Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre el papel del diálogo intercultural, la diversidad cultural y la educación en la promoción de los valores fundamentales de la UE (2015/2139(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

12.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 11/16

El Parlamento Europeo,

— Vistos el artículo 2, el artículo 21 y el artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 165 y 167 y su artículo 17, en virtud del cual la Unión debe respetar el estatuto reconocido, en virtud del Derecho interno, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas, así como a las organizaciones filosóficas y no confesionales y, reconociendo su identidad y su aportación específica, mantener un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 10, 11 y 22 y su preámbulo,

— Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y, en particular, el artículo 2 de su Protocolo n.o 1,

— Vista la Resolución de las Naciones Unidas de 20 de diciembre de 2010 titulada «Cultura y Desarrollo»,

— Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (2000) y, en particular, los artículos del epígrafe «Derechos humanos, democracia y buen gobierno»,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) (1979),

— Vista la Convención de la Unesco de 2005 sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales (Convención de la Unesco),

— Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en particular su artículo 16, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

— Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 67/179, de 20 de diciembre de 2012, y la Resolución del Consejo de Derechos Humanos 22/20, de 22 de marzo de 2013,

— Vistas su Recomendación al Consejo, de 13 de junio de 2013, sobre el proyecto de Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias (1) y las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias, adoptadas por el Consejo de Asuntos Exteriores el 24 de junio de 2013,

— Vista la Decisión n.o 1983/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008) (2),

— Vistas las conclusiones del Consejo de 20 de noviembre de 2008 sobre la promoción de la diversidad cultural y el diálogo intercultural en las relaciones exteriores de la Unión Europea y de sus Estados miembros (3),

— Vistos el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE en materia de derechos humanos y democracia (11855/2012), adoptados por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012,

— Visto el Libro Blanco sobre el Diálogo Intercultural «Vivir juntos con igual dignidad» del Consejo de Europa, de 7 de mayo de 2008,

— Vista la Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización (COM(2007)0242), que tiene por objetivo promover la conciencia de la diversidad cultural y los valores de la UE, el diálogo con la sociedad civil y los intercambios de buenas prácticas,

— Vistos los resultados y las acciones de seguimiento de la Acción preparatoria sobre la cultura en las relaciones exteriores de la UE, de 2014,

— Visto el Protocolo sobre cooperación cultural anejo al modelo de Acuerdo de libre comercio (4),

— Vista la Declaración de París sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación, adoptada con motivo de la reunión informal de los ministros de Educación de la UE el 17 de marzo de 2015 en París (8496/15),

— Vistas las recomendaciones finales del Trío de Presidencias de la Conferencia Europea de la Juventud de la UE celebrada en Luxemburgo en 2015, que incorporan las consultas en forma de diálogo estructurado sobre la forma de posibilitar la participación política de los jóvenes en la vida democrática de Europa, y en las que se pide al Parlamento Europeo que promueva una educación para la ciudadanía activa y basada en valores,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0373/2015),

  1. Considerando que Europa presenta una enorme y rica diversidad cultural, social, lingüística y religiosa; que esta realidad hace fundamentales para el futuro de la Unión los valores comunes que vertebran nuestras sociedades, como la libertad, la justicia social, la igualdad y la no discriminación, la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho, la tolerancia y la solidaridad;

  2. Considerando que, al no tratarse de un concepto jurídico, el diálogo intercultural no está regulado por ninguna legislación nacional, de la UE ni internacional, sino que se basa en marcos internacionales que tienen por objeto la protección de los derechos humanos y la diversidad cultural;

  3. Considerando que, durante el Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008), varios estudios y conclusiones esbozaron una definición del concepto de «diálogo intercultural», describiéndolo como un proceso consistente en un intercambio o interacción abierto y respetuoso entre individuos, grupos y organizaciones con raíces culturales o visiones del mundo distintas, algunos de cuyos objetivos serían profundizar en el entendimiento de las distintas perspectivas y prácticas, aumentar la participación y la libertad y capacidad de tomar decisiones, fomentar la igualdad y reforzar los procesos creativos;

  4. Considerando que es importante que se aporten los medios necesarios, especialmente financieros, para dar prioridad a la financiación de programas diseñados para promover el diálogo intercultural y el diálogo entre los ciudadanos, a fin de reforzar el respeto mutuo en un contexto de fuerte diversidad cultural y abordar la compleja realidad de nuestras sociedades y la coexistencia de distintas identidades culturales y credos religiosos, así como poner de relieve la contribución de las diferentes culturas a las sociedades y al patrimonio europeos y gestionar los conflictos de forma efectiva;

  5. Considerando que la consecución de este objetivo no debe confiarse únicamente a las autoridades públicas y los responsables de la toma de decisiones, sino que debe ser una responsabilidad compartida de la sociedad en su conjunto, incluyendo a un amplio abanico de interesados, como las familias, los medios de comunicación, los educadores, las empresas y los líderes religiosos y de las comunidades; considerando que es importante destacar el papel de todas las partes que intervienen en el diálogo intercultural, y no solo de los agentes políticos;

  6. Considerando que determinados artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea revisten especial importancia para el diálogo intercultural, al promover la igualdad, la no discriminación, la diversidad cultural, religiosa y lingüística, la libertad de expresión y circulación y el derecho de la ciudadanía a participar en la vida económica y política;

  7. Considerando que un diálogo intercultural fructífero requiere un profundo conocimiento de la cultura propia y de otras culturas;

  8. Considerando que el papel desempeñado por la cultura es fundamental para alcanzar un desarrollo sostenible y erradicar la pobreza en el mundo, como pusieron de manifiesto el Año Europeo del Desarrollo celebrado en 2015, la...

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