad de los servicios prestados; que, por lo tanto, la desregulación no debe constituir un fin en sí mismo;

  5. Considerando que la regulación de las profesiones está justificada en muchos casos, si bien los obstáculos injustificados a los servicios profesionales redundan en perjuicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de las economías de los Estados miembros; que, por consiguiente, la regulación profesional debe ajustarse periódicamente para tener en cuenta los avances tecnológicos, la evolución de la sociedad o los cambios en el mercado;

  6. Considerando que la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales prevé el reconocimiento automático de una serie de profesiones sobre la base de unas exigencias de formación mínimas y armonizadas, un sistema general para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, un sistema de reconocimiento automático de la experiencia profesional y un sistema de prestación de servicios a nivel transfronterizo en el contexto de las profesiones reguladas;

  7. Considerando que la Directiva 2005/36/CE se modificó en 2013 con el fin de lograr un marco regulador proporcionado y justificado por objetivos de interés general mediante la introducción, en su artículo 59, de un ejercicio de transparencia y evaluación mutua para todas las profesiones reguladas en los Estados miembros, ya estén reguladas por normas nacionales o por normas armonizadas a escala de la Unión;

  8. Considerando que, a día de hoy, los Estados miembros no han aplicado plenamente todas las disposiciones de la Directiva 2005/36/CE, y en concreto su artículo 59, a pesar de haber vencido el plazo;

    I. Considerando que los Estados miembros debían presentar a la Comisión, antes del 18 de enero de 2016, planes de acción nacionales con información sobre las decisiones de mantener o modificar las regulaciones profesionales, y que seis de ellos aún no lo han hecho;

  9. Considerando que, en virtud del artículo 59 de la Directiva 2005/36/CE, la Comisión debía presentar el 18 de enero de 2017 a más tardar sus...

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