Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre la estrategia para el mercado único (2015/2354(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

28.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 76/112

El Parlamento Europeo,

— Vistos el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vista la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulada «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas» (COM(2015)0550),

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulado «A Single Market Strategy for Europe — Analysis and Evidence» (Una estrategia para el mercado único digital de Europa: análisis y pruebas) (SWD(2015)0202),

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulado «Report on Single Market Integration and Competitiveness in the EU and its Member States» (Informe sobre la integración del mercado único y la competitividad de la Unión y sus Estados miembros) (SWD(2015)0203),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de abril de 2011, titulada «Acta del Mercado Único — Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza — “Juntos por un nuevo crecimiento”» (COM(2011)0206),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, titulada «Acta del Mercado Único II — Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2012)0573),

— Visto el Informe al Presidente de la Comisión, de 9 de mayo de 2010, elaborado por Mario Monti y titulado «Una nueva estrategia para el mercado único — Al servicio de la economía y la sociedad de Europa»,

— Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2015, sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2015 (2),

— Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2013, sobre el Plan de Acción Europeo para el Comercio Minorista en beneficio de todos los agentes (3),

— Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital» (4),

— Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre el tema «Inspecciones de trabajo eficaces como estrategia para mejorar las condiciones laborales en Europa» (5),

— Visto el estudio de septiembre de 2014 titulado «The Cost of Non-Europe in the Single Market» (El coste de la no Europa en el mercado único) encargado por la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

— Visto el estudio de septiembre de 2015 titulado «A strategy for completing the Single Market: “the trillion euro bonus”» (Una estrategia para completar el mercado único: el bono de un billón de euros) encargado por la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

— Visto el estudio de 20 de noviembre de 2015 titulado «Ex-post evaluation of Late Payment Directive» (Evaluación ex post de la Directiva sobre morosidad) encargado por la Comisión,

— Visto el estudio de noviembre de 2014 titulado «The EU furniture market situation and a possible furniture products initiative» (La situación del mercado del mueble de la Unión y una posible iniciativa sobre los productos del mueble) encargado por la Comisión,

— Vista la edición en línea de octubre de 2015 del Cuadro de indicadores del mercado único,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0171/2016),

  1. Considerando que el mercado único ha sido y sigue siendo el eje de la integración de la Unión y un motor de crecimiento sostenible y empleos al facilitar el comercio en la Unión garantizando, al mismo tiempo, una economía social de mercado altamente competitiva sobre la base del artículo 3, apartado 3, del TUE;

  2. Considerando que la profundización del mercado interior europeo sigue siendo una apuesta económica capital, en especial en el contexto del desarrollo de las nuevas tecnologías, que requiere un mercado de tamaño crítico para favorecer la aparición de agentes innovadores y competitivos en la escena mundial;

  3. Considerando que el mercado único ha experimentado numerosos cambios positivos en los últimos años pero que podría lograr mejores resultados en casi todos los ámbitos —estímulo a un mercado digital, impulso a las empresas emergentes, integración de las cadenas de suministro mundiales, mejora de la movilidad y los derechos sociales de los trabajadores, tratamiento de los nuevos modelos de negocio y garantía de la facilitación de mercados, el reconocimiento mutuo, la normalización y la concesión de licencias a los profesionales— si se eliminaran diversos obstáculos físicos, jurídicos y técnicos;

  4. Considerando que, de acuerdo con las investigaciones propias del Parlamento, los beneficios anticipados de la culminación del mercado único se estiman en un billón de euros (que corresponden a un incremento potencial de la eficacia de 615 000 millones EUR al año); que la fragmentación del mercado único es uno de los mayores impedimentos para alcanzar un mayor crecimiento económico estructural;

  5. Considerando que se requiere un enfoque realmente estratégico para una mayor integración del mercado único y que la respuesta a los desafíos presentes debe ser de naturaleza tanto política como técnica, particularmente en el caso de barreras no arancelarias injustificadas dentro del mercado único;

  6. Considerando que la Unión debe esforzarse por construir un auténtico mercado único y gestionarlo como un bien común de todos los ciudadanos, trabajadores, operadores económicos y Estados miembros, y que el mercado único tan solo alcanzará su pleno potencial si recibe el pleno apoyo de todos los Estados miembros colaborando entre ellos;

  7. Considerando que las normas y acciones a escala de la Unión deberían inscribirse en una visión estratégica unitaria y ser, por tanto, coherentes entre sí y carecer de contradicciones; que los Estados miembros deben abstenerse de tomar medidas discriminatorias, tales como la legislación comercial y fiscal que tan solo afecta a ciertos sectores o modelos de negocio y falsea la competencia, lo cual pone trabas a las empresas para establecerse en un determinado Estado miembro, lo que constituye una clara vulneración de los principios del mercado interior;

  8. Considerando que el mercado único no debe observarse de manera aislada de otros ámbitos de políticas horizontales, en particular, el mercado único digital, la salud, la protección social y del consumidor, la legislación laboral y la movilidad de los ciudadanos, el medio ambiente, el desarrollo sostenible, la energía, el transporte y las políticas externas;

    I. Considerando que la culminación del mercado único en el sector de productos y servicios y la eliminación de los obstáculos es una prioridad fundamental que requiere un enfoque acelerado por parte de los Estados miembros y las instituciones de la Unión;

  9. Considerando que los obstáculos en el mercado único conllevan una menor oferta y unos productos y servicios más caros para los consumidores;

  10. Considerando que las empresas de la economía social y solidaria gozan de un escaso nivel de reconocimiento en el ámbito europeo, y que la mayoría de estas empresas no están reconocidas por un marco jurídico a escala europea, sino solo a escala nacional en algunos Estados miembros y con distintas formas jurídicas; que esta ausencia de marco jurídico en la Unión obstaculiza la capacidad de estas empresas para efectuar operaciones transfronterizas dentro del mercado interior;

    L. Considerando que la falsificación representa una amenaza grave en términos de salud y seguridad públicas, y que el valor global del tráfico de mercancías falsificadas ha aumentado de forma notable en los últimos años, lo que agrava el efecto devastador de la falsificación sobre la innovación, el empleo y la imagen de marca de las empresas europeas;

  11. Considerando que la creación de un mercado único de capitales contribuiría a compartir mejor los riesgos entre fronteras y a una mayor liquidez de los mercados;

  12. Considerando que el informe de síntesis de la consulta de la Comisión sobre el bloqueo geográfico revela un gran apoyo de los consumidores a las medidas legislativas contra el bloqueo geográfico;

  13. Considerando que persisten todavía las consecuencias económicas de la crisis financiera y que en varios de los Estados miembros el PIB continúa por debajo del nivel alcanzado en 2008;

  14. Considerando que el mercado único se caracteriza por unas tasas de desempleo persistentemente elevadas; que, desde la crisis financiera, el número de desempleados ha aumentado en más de seis millones, y que, a finales de 2015, más de 22 millones de personas no tenían trabajo en la Unión;

    1. Respalda los objetivos globales de la estrategia para el mercado único de la Comisión para bienes y servicios: «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas», y aprecia sus acciones en ámbitos clave para explotar todo el potencial del mercado único en beneficio de los consumidores, los trabajadores y las empresas, en especial, las emergentes, a fin de aumentar el número de empleos sostenibles de calidad y fomentar el crecimiento y el desarrollo de las pymes; anima a la Comisión a desarrollar políticas transversales concebidas para lograr un mercado único más justo y competitivo en consonancia con el título II del TFUE sobre disposiciones de aplicación general;

    2. Señala que el establecimiento de un mercado interior en el que esté garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales constituye un objetivo...

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