Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2016, sobre el Informe de aplicación sobre la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética (2015/2232(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

9.3.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 91/28

El Parlamento Europeo,

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 114 y 194,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, titulada «Paquete sobre la Unión de la Energía — Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva» (COM(2015)0080),

— Vista la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios (1),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de los días 23 y 24 de octubre de 2014, sobre un marco para las políticas de clima y energía en 2030,

— Visto el Acuerdo de París, celebrado en diciembre de 2015, en la 21.a Conferencia de las Partes (CP 21) en la CMNUCC,

— Visto el tercer paquete energético,

— Vista la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (2),

— Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2015, sobre el tema «Hacia una Unión Europea de la Energía» (3),

— Visto el Informe de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, titulado «Evaluación, enmarcada en el artículo 24, apartado 3, de la Directiva 2012/27/UE en materia de eficiencia energética, de los avances realizados por los Estados miembros en la consecución de los objetivos nacionales en esa materia para 2020 y en la aplicación de las disposiciones de dicha Directiva» (COM(2015)0574),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2011, titulada «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (COM(2011)0112),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, titulada «Hoja de Ruta de la Energía para 2050» (COM(2011)0885),

— Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2014, sobre un marco para las políticas de clima y energía en 2030 (4),

— Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular (5),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de febrero de 2016, titulada «Estrategia de la UE relativa a la calefacción y la refrigeración» (COM(2016)0051),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0199/2016),

  1. Considerando que el aumento de la eficiencia y del ahorro energéticos son factores importantes para la protección del medio ambiente y el clima, al reforzar la competitividad económica, la creación de empleo, la seguridad del suministro energético y la lucha contra la pobreza energética, y tienen una dimensión geopolítica y democrática para la Unión; que la Directiva relativa a la eficiencia energética es una base importante en este contexto; que la propuesta de la Comisión relativa al establecimiento de la Unión de la Energía contempla la eficiencia energética como una fuente de energía por derecho propio;

  2. Considerando que la Unión Europea está, en general, en camino de cumplir sus objetivos en materia de clima y energía para 2020, según proyecciones que suponen la aplicación total de toda la legislación pertinente para 2020 (reducción de las emisiones de CO2, aumento del uso de fuentes de energía renovables y fomento de la eficiencia energética) y que debe mantener su papel de vanguardia a escala mundial;

  3. Considerando que se espera que el principal ahorro provenga de políticas sectoriales «transversales» (44 %), seguidas de los edificios (42 %), la industria (8 %) y los transportes (6 %);

  4. Considerando que existen numerosas incertidumbres sobre la fiabilidad de los cálculos del ahorro de energía facilitados por los Estados miembros;

  5. Considerando que los edificios suponen un 40 % del uso final de la energía y el 36 % de las emisiones de CO2; que a esto se añade que el 50 % del consumo final de energía corresponde a calefacción y refrigeración y el 80 % se utiliza en edificios donde se desperdicia la mayor parte; que es preciso desarrollar a escala nacional un indicador de la demanda energética para calefacción y refrigeración en los edificios; que el 50 % de los recortes de emisiones necesarios para limitar el aumento global de la temperatura a menos de 2o C debe provenir de la eficiencia energética; que la reducción de la demanda energética de los edificios también es el camino más rentable para mejorar la seguridad energética y reducir las emisiones de CO2, al tiempo que contribuye a los objetivos de reindustrialización de la UE;

  6. Considerando que la eficiencia energética debe ser considerada una fuente de energía por derecho propio, que representa la cantidad de Nw (negavatios) de la energía ahorrada, tal y como demuestra, sin género de dudas, la historia reciente de Europa y del mundo;

  7. Considerando que el 61 % del gas importado se destina a los edificios (el 75 % de los cuales son edificios residenciales); que los estudios han demostrado que, con una ambiciosa política europea de renovación de edificios, la cantidad de las importaciones (utilizadas en el sector de la construcción) se podría reducir de modo rentable en un 60 % a corto plazo (esto es, en un periodo de 15 años), y se podría suprimir completamente a largo plazo (el parque inmobiliario europeo consumiría en 2040 el equivalente a la producción de gas interna de la Unión en 2011);

  8. Considerando que es fundamental que la Unión y sus Estados miembros reconozcan la importancia que reviste la inclusión de las iniciativas de base ciudadana, como las cooperativas y los proyectos comunitarios de eficiencia energética; que es necesario suprimir las barreras económicas, normativas y administrativas para permitir a los ciudadanos participar activamente en el sistema energético;

    1. Considerando que la Directiva relativa a la eficiencia energética es una directiva clave que reconoce la importancia del ahorro energético como impulsor de cambio para realizar el nivel de ambición posterior a la CP 21, al tiempo que aporta numerosos beneficios; que la creación de empleo se ve impulsada por la inversión en la renovación de edificios y otras medidas de eficiencia energética, las mejoras en el nivel de vida por la reducción de la pobreza energética, oportunidades de empleo en el sector de las pymes, mayor valor para los inmuebles, una mayor productividad, mayores niveles de salud y seguridad, mejoras en la calidad del aire, una mayor base impositiva y un PIB más alto;

  9. Considerando que la mejora de la eficiencia energética, especialmente en el sector de la construcción, acarrea beneficios adicionales mediante la flexibilidad del lado de la oferta y una reducción de la carga base global y el pico del sistema;

    1. Hace hincapié en que la eficiencia energética es fundamental para alcanzar nuestros objetivos en materia de clima y de energía, en consonancia con los objetivos avalados por el Acuerdo de París adoptado en la CP 21; subraya que la eficiencia energética reviste una importancia transcendental para disminuir nuestra dependencia de las importaciones de energía, crear puestos de trabajo, reducir la pobreza energética, mejorar el confort y la salud, e impulsar nuestra economía; destaca que la Directiva relativa a la eficiencia energética ha dado lugar a numerosos avances positivos en los Estados miembros, pero que las deficiencias en su aplicación están impidiendo el aprovechamiento de su pleno potencial;

    2. Hace hincapié en que se trata de una medida indispensable para iniciar la transición hacia un sistema energético más sostenible basado en las energías renovables que contemple el abandono de los combustibles fósiles lo antes posible; se muestra preocupado por el hecho de que el abaratamiento de los combustibles fósiles pueda suponer un freno a las políticas de descarbonización y de eficiencia energética;

    3. Pide que se elaboren planes para la retirada paulatina de las subvenciones a los combustibles fósiles y la canalización de recursos financieros hacia proyectos de eficiencia energética destinados a alcanzar el objetivo de la Unión de descarbonización del sector energético para 2050;

    4. Señala que, hasta el momento, los Estados miembros siguen sin aplicar de forma adecuada la Directiva relativa a la eficiencia energética de 2012 y la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios de 2010; observa que el plazo de transposición de la Directiva relativa a la eficiencia energética expiró tan solo el 5 de junio de 2014; considera que la reducción de costes y la reducción del consumo de energía redundan en beneficio de los ciudadanos y de las empresas; destaca la importancia que reviste un sólido marco reglamentario que comprenda objetivos y medidas para incentivar y permitir las inversiones en eficiencia energética y en un consumo bajo de energía y bajos costes, respaldando al mismo tiempo la competitividad y la sostenibilidad; añade que algunos Estados miembros no están haciendo un uso adecuado de la ayuda de la Unión disponible para fomentar la eficiencia energética de los edificios residenciales; observa el importante potencial para crear empleo de calidad que ofrece la plena aplicación de las medidas de eficiencia energética, teniendo en cuenta que alrededor de 900 000 puestos de trabajo están relacionados con la prestación de bienes y servicios eficientes en el plano energético (según datos de 2010);

    5. Reitera que la eficiencia energética ha de entenderse como la medida más sostenible en el contexto de nuestra obligación de reducir el consumo energético, y no como una excusa para consumir más;

    6. Está de acuerdo con la Comisión en que los bajos precios del combustible y la perspectiva de crecimiento económico podrían poner aún más en peligro la consecución del objetivo del 20 %; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren el régimen de seguimiento, verificación, control y cumplimiento...

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