Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2016, sobre la evaluación de la Estrategia de la UE para la Juventud 2013-2015 (2015/2351(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 215/212

El Parlamento Europeo,

— Vistos los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 14, 15, 21, 24 y 32,

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (1),

— Vistas la Resolución del Consejo relativa a un plan de trabajo de la Unión Europea para la Juventud para 2016-2018 (2) y la Resolución del Consejo, de 20 de mayo de 2014, relativa a un Plan de Trabajo de la Unión Europea para la Juventud para 2014-2015 (3),

— Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa al establecimiento de una garantía juvenil (4),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de los días 7 y 8 de febrero de 2013, sobre la creación de una «Iniciativa de Empleo Juvenil» (5),

— Vista la Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (6),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) (7),

— Vista su Resolución de 12 de abril de 2016 sobre Erasmus+ y otros instrumentos para fomentar la movilidad en la EFP — un enfoque basado en el aprendizaje permanente (8),

— Vista la Declaración de París sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación, adoptada con motivo de la reunión informal de los ministros de Educación de la Unión Europea el 17 de marzo de 2015 en París,

— Visto el informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018), aprobado por el Consejo el 23 de noviembre de 2015,

— Vistos la Comunicación de la Comisión, de 15 de septiembre de 2015, titulada «Proyecto de informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018)» (COM(2015)0429) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a la Comunicación de la Comisión «Resultados del método abierto de coordinación en el ámbito de la juventud, con especial hincapié en el segundo ciclo (2013-2015)» (SWD(2015)0168) y «Situación de los jóvenes en la Unión» (SWD(2015)0169),

— Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de agosto de 2015, titulada «Proyecto de informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (“ET 2020”), Nuevas prioridades para la cooperación europea en educación y formación» (COM(2015)0408),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «UE 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

— Vistas su Resolución, de 11 de septiembre de 2013, sobre la aplicación de la estrategia de la UE para la Juventud 2010-2012 (9), y su Resolución, de 18 de mayo de 2010, sobre una estrategia de la UE para la juventud: inversión y capacitación (10),

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

— Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre la adquisición de conocimientos acerca de la Unión Europea en la escuela (11),

— Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre el fomento del emprendimiento juvenil a través de la educación y la formación (12),

— Vista su Resolución, de 28 de abril de 2015, sobre el seguimiento de la aplicación del Proceso de Bolonia (13),

— Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre el papel del diálogo intercultural, la diversidad cultural y la educación en la promoción de los valores fundamentales de la UE (14),

— Visto el informe alternativo sobre la política de juventud publicado por el Foro Europeo de la Juventud,

— Vista la Recomendación del Consejo, de 10 de marzo de 2014, sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0250/2016),

  1. Considerando que los jóvenes deben participar activamente en la planificación, el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de todas las políticas para la juventud;

  2. Considerando que debe ayudarse y empoderarse a los jóvenes para que resuelvan los gravísimos problemas a los que se enfrentan actualmente y a hacer frente a los retos que se les planteen en el futuro a través de unas políticas de juventud más pertinentes, efectivas y mejor coordinadas y un uso específico de los recursos de políticas económicas, de empleo y sociales a escala local, regional nacional y de la Unión;

  3. Considerando que es necesario reforzar la inclusión de la política relativa a la juventud, la cooperación transectorial y la acción social dentro de la Unión y las sinergias entre la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud y otras estrategias europeas como las relativas a la educación, la formación, la salud y el empleo, para garantizar así tanto las políticas actuales como las futuras puedan constituir una respuesta eficaz a las situaciones y necesidades de los jóvenes afectados por graves problemas económicos, de empleo y sociales; considerando que es fundamental la participación de las organizaciones juveniles en la elaboración de políticas;

  4. Considerando que el método abierto de coordinación se aplica en el ámbito de la juventud, inspirándose en la cooperación europea en el ámbito del empleo;

  5. Considerando que uno de los objetivos fijados para el programa Erasmus + en su conjunto es contribuir a la realización del marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018); que, a este respecto, debe garantizarse el acceso a las subvenciones a proyectos en el marco del programa Erasmus+ a las organizaciones juveniles, así como la eliminación de obstáculos a la admisibilidad de los proyectos pequeños;

  6. Considerando que la estrategia de la UE para la juventud (2010-2018) tiene ocho ámbitos de acción en los que deben adoptarse iniciativas: educación y formación, empleo y espíritu empresarial, salud y bienestar, participación, actividades de voluntariado, inclusión social, la juventud y el mundo, y creatividad y cultura;

  7. Considerando que el tercer y último ciclo trienal de la estrategia de la UE para la juventud (2010-2018) dará prioridad a la inclusión social de todos los jóvenes, especialmente a los procedentes de entornos desfavorecidos, una mayor participación en la vida cívica y democrática y una transición más fácil hacia el mercado laboral;

  8. Considerando que la estrategia de la UE para la juventud (2010-2018) hace hincapié en la necesidad de un diálogo estructurado continuo entre los responsables de la toma de decisiones y los jóvenes y las organizaciones juveniles; que el 57 % de las organizaciones juveniles de la UE considera que la experiencia de los jóvenes no se tiene en cuenta en la elaboración de las políticas para la juventud;

    I. Considerando que la política para la juventud debería basarse en derechos y respaldar a todos los jóvenes, garantizando el cumplimiento de los derechos de los jóvenes y el desarrollo de su potencial, y evitar al mismo tiempo la estigmatización de determinados grupos;

  9. Considerando la relevancia de subrayar que los jóvenes están involucrados en la política de muchas formas, pero que su participación en los procesos electorales está decreciendo;

  10. Considerando que es esencial garantizar que todos los jóvenes tengan acceso a una educación —tanto formal como informal— y a una formación de calidad, dado que la juventud europea de hoy en día se enfrenta a unas elevadas tasas de desempleo en numerosos Estados miembros, a empleos inestables y a un aumento del riesgo de pobreza y exclusión social, y que son en particular los jóvenes con escasas cualificaciones, los carentes de estudios, empleo o formación (ninis), los aquejados por necesidades especiales y los procedentes de los entornos socioeconómicos desfavorecidos como minorías étnicas, refugiados, migrantes y solicitantes de asilo, quienes se encuentran con mayor probabilidad desempleados o en situación de marginalidad;

    L. Considerando que se precisa un esfuerzo continuado para incrementar los niveles de participación en el mercado de trabajo de las mujeres jóvenes (en particular tras la baja por maternidad y en el caso de las madres solteras) y los jóvenes migrantes, de quienes abandonen prematuramente la escuela o cuenten con baja cualificación, los jóvenes con discapacidad y todos aquellos en riesgo de discriminación;

  11. Considerando que la educación y la formación pueden contribuir a luchar contra el distanciamiento social, la marginalización y la radicalización de los jóvenes y a abordar el problema del desempleo juvenil y reforzar su toma de conciencia frente a la importancia de los valores fundamentales de la Unión; que los enfoques interculturales e interreligiosos son esenciales para fomentar el respeto mutuo y la integración de los jóvenes en el sistema educativo y en la vida social, así como para combatir los prejuicios y la intolerancia;

  12. Considerando el carácter específico y el papel del deporte en la integración social de los jóvenes desfavorecidos, en especial los refugiados y migrantes, junto a su importancia en la lucha contra la xenofobia y el...

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