Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2019, sobre los derechos del niño con ocasión de la celebración del 30.o aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. (2019/2876(RSP))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

16.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 232/2

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989,

— Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH),

— Visto el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vista la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo (1),

— Vista la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales (2),

— Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular su principio 11 sobre asistencia y apoyo a los niños,

— Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre la protección de los menores migrantes (3) y la Comunicación de la Comisión, de 12 de abril de 2017, titulada «Protección de los menores migrantes» (COM(2017)0211),

— Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2019, sobre los derechos de las personas intersexuales (4),

— Vista la Observación general n.o 10 del Comité sobre los Derechos del Niño, de 25 de abril de 2007, sobre los derechos del niño en la justicia de menores,

— Vista la Observación general n.o 13 del Comité sobre los Derechos del Niño, de 18 de abril de 2011, sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia,

— Vista la Observación general n.o 14 del Comité sobre los Derechos del Niño, de 29 de mayo de 2013, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial,

— Visto el artículo 37 de Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación general n.o 6 del Comité sobre los Derechos del Niño, de 1 de septiembre de 2005, y el «Report of the 2012 Day of General Discussion on the Rights of All Children in the Context of International Migration» (Informe del Día de debate general de 2012 sobre los derechos de todos los niños en el contexto de la migración internacional) del Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 28 de septiembre de 2012,

— Visto el informe de UNICEF titulado «Estado mundial de la infancia 2019»,

— Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño estipula que «para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad»;

  2. Considerando que en Europa viven cien millones de niños, que representan más del 20 % de la población de la Unión y que los menores de 18 años suponen más del 40 % de la población en los países en desarrollo;

  3. Considerando que la promoción de los derechos de los niños constituye un objetivo explícito de las políticas de la Unión, consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que exige que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todos los actos de la Unión;

  4. Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño es uno de los tratados internacionales de derechos humanos que ha recabado mayor número de ratificaciones, que ha sido ratificada por todos los Estados miembros de la Unión, e impone las obligaciones jurídicas inequívocas de promover, proteger y defender los derechos de todos los niños en su territorio; que el Parlamento Europeo acogerá el 20 de noviembre una conferencia de alto nivel para recordar el 30.o aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño; que el presidente del Parlamento Europeo ha prometido que el Día Mundial de la Infancia se celebrará cada año el 20 de noviembre con un acto organizado en el Parlamento Europeo con la participación de niños;

  5. Considerando que los derechos de los niños siguen siendo violados en muchas partes del mundo, incluidos los Estados miembros de la Unión, como consecuencia de la violencia, los abusos, la explotación, la pobreza, la exclusión social y la discriminación por motivos de religión, discapacidad, género, identidad sexual, edad, etnia, migración o estatuto de residente;

  6. Considerando que el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales respetan el derecho del niño a ser escuchado y a que se tengan en cuenta sus opiniones en los asuntos que le afecten, en función de su edad y madurez;

  7. Considerando que el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño estipula que «los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención»;

  8. Considerando que problemas mundiales como el cambio climático, las nuevas tecnologías y la digitalización implican nuevas amenazas para los niños, pero también ofrecen nuevas oportunidades de aprendizaje y conexión;

    I. Considerando que la Unión se ha comprometido a aplicar los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible (ODS), tanto en sus políticas interiores como en las exteriores, incluido el ODS 16.2 de «poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños»;

  9. Considerando que casi 25 millones de niños menores de 18 años se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social en la Unión; que la pobreza deja a los niños sin oportunidades educativas, sin atención infantil, sin acceso a la sanidad, sin alimentos ni vivienda adecuados, sin apoyo familiar e incluso sin protección contra la violencia, y que sus efectos pueden ser muy duraderos; que la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha destacado que la lucha contra la pobreza infantil también es una cuestión de derechos fundamentales y de obligaciones legales (5);

  10. Considerando que el Consenso Europeo revisado en materia de Desarrollo ha descrito a los niños y los jóvenes como agentes de desarrollo y cambio, así como contribuyentes esenciales a la Agenda 2030, entre otras cosas mediante su capacidad para innovar; que el Consenso también afirma que la Unión y sus Estados miembros reforzarán los derechos de los jóvenes y los capacitarán para dirigir asuntos públicos promoviendo su participación en las economías, las sociedades y las decisiones locales;

    L. Considerando que la inversión en el futuro de los niños, la importancia de protegerlos con una estrategia global sobre los derechos de los niños y el establecimiento de la «Garantía Infantil» como una herramienta para luchar contra la pobreza y garantizar que los menores tengan acceso a servicios básicos figuran como prioridades principales en las cartas de misión de la vicepresidenta de la Comisión para Democracia y Demografía, Dubravka Šuica, así como del comisario propuesto para Empleo, Nicolas Schmit;

  11. Considerando que los niños son un grupo vulnerable muy afectado por las repercusiones negativas del cambio climático y están entre las primeras víctimas de sus efectos adversos, como la sequía, inundaciones y tormentas, crisis alimentarias y contaminación; que más una de cada cuatro muertes de niños menores de cinco años en el mundo está relacionada directa o indirectamente con los riesgos medioambientales (6);

  12. Considerando que los menores representan aproximadamente una de cada cuatro víctimas de trata de seres humanos registradas en la Unión, incluso en su propio Estado miembro; que las niñas son las principales víctimas de trata para fines de explotación sexual (7);

  13. Considerando que los abusos sexuales y la explotación de menores en línea constituyen una grave violación de los derechos fundamentales de los niños, que provocan profundos traumas y consecuencias dañinas a largo plazo para las víctimas menores que pueden prolongarse a la edad adulta, y que este fenómeno es evolutivo; que están en ascenso en internet nuevas formas de estos delitos, como la «pornografía vengativa» y la «sextorsión», y los Estados miembros deben atajarlas con medidas concretas; que, según los datos más recientes, el número de imágenes de pornografía infantil en línea ha aumentado acusadamente a un ritmo sin precedentes y se ha generalizado a causa de internet, y que según algunos informes, son más de 45 millones las imágenes y los vídeos señalados como abusos sexuales de menores (8);

  14. Considerando que siempre debe quedar garantizado el derecho de los niños a la educación;

    1. Considera que los derechos de los niños deben ocupar un lugar de privilegio en las políticas de la Unión y que el trigésimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño constituye una oportunidad única de velar por su plena aplicación en las políticas y en la práctica y de adoptar nuevas medidas para garantizar el respeto de los derechos de todos los niños en todas partes...

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