Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre el balance de las elecciones europeas (2020/2088(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

20.10.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 425/98

— Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en particular, sus artículos 10, 14 y 17, apartado 7,

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, los artículos 20 y 22,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 21, 39 y 52, apartado 1,

— Vista la Declaración relativa al artículo 17, apartados 6 y 7, del Tratado de la Unión Europea, aneja al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa,

— Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en particular su artículo 21,

— Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular su artículo 25,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en particular su artículo 29,

— Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular su principio 1,

— Vista la Decisión (UE, Euratom) 2018/994 del Consejo, de 13 de julio de 2018, por la que se modifica el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo de 20 de septiembre de 1976 (1),

— Vista la Decisión (UE) 2018/937 del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2018, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo (2),

— Vista la Decisión (UE, Euratom) 2018/767 del Consejo, de 22 de mayo de 2018, por la que se fija el período para la novena elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo (3),

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (4),

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2019/493 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 en lo que respecta a un procedimiento de verificación relativo a las infracciones de las normas de protección de los datos personales en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo (5),

— Visto el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, en su versión modificada (6),

— Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2015, sobre la reforma de la ley electoral de la Unión Europea (7),

— Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa (8),

— Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea (9),

— Vista su Resolución, de 18 de abril de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se fija el período para la novena elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo (10),

— Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la composición del Parlamento Europeo (11),

— Vista su Resolución, de 16 de julio de 2019, sobre la elección de la presidenta de la Comisión (12),

— Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2019, sobre la injerencia electoral extranjera y la desinformación en los procesos democráticos nacionales y europeos (13),

— Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la situación del debate sobre el futuro de Europa (14),

— Vista su Decisión, de 18 de junio de 2020, sobre la constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación (15),

— Visto el documento informativo del Comité Económico y Social Europeo, de 20 de marzo de 2019, sobre el derecho real de voto en las elecciones al Parlamento Europeo de las personas con discapacidad,

— Vistos los trabajos de la Unión Interparlamentaria (UIP) sobre la igualdad de género, en particular su plan de acción en favor de los parlamentos sensible a las cuestiones de género,

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0211/2020),

  1. Considerando que en las elecciones europeas del 2019 se registró el índice de participación más elevado de todas las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en los últimos veinte años y que se situó en el 50,66 % (incremento del 8 % con respecto a 2014), lo que supone una señal positiva en el sentido de que los ciudadanos europeos están cada vez más interesados en lo que ocurre a escala de la Unión y consideran que la legislación de la Unión tiene un impacto en su vida cotidiana; que esta cifra presenta grandes disparidades entre los Estados miembros, que la tasa de abstención siguió siendo elevada y que, por lo tanto, deben redoblarse los esfuerzos para aumentar la participación en las elecciones europeas;

  2. Considerando que los resultados de la encuesta Eurobarómetro encargada por el Parlamento Europeo tras las elecciones europeas de 2019 muestran que las dos principales prioridades de los electores fueron la situación económica y el medio ambiente, lo que indica claramente el deseo de los ciudadanos que participaron en las elecciones europeas de que se refuerce la actuación a escala europea en estos dos ámbitos de acción en los que la Unión y los Estados tienen competencias compartidas (16);

  3. Considerando que la elección de un sistema electoral adecuado genera el entorno oportuno para que los ciudadanos crean en su derecho democrático básico de votar para elegir a sus representantes democráticos, así como para que estos escuchen a sus electores y representen sus intereses, lo que conlleva que los ciudadanos confíen en sí mismos;

  4. Considerando que según la encuesta Eurobarómetro, la elevada tasa de participación se debió en parte al incremento de la participación entre los jóvenes, si bien sigue siendo mucho más probable que voten las personas mayores de 40 años; que más del 50 % de los jóvenes votaron por sentido del deber cívico y en respuesta a la urgencia climática;

  5. Considerando que el compromiso incansable de la sociedad civil desempeñó un papel esencial en el contexto del discurso proeuropeo en la fase anterior a las elecciones europeas;

  6. Considerando que la tasa de participación más elevada estuvo también ligada a avances por parte de partidos proeuropeos que recibieron el voto de las generaciones más jóvenes, lo que consolidó la mayoría proeuropea en el Parlamento Europeo, si bien los resultados de los movimientos euroescépticos, populistas y nacionalistas, que amenazan el proyecto de integración de la Unión, deben considerarse una advertencia;

  7. Considerando que dicha participación más elevada constituye también una señal de que los ciudadanos europeos desean que la Unión actúe con rapidez y de manera democrática y eficaz en relación con asuntos importantes como el empleo, el coste de la vida, el dumping social, el cambio climático, la migración, la protección de los derechos fundamentales y la democratización;

  8. Considerando que debemos ser más eficaces y proactivos a la hora de aprovechar todos los medios de comunicación, incluidas las tecnologías digitales, para fomentar un fuerte vínculo entre las decisiones políticas europeas adoptadas a escala de la Unión y la sensación de los electores de conexión con las instituciones de la Unión;

    I. Considerando que, si bien se han registrado avances en materia de igualdad de género en relación con los diputados al Parlamento Europeo (41 % de mujeres en 2019, frente al 37 % en 2014), todavía no se ha alcanzado un Parlamento verdaderamente equilibrado desde el punto de vista del género; que estas cifras ocultan diferencias significativas entre los Estados miembros y numerosos desafíos que deben superarse para alcanzar la paridad de género;

  9. Considerando que Ursula von der Leyen es la primera mujer presidenta de la Comisión Europea; que 13 de los miembros de la Comisión son mujeres, lo que representa la mayor proporción de comisarias en la historia;

  10. Considerando que la sociedad europea, diversa y multicultural, debe estar mejor representada en el Parlamento Europeo;

    L. Considerando que 15 Estados miembros siguen restringiendo la posibilidad de votar a las personas con discapacidad, de manera que se impide una participación significativa y la presentación de estos ciudadanos en los procesos democráticos; que se calcula que, como consecuencia de las normativas nacionales, aproximadamente 800 000 ciudadanos de la Unión no pudieron ejercer su derecho de voto en las últimas elecciones europeas en razón de sus discapacidades o problemas de salud mental;

  11. Considerando que los cambios demográficos y el proceso de envejecimiento de las sociedades son factores que conducirán a un aumento del número de personas que residen en centros de cuidados de larga duración y...

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