Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre factores externos que representan obstáculos para el emprendimiento de las mujeres europeas (2015/2111(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

12.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 11/35

El Parlamento Europeo,

— Vistos los artículos 2 y 3, apartado 3, segundo párrafo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vistos los artículos 16, 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vista la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979,

— Vistas la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (1) y la sentencia dictada sobre esta materia en el asunto «Test Achats» (C-236/09) (2) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 1 de marzo de 2011,

— Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (3),

— Visto el Informe de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, titulado «Consecución de los objetivos de Barcelona sobre las estructuras de cuidado de los niños en edad preescolar» (COM(2008)0638),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

— Vista la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE (4) del Consejo,

— Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines (Directiva sobre mujeres en los consejos de administración (COM(2012)0614),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de enero de 2013, titulada «Semestre Europeo de 2020: Relanzar el espíritu emprendedor en Europa» (COM(2012)0795),

— Visto el informe de situación de la Comisión sobre los objetivos de Barcelona, de 29 de mayo de 2013, titulado «El desarrollo de los servicios de acogida de niños de corta edad en Europa en pro de un crecimiento sostenible e integrador» (COM(2013)0322),

— Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre las mujeres empresarias en pequeñas y medianas empresas (5),

— Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre la eliminación de los estereotipos de género en la UE (6),

— Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo (7),

— Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre las carreras profesionales de las mujeres en los ámbitos científico y académico y los techos de cristal existentes (8),

— Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre el fomento del emprendimiento juvenil a través de la educación y la formación (9),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2011, titulada «Iniciativa en favor del emprendimiento social — Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales» (COM(2011)0682),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0369/2015),

  1. Considerando que el emprendimiento es fundamental para el empleo, el crecimiento económico, la innovación, el desarrollo y la reducción de la pobreza en general;

  2. Considerando que en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se hace una referencia explícita a la libertad de empresa para todos los ciudadanos de la UE y, en ese sentido, se fomenta y se capacita para el emprendimiento, incluido el de las mujeres;

  3. Considerando que las mujeres no representaban más que el 31 % de los empresarios (10,3 millones) en la EU-28 en 2012 (10), y que solo el 34,4 % de los trabajadores por cuenta propia de la UE son mujeres;

  4. Considerando que a menudo las mujeres tan solo están registradas como propietarias oficiales de las empresas, con el único objetivo de conseguir de las entidades de crédito y de las autoridades públicas a nivel europeo, nacional y regional facilidades financieras y condiciones ventajosas; que en realidad esas mujeres actúan de testaferros, de modo que ellas soportan el riesgo del negocio mientras los hombres ejercen el poder de decisión;

  5. Considerando que la tasa de emprendimiento femenino va a la zaga en todos los Estados miembros y oculta un potencial de crecimiento y prosperidad sin explotar;

  6. Considerando que los obstáculos al emprendimiento de las mujeres, como el predominio de las mujeres entre los desempleados, la consiguiente brecha en la actividad empresarial y la infrarrepresentación de las mujeres en actividades de gestión, están entrelazados y son difíciles de gestionar, y su eliminación requiere criterios complejos;

  7. Considerando que es escasa la investigación cuantitativa sobre el emprendimiento femenino, pero estudios recientes muestran que la probabilidad de optar por una carrera empresarial es mayor entre los hombres que entre las mujeres (11);

  8. Considerando que el emprendimiento femenino, una vez diferenciado escrupulosamente del falso empleo autónomo, es una poderosa fuente de independencia económica que ofrece a las mujeres la oportunidad de una mayor integración en los mercados laborales; que el emprendimiento femenino ofrece a las mujeres la oportunidad de reforzar su papel de líderes empresariales y de propiciar el cambio cultural dentro y fuera de sus empresas; que esas mujeres pueden desempeñar un papel importante como modelo para las niñas y jóvenes que les anime a seguir su ejemplo;

    I. Considerando que las mujeres tienen un enorme potencial de emprendimiento y que, en el caso del emprendimiento de las mujeres, se trata de crecimiento económico, creación de empleo y capacitación de las mujeres;

  9. Considerando que la decisión de trabajar por cuenta propia constituye un acto de realización personal, pero que exige un alto grado de compromiso; que la actividad en sí y el alto grado de responsabilidad personal conllevan un número de horas de trabajo excepcionalmente elevado, de manera que el trabajo por cuenta propia no ha de verse como una mera fuente de ingresos adicional; que las mujeres empresarias solo pueden conciliar la vida familiar y laboral si las circunstancias externas lo permiten, es decir, si se dispone de medios para procurar un cuidado adecuado de los niños y si los padres desempeñan un papel activo en la dispensa de esos cuidados y en las tareas del hogar;

  10. Considerando que la disponibilidad, la calidad y la asequibilidad de los servicios para el cuidado de los niños y para la asistencia a las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad siguen siendo un factor clave para incrementar la participación de la mano de obra femenina;

    L. Considerando que el reparto de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres influye en el emprendimiento femenino así como en la participación de las mujeres en el mercado laboral y que es necesario lograr el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada para lograr la independencia económica de las mujeres; y que en una cuarta parte de los Estados miembros no existe el permiso de paternidad;

  11. Considerando que las cargas administrativas siguen repercutiendo negativamente en el espíritu de emprendimiento de mujeres y hombres, por lo que se necesita una regulación y una legislación eficaces para capacitar económicamente a las mujeres y crear una economía estable que vaya acompañada de un crecimiento sostenible, inteligente e integrador;

  12. Considerando que las mujeres tienden a valorar el grado de innovación de sus empresas en un nivel inferior a los hombres y que solo un pequeño porcentaje de patentes emitidas por la Oficina Europea de Patentes (OEP) se concede a mujeres (12);

  13. Considerando que las elecciones de las mujeres en su educación, así como la segregación horizontal y vertical por...

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