Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2020, sobre el refuerzo de la libertad de los medios de comunicación: protección de los periodistas en Europa, discurso del odio, desinformación y papel de las plataformas (2020/2009(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

20.10.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 425/28

— Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH),

— Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,

— Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales,

— Vistos las Resoluciones correspondientes de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y los informes del relator especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, en particular el de 23 de abril de 2020, titulado «Las pandemias y la libertad de opinión y de expresión»,

— Vista la declaración conjunta, de 3 de marzo de 2017, del relator especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, el representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la libertad de los medios de comunicación, el relator especial de la Organización de los Estados Americanos para la libertad de expresión y el relator especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para la libertad de expresión y el acceso a la información, titulada «Libertad de expresión y “noticias falsas”, desinformación y propaganda»,

— Visto el Plan de acción de las Naciones Unidas sobre la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad,

— Vista la Observación general n.o 34 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos («Libertad de opinión y libertad de expresión»),

— Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los compromisos que contiene, entre otros promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, también garantizando el acceso del público a la información y protegiendo las libertades fundamentales,

— Visto el trabajo realizado por el Consejo de Europa para promover la protección y la seguridad de los periodistas, en particular la Recomendación CM/Rec(2018)1 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el pluralismo de los medios de comunicación y la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación, la declaración del Comité de Ministros sobre la sostenibilidad financiera del periodismo de calidad en la era digital, la Recomendación CM/Rec(2016)4 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación y su informe anual de 2020 titulado «Hands off press freedom: Attacks on media in Europe must not become a new normal» (No intervencionismo en la libertad de prensa: los ataques a los medios de comunicación en Europa no deben convertirse en la nueva normalidad),

— Vista la Resolución 2300 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 1 de octubre de 2019, sobre la mejora de la protección de los denunciantes de irregularidades en toda Europa,

— Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 10 de junio de 2020, titulada «La lucha contra la desinformación acerca de la COVID-19: contrastando los datos» (JOIN(2020)0008),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de enero de 2020, que contiene el programa de trabajo de la Comisión para 2020 (COM(2020)0027),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de julio de 2019, titulada «Refuerzo del Estado de Derecho en la Unión: propuesta de actuación» (COM(2019)0343),

— Vista la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 de la Comisión,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2018, titulada «La lucha contra la desinformación en línea: un enfoque europeo» (COM(2018)0236),

— Visto el Código de buenas prácticas de la Comisión para luchar contra la desinformación en línea, acordado el 26 de septiembre de 2018,

— Vista la Recomendación de la Comisión, de 1 de marzo de 2018, sobre las medidas para luchar eficazmente contra los contenidos ilícitos en línea (C(2018)1177),

— Visto el Plan de Acción de la Comisión contra la desinformación de 5 de diciembre de 2018,

— Visto el Código de Conducta de la Comisión para la lucha contra la incitación ilegal al odio en internet, de mayo de 2016, junto con su cuarta ronda de evaluación, que ha dado lugar a una ficha informativa sobre la cuarta ronda de seguimiento del Código de Conducta,

— Vista la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (1),

— Vistas la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (2) y la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE (3),

— Visto el informe de 2020 del Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual sobre desinformación: evaluación sobre la aplicación del Código de buenas prácticas,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 25 de mayo de 2020, sobre la alfabetización mediática en un mundo en constante transformación,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre el fomento de los contenidos europeos en la economía digital, en las que se reconoce la importancia del contenido generado por los medios de comunicación, así como por «otros sectores culturales y creativos», en cuanto «pilares esenciales del desarrollo social y económico de Europa»,

— Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (4),

— Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, adoptadas el 12 de mayo de 2014, por las que se reconoce la libertad artística como componente inherente de la libertad de expresión junto con la libertad de los medios de comunicación,

— Visto el informe especial actualizado del Servicio Europeo de Acción Exterior, de 24 de abril de 2020, titulado «Short Assessment of Narratives and Disinformation on the COVID-19/Coronavirus Pandemia» (Breve evaluación de las narrativas y la desinformación en torno a la pandemia de COVID-19/coronavirus),

— Vista la labor realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA),

— Vistos los resultados de la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa, publicada por Reporteros sin Fronteras, así como los del Observatorio del Pluralismo de los Medios de Comunicación del Centro para la Libertad y el Pluralismo en los Medios de Comunicación del Instituto Universitario Europeo,

— Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (5),

— Vista su Resolución, de 9 de enero de 2020, sobre las audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Polonia y Hungría (6),

— Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de «zonas sin LGBTI» (7),

— Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre el Estado de Derecho en Malta tras las recientes revelaciones sobre el asesinato de Daphne Caruana Galizia (8),

— Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género (9),

— Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2019, sobre la injerencia electoral extranjera y la desinformación en los procesos democráticos nacionales y europeos (10),

— Vista su Resolución, de 19 de septiembre de 2019, sobre la importancia de la memoria histórica europea para el futuro de Europa (11),

— Vista su Resolución, de 28 de marzo de 2019, sobre la situación del Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción en la UE, en particular en Malta y Eslovaquia (12),

— Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2017 (13),

— Vista su Resolución, de 17 de abril de 2018, sobre igualdad de género en los medios de comunicación en la Unión (14),

— Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2018, sobre las medidas para prevenir y combatir el acoso sexual y psicológico en el lugar de trabajo, en los espacios públicos y en la vida política en la Unión (15),

— Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2018, sobre la necesidad de un mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (16),

— Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2018, sobre la utilización de los datos de los usuarios de Facebook por parte de Cambridge Analytica y el impacto en la protección de los datos (17),

— Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre pluralismo y libertad de los medios de comunicación en la Unión Europea (18),

— Vista su Resolución, de 19 de abril de 2018, sobre la protección de los periodistas de investigación en Europa: el caso del periodista eslovaco Ján Kuciak y Martina Kušnírová (19),

— Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2017, sobre...

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