Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la era digital (2015/2007(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

21.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 66/44

El Parlamento Europeo,

— Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE), así como el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en 1995, y en particular la esfera de especial preocupación «La mujer y los medios de difusión»,

— Visto el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas del año 2000, en el que se reconoce que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son un logro que abre nuevas oportunidades para potenciar el papel de las mujeres, pero también plantea posibles riesgos,

— Vistos la Declaración de Principios y el Plan de Acción de Ginebra, aprobados en la primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), que se celebró en Ginebra en 2003,

— Vistos el Compromiso de Túnez y la Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información, donde se precisan los mecanismos internacionales y de financiación para la ejecución de los programas de la CMSI que se aprobaron en su segunda fase, que tuvo lugar en Túnez entre el 16 y el 18 de noviembre de 2005,

— Vistas las referencias a los derechos de la mujer y a la igualdad entre hombres y mujeres que contienen la Declaración de la CMSI+10 relativa a la aplicación de los resultados de la CMSI y la correspondiente Perspectiva para la CMSI después de 2015 de la CMSI+10,

— Vistos los resultados del Foro de la CMSI celebrado en Ginebra entre el 25 y el 29 de mayo de 2015 en torno al tema «Innovando juntos: las TIC para el desarrollo sostenible», en el que participó una delegación de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género,

— Vistas las Líneas de Acción de la CMSI de 2014, que se combinaron con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para mejorar las sinergias entre estas estrategias globales, incluidas las medidas para reforzar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, con independencia de su edad, discapacidad, rasgos genéticos, género, orientación sexual, identidad de género, origen racial, social o étnico, religión o convicciones, o condición económica o de otra índole, para 2030,

— Vista la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 (SEC(2010)1079) de la Comisión, que contiene una serie de medidas relativas a las mujeres e internet, especialmente en lo que atañe a las TIC, y prevé la revisión intermedia de la Estrategia,

— Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015 (1),

— Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la capacitación de las jóvenes a través de la educación en la Unión Europea (2),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

— Vistas las Conclusiones del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) de junio de 2014 sobre el tema «La mujer y la economía: Independencia económica desde la perspectiva del trabajo a tiempo parcial y el trabajo autónomo», donde se afirma: «La Estrategia Europa 2020 presenta una serie de ámbitos prioritarios de crecimiento, entre los que se cuentan el del sector sanitario y los de la ciencia y la tecnología. Si se pretende aprovechar plenamente el potencial de crecimiento de Europa en estos sectores, es importante superar los estereotipos de sexo y combatir la segregación educativa y laboral»,

— Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la aplicación de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (3),

— Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor (4),

— Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre la eliminación de los estereotipos de género en la UE (5),

— Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la Agenda Digital para el crecimiento, la movilidad y el empleo (6), y en particular la Gran Coalición para las Competencias y el Empleo Digitales,

— Vista la Acción 60 de la Agenda Digital para alentar a las mujeres a emprender carreras relacionadas con las TIC y aumentar su porcentaje en el sector,

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192),

— Vistos el segundo pilar de la Estrategia para el Mercado Único Digital de la Comisión, que tiene por objeto crear condiciones adecuadas y equitativas para las redes digitales y los servicios innovadores, y el tercer pilar, que apuesta por una sociedad digital integradora en la que los ciudadanos tengan las cualificaciones adecuadas para aprovechar las oportunidades que ofrece internet y multiplicar sus posibilidades de encontrar trabajo,

— Visto el estudio elaborado por el Departamento Temático C del Parlamento Europeo titulado «Empowering women on the Internet» (Empoderamiento de la mujer en internet), publicado en 2015,

— Visto el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (7) relativo a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación,,

— Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

— Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, en concreto sus objetivos en relación con «La mujer y los medios de difusión», que piden aumentar el acceso de la mujer y su participación en la expresión de sus ideas y la adopción de decisiones en los medios de difusión y por conducto de ellos, así como en las nuevas tecnologías de comunicación, y fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión,

— Visto el Código Europeo de Buenas Prácticas para las Mujeres y las TIC, publicado por la Comisión en 2013,

— Visto su análisis en profundidad titulado «Women in ICT» (Mujeres en las TIC), de 2012,

— Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) titulado «Violence against women: an EU-wide survey. Main results» (Violencia contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE. Principales resultados), publicado en marzo de 2014,

— Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (8),

— Vistos la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016), de la Comisión, y el informe intermedio sobre su aplicación,

— Vistos el ciclo de actuación de la UE contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia, iniciado en 2014, y la prioridad que constituye la lucha contra la trata de seres humanos,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0048/2016),

  1. Considerando que la digitalización ha revolucionado y cambiado sustancialmente la manera en que la gente recibe y transmite información, se comunica, se relaciona, estudia y trabaja, lo que permite otras posibilidades de participar en el debate público y político, en la educación y en el mercado laboral, ofrece nuevas oportunidades de vivir la vida que uno mismo escoja y tiene un potencial económico enorme tanto dentro como fuera de la Unión Europea; que la digitalización no solo repercute en los mercados, sino también en la sociedad en su conjunto;

  2. Considerando que la sociedad de la información, impulsada por las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), trae consigo inmensas oportunidades para la generación y distribución de la riqueza y del conocimiento, tal como pone de manifiesto, por ejemplo, la industria del software libre y de fuente abierta, que ha cambiado la manera en que se produce, distribuye, apoya y usa el software y ha permitido una inclusividad digital más rica; que la digitalización ofrece además la posibilidad de diversificar y flexibilizar los usos del tiempo y del espacio avanzando hacia modelos de sociedad más equitativos; que, al mismo tiempo, la digitalización del mercado laboral puede crear nuevos ámbitos de exclusión, como, por ejemplo, el riesgo de segregación económica, social, cultural y de género;

  3. Considerando que en Europa solo nueve de cada cien desarrolladores son mujeres, que en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación solo el 19 % de los directivos son de sexo femenino (frente al 45 % en otros sectores de servicios) y que las mujeres únicamente representan el 19 % de los empresarios (frente al 54 % en otros sectores de servicios) (9);

  4. Considerando que estos cambios son ricos en posibilidades para el empoderamiento de la mujer al brindar acceso a la información y el conocimiento por vías distintas de las convencionales y ofrecer una plataforma de expresión, lo que puede inspirar a otros para que actúen, y al abrir nuevas posibilidades de entablar relaciones y hacer campaña en defensa de los derechos y libertades de las mujeres, las niñas y las personas LGBTI, pero también de las personas con necesidades especiales como las personas con discapacidad...

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