Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre pobreza y perspectiva de género (2015/2228(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

28.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 76/93

El Parlamento Europeo,

— Vistos los artículos 2 y 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea,

— Vistos los artículos 8, 9, 151, 153 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus disposiciones relativas a los derechos sociales y a la igualdad entre hombres y mujeres,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979,

— Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul),

— Vista la Estrategia de crecimiento de la Unión Europa 2020, en particular su objetivo de reducir el número de europeos que viven por debajo de los umbrales nacionales de pobreza en un 25 % antes de 2020, lo que supone sacar de la pobreza a 20 millones de personas, y la necesidad de desplegar plenamente el sistema de pensiones y de seguridad social de los Estados miembros para asegurar un apoyo a las rentas adecuado,

— Visto el Conjunto de medidas sobre inversión social de la Comisión de 2013,

— Vista la red dedicada a la integración de la perspectiva de género del Fondo Social Europeo (GenderCop), en particular el Grupo de trabajo de la GenderCop sobre pobreza e inclusión,

— Visto el artículo 7 del Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales para el período 2014-2020,

— Vista la Convención Anual de la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social de 2014,

— Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación,

— Vista la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE,

— Vista la Hoja de ruta de la Comisión de agosto 2015 titulada «Un nuevo comienzo para afrontar los retos de la conciliación de la vida laboral y la vida privada de las familias trabajadoras»,

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» («Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019») (SWD(2015)0278),

— Vistos los resultados del estudio sobre las personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales en la UE realizado por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) y publicado el 17 de mayo de 2013,

— Vistas su Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre mujeres y pobreza en la Unión Europea (1), y su Resolución, de 3 de febrero de 2009, sobre la no discriminación basada en el sexo y la solidaridad entre las generaciones (2),

— Vista su posición adoptada en primera lectura el 20 de octubre de 2010 (3) con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva sobre el permiso de maternidad,

— Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la situación de la pobreza femenina en la Unión Europea (4),

— Vista su Resolución, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales de un nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres (5),

— Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre la situación de las mujeres que se acercan a la edad de jubilación (6),

— Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la situación de las madres solteras (7),

— Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor (8),

— Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2013, sobre el 57.o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas: Eliminación y prevención de todas las formas de violencia hacia las mujeres y las niñas (9),

— Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre los efectos de la crisis económica en la igualdad entre hombres y mujeres y en los derechos de la mujer (10),

— Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2015, sobre los progresos en la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013 (11),

— Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015 (12),

— Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la aplicación de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (13),

— Visto el estudio «Single parents and employment in Europe» («Las familias monoparentales y el empleo en Europa»), publicado en abril de 2014 y elaborado por encargo de la Comisión,

— Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales sobre el cumplimiento de los objetivos para combatir la pobreza, habida cuenda del aumento de los gastos de las familias, y la opinión conexa de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0040/2016),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0153/2016),

  1. Considerando que, según los datos más recientes de Eurostat, el número de mujeres en situación de pobreza es superior de forma estable al de hombres, contabilizándose en la actualidad unos 64,6 millones de mujeres frente a 57,6 millones de hombres (14); que ello muestra que la pobreza repercute de forma diferente en las mujeres y en los hombres; que el riesgo de pobreza en la EU-28 en el año 2014 afectó particularmente a las mujeres, estableciéndose en un 46,6 % antes de las transferencias sociales y en un 17,7 % tras las transferencias sociales; que las tasas de pobreza entre las mujeres varían considerablemente de un Estado miembro a otro; que, independientemente de las características específicas de los grupos de riesgo, como las mujeres de edad avanzada, las mujeres solas, las madres de familias monoparentales, las mujeres lesbianas, las mujeres bisexuales, las mujeres transgénero y las mujeres con discapacidad, las tasas de pobreza entre las mujeres migrantes y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas son las mismas en toda la Unión; que el 38,9 % de la población y el 48,6 % de las mujeres solas de la EU-28 no están en condiciones de hacer frente a gastos imprevistos; que, según el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, las mujeres constituyen la población más pobre del mundo y que el número de mujeres que viven en condiciones de pobreza rural ha aumentado en un 50 % desde 1975, que las mujeres realizan dos tercios de las horas laborales del mundo y producen la mitad de los alimentos mundiales, y, sin embargo, perciben únicamente el 10 % de la renta mundial y poseen menos del 1 % de la propiedad mundial;

  2. Considerando que la igualdad de género en el mercado laboral, que se consigue a través del aumento del bienestar social y económico, beneficia no solo a las mujeres sino también al conjunto de la sociedad y la economía; y que el objetivo de lograr la igualdad entre hombres y mujeres remonta al Tratado de Roma de 1957;

  3. Considerando que los Gobiernos se han comprometido, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, a garantizar que todos los niños y niñas puedan finalizar la educación primaria en su totalidad; que, con motivo del Día Internacional de la Mujer en mayo de 2015, el Parlamento organizó un acto titulado «El empoderamiento de las mujeres y las niñas a través de la educación»; que la educación, tanto formal como informal, es fundamental para vencer la marginación y las múltiples formas de discriminación al generar diálogo, apertura y comprensión entre las comunidades, así como al capacitar a las comunidades marginadas;

  4. Considerando que en tiempos de recesión económica, las personas que ya corrían el riesgo de vivir en condiciones de pobreza, que suelen ser en su mayoría mujeres, se encuentran en una posición vulnerable en el mercado laboral y respecto de la seguridad social, especialmente las personas de grupos que tienen que hacer frente a discriminaciones múltiples; que, según el estudio sobre las personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales en la Unión Europea, las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales se enfrentan, debido a su orientación sexual o a su identidad de género, a un riesgo de discriminación desproporcionado en el empleo (19 %), la educación (19 %), la vivienda (13 %), la sanidad (10 %) y el acceso a servicios sociales (8 %); y que esto conlleva unos riesgos desproporcionados para su bienestar social y económico;

  5. Considerando que las políticas de austeridad solicitadas por la Comisión y aplicadas por los Estados miembros, sumadas a la crisis económica de los últimos años, han ampliado las desigualdades y han afectado especialmente a las mujeres, agravando la pobreza entre ellas y excluyéndolas cada vez más del mercado laboral; y que se ha reducido la red pública de servicios e infraestructuras de cuidados a menores, ancianos y enfermos, y también la oferta de servicios públicos de alta calidad y gratuitos en esos ámbitos;

  6. Considerando que las familias monoparentales corren un mayor riesgo de pasar a una situación de pobreza o exclusión social (49,8 %, frente al 25,2 % de media para los hogares con niños dependientes, si bien existen grandes diferencias entre los Estados...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT