Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 168/2007 por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (COM(2020)0225 — 2020/0112R(APP))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

12.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 15/290

— Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 168/2007 por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (COM(2020)0225),

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 352,

— Visto el Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (1) (Reglamento de la FRA),

— Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos, los artículos 2, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

— Vistos la Declaración común del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, de 19 de julio de 2012, y el Planteamiento común,

— Visto el estudio titulado «Strengthening the Fundamental Rights Agency — The Revision of the Fundamental Rights Agency Regulation» (Fortalecimiento de la Agencia de los Derechos Fundamentales — Revisión del Reglamento de la Agencia de los Derechos Fundamentales), publicado en mayo de 2020 por el Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales,

— Visto el artículo 105, apartado 5, de su Reglamento interno,

— Vista la opinión de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

— Visto el informe provisional de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0058/2021),

  1. Considerando que la propuesta de Reglamento del Consejo representa un paso adelante para aumentar considerablemente la eficacia del trabajo de la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA), al permitirle operar plenamente en todos los ámbitos de competencia de la Unión y al aclarar sus cometidos y métodos de trabajo, en el respeto de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad; que es lamentable que la base jurídica de esta cuestión requiera actualmente la unanimidad en el Consejo y la aprobación del Parlamento, lo que significa que la participación del Parlamento en la reforma es limitada;

  2. Considerando que la FRA realiza una importante contribución a la defensa de los derechos fundamentales y que, en su calidad de agencia independiente y de pleno derecho de la Unión y de guardiana de los derechos fundamentales, debe seguir reforzándose con vistas a promover y defender los derechos fundamentales de la manera más eficaz posible, buscando al mismo tiempo el diálogo mediante la participación activa de la sociedad civil, incluidas las asociaciones de abogados, las organizaciones profesionales, los magistrados y los abogados;

  3. Considerando que las ambiciones de la Unión de desarrollar una dimensión exterior más sólida deben reflejarse en una mayor participación de la FRA en el seguimiento y el control de los actos y las actividades de la Unión y de sus Estados miembros en todos los aspectos de la política exterior y de seguridad común;

  4. Considerando que, en un mundo globalizado, es esencial garantizar una protección suficiente de los derechos fundamentales mediante la cooperación internacional con terceros países;

  5. Considerando que solo se puede generar y aumentar la confianza entre los ciudadanos de la Unión en...

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