Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2014, sobre la revisión intermedia del Programa de Estocolmo (2013/2024(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.11.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 408/8

El Parlamento Europeo,

— Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2009, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos – Programa de Estocolmo» (1),

— Visto el Programa de Estocolmo — Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano (2), presentado por el Consejo Europeo,

— Visto el artículo 48 de su Reglamento,

— Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión de Asuntos Constitucionales, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0153/2014),

  1. Considera que el Tratado de Lisboa y el reconocimiento del carácter legalmente vinculante de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea han supuesto mejoras significativas y han reforzado el fundamento constitucional de las instituciones de la UE y los Estados miembros para lograr el objetivo de establecer un espacio de libertad, seguridad y justicia, pero observa que en algunos ámbitos son necesarios esfuerzos adicionales, en particular en lo relativo a su aplicación; considera que este objetivo requiere que los Tratados y el Derecho derivado se apliquen de manera uniforme en toda la UE; está de acuerdo, por lo tanto, en que deben evitarse las cláusulas de autoexclusión y los regímenes especiales, y suprimirlos cuando sea posible; pide que la Comisión y el Consejo cumplan mejor su obligación de informar al Parlamento «cumplida e inmediatamente […] en todas las fases del procedimiento» de celebración de acuerdos internacionales; lamenta los retrasos en la adaptación de los actos del antiguo tercer pilar a la nueva jerarquía de normas —actos de base, delegados y de ejecución—, de conformidad con el Tratado de Lisboa y la nueva estructura institucional;

  2. Considera que la extensión del empleo del procedimiento legislativo ordinario ha aumentado la legitimidad de la labor legislativa y la ha acercado al ciudadano al conceder al Parlamento, única institución de la UE elegida directamente, una mayor influencia; considera que en un futuro Tratado deberán eliminarse las excepciones que persisten al empleo del procedimiento legislativo ordinario;

  3. Señala que la Comisión, en su Comunicación de 20 de abril de 2010 titulada «Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos — Plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo» (COM(2010)0171), se manifestó en favor de «una mayor ambición a la hora de responder a las preocupaciones y aspiraciones cotidianas de los ciudadanos europeos» e hizo hincapié, asimismo, en que «la Unión debe estar en condiciones de reaccionar frente a acontecimientos imprevistos, aprovechar rápidamente las oportunidades y anticiparse y adaptarse a las tendencias futuras»;

  4. Recuerda la aplicación del procedimiento legislativo ordinario de la UE como principio que engloba el proceso decisorio en una gama de políticas más amplia relativa al ámbito de libertad, seguridad y justicia, el requisito del Tratado de que las decisiones deben tomarse «de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos» y la creciente necesidad de flexibilidad; pide a la Comisión que haga uso de su derecho a proponer legislación, respetando plenamente sus competencias con arreglo a las disposiciones de los Tratados y los principios en ellos consagrados, incluido el principio de subsidiariedad, y en estrecha colaboración con los colegisladores;

  5. Cree que el mayor grado de participación de los Parlamentos nacionales en las actividades de la Unión, consagrado en los protocolos no 1 (sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea) y no 2 (sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad) anexos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ha influido positivamente en el desarrollo y el funcionamiento del espacio de libertad, seguridad y justicia en particular, no solo porque ahora es más probable que se respete el principio de subsidiariedad, sino también porque la participación más amplia y más directa de los pueblos de Europa en el proceso democrático constituye una importante contribución a la legislación y a la política europeas;

  6. Pide que se refuercen la cooperación y el diálogo entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo y entre las instituciones y organismos de la UE en general y los Parlamentos nacionales para garantizar que, en la medida de lo posible, las instituciones y organismos de la UE proporcionen directamente y sin demoras a los Parlamentos nacionales información sobre iniciativas de la UE;

  7. Destaca que, incluso en ausencia de un acuerdo sobre un procedimiento electoral uniforme para las elecciones al Parlamento Europeo, los sistemas electorales se han ido aproximando gradualmente, en particular como consecuencia de la creación de partidos políticos y de fundaciones políticas a escala de la UE, de los esfuerzos encaminados a la elaboración de un estatuto europeo basado en la propuesta de la Comisión de reforma de las normas que regulan los partidos políticos europeos y en la prohibición del doble mandato, que supuso la incompatibilidad del mandato de diputado al Parlamento Europeo con el mandato de parlamentario nacional; anima a que se establezcan unos procedimientos más transparentes para la designación de candidatos, que garanticen su independencia;(split)

  8. Considera que debe sensibilizarse a la opinión pública acerca de la función democrática del Parlamento y que las campañas electorales europeas deben centrarse en cuestiones verdaderamente europeas;

  9. Considera, por tanto, que en el futuro deberá reformarse el proceso electoral a fin de aumentar la legitimidad y la eficacia del Parlamento, de conformidad con los principios consagrados en los Tratados; opina que una reforma de este tipo animará a los ciudadanos europeos a participar en las elecciones europeas en su Estado miembro de residencia si no son nacionales de dicho Estado; (split)

  10. Se congratula, no obstante, del primer paso que supone la adopción de la Directiva 2013/1/UE del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, que modifica la Directiva 93/109/CE por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (3), puesto que suaviza los requisitos que deben cumplir los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado de la Unión Europea del que no son nacionales para presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo; insta a que se eliminen las barreras burocráticas que siguen oponiendo obstáculos a que participen en las elecciones europeas los ciudadanos de la UE que residen en un Estado miembros del que no son nacionales y anima a la cooperación entre los Estados miembros reitera que es necesario adoptar nuevas medidas para garantizar a todos los ciudadanos europeos el derecho a voto con independencia de su estado de residencia efectiva;

  11. Acoge favorablemente la adopción del Reglamento sobre la iniciativa ciudadana europea (4), que otorga a los ciudadanos los mismos poderes de iniciativa política que ya disfrutan el Parlamento Europeo y el Consejo;

  12. Considera que la iniciativa ciudadana puede tener un papel clave para determinar los asuntos que conviene abordar a escala de la UE y fomenta la legitimidad del proceso de elaboración de políticas en la UE;

  13. Lamenta, no obstante, los problemas técnicos que han detectado los organizadores de iniciativas ciudadanas y pide a la Comisión que los solucione;

  14. Señala que la aplicación efectiva de la iniciativa ciudadana se ve obstaculizada por problemas técnicos pero también por problemas financieros debidos a la falta de recursos presupuestarios;

  15. Considera que la UE debe promover el máximo nivel de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos; opina que el capítulo del Programa de Estocolmo sobre la promoción de los derechos de los ciudadanos es acorde con esta ambición; señala, no obstante, que a pesar de los progresos realizados, debe reforzarse la puesta en práctica de este capítulo;

  16. Toma nota de la Comunicación de la Comisión y recuerda las posiciones adoptadas por el Parlamento sobre la creación de un nuevo marco de la UE relativo al Estado de Derecho para fortalecer la capacidad de la UE para abordar el denominado «dilema de Copenhague», consistente en que la Unión fija normas estrictas para los países candidatos, pero carece de instrumentos funcionales aplicables a los actuales Estados miembros, cuyo fin sea asegurar que todos los Estados miembros respeten los valores comunes consagrados en el artículo 2 del TUE, con vistas a la continuidad de los «criterios de Copenhague», a la espera de una modificación del Reglamento de la Agencia de los Derechos Fundamentales (5), tal y como ha solicitado el Parlamento reiteradamente;

  17. Acoge con satisfacción, en este sentido, la Comunicación de la Comisión titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158), y espera cooperar con la Comisión para la aplicación efectiva de dicho marco; subraya, no obstante, que es sigue siendo necesaria una evaluación periódica del respeto de los valores fundamentales de la UE por parte de los Estados miembros, tal y como se establece en el artículo 2 del TUE; reconoce el papel especial atribuido a las competencias y al asesoramiento de la Comisión de Venecia, y recuerda que la Agencia de los Derechos...

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