Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre pluralismo y libertad de los medios de comunicación en la Unión Europea (2017/2209(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

6.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 41/64

El Parlamento Europeo,

— Vistos los artículos 2, 3, 6, 7, 9, 10, 11 y 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE), así como los artículos 9, 10 y 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Visto el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vistos el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Carta Social Europea,

— Vista la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2106, de 21 de diciembre de 1965,

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (1),

— Visto el Protocolo no 29 sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros,

— Vista la Carta Europea para la Libertad de Prensa,

— Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica,

— Vistas las declaraciones, las recomendaciones y las resoluciones del Comité de Ministros y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, así como los dictámenes y la lista de criterios sobre el Estado de Derecho de la Comisión de Venecia,

— Visto el estudio del Consejo de Europa titulado Journalists under pressure - Unwarranted interference, fear and self-censorship in Europe («Periodistas bajo presión: injerencias injustificadas, miedo y autocensura en Europa»),

— Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención de la UNESCO sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales,

— Vista la Observación General n.o 34 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

— Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos,

— Vistas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como los informes del relator especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión,

— Visto el Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad,

— Vista la labor desarrollada por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) sobre la libertad de los medios de comunicación, en particular por su representante para la libertad de los medios de comunicación,

— Vista la labor realizada por la plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas,

— Vista la declaración conjunta del relator especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, el representante de la OSCE para la libertad de los medios de comunicación, el relator especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la libertad de expresión y el relator especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) para la libertad de expresión y el acceso a la información, de 3 de marzo de 2017, sobre libertad de expresión y «noticias falsas», desinformación y propaganda,

— Vistos los resultados de la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa, publicada por Reporteros sin Fronteras, así como los del Observatorio del Pluralismo de los Medios de Comunicación del Centro para la Libertad y el Pluralismo en los Medios de Comunicación del Instituto Universitario Europeo,

— Visto el informe publicado por la organización Article 19 titulado «Defining Defamation: Principles on Freedom of Expression and Protection of Reputation»(Definición de difamación; principios en materia de libertad de expresión y protección del honor),

— Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre la Carta de la UE: Normas para la libertad de los medios de comunicación en la Unión (2),

— Vistas su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre el programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE. UU., los órganos de vigilancia en diversos Estados miembros y su impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE y en la cooperación transatlántica en materia de justicia y asuntos de interior (3), y su Resolución, de 29 de octubre de 2015, sobre el seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2014, relativa a la vigilancia electrónica masiva de los ciudadanos de la UE (4),

— Vista su Resolución, de 16 de marzo de 2017, sobre la democracia digital en la Unión Europea: posibilidades y retos (5),

— Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (6),

— Vistas su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre la función de los denunciantes en la protección de los intereses financieros de la Unión (7), y su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre las medidas legítimas para la protección de los denunciantes de irregularidades que, en aras del interés público, revelan información confidencial sobre empresas y organismos públicos (8),

— Vistas las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en el entorno digital (9),

— Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, así como las Directrices de la Comisión para el apoyo de la UE a la libertad e integridad de los medios de comunicación en los países de la ampliación, 2014-2020,

— Visto el coloquio anual de la Comisión de 2016 sobre derechos fundamentales titulado «Pluralismo de los medios de comunicación y democracia»y las aportaciones pertinentes publicadas por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Visto el Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre las noticias falsas y la desinformación en línea designado por la Comisión con el fin de asesorar sobre el alcance del fenómeno de las noticias falsas así como de definir las funciones y responsabilidades de las partes interesadas pertinentes,

— Vista la opinión del Supervisor Europeo de Protección de Datos n.o 5/2016 sobre la revisión de la Directiva 2002/58/CE sobre la privacidad electrónica y las comunicaciones electrónicas,

— Vista la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (10),

— Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo sobre seguridad y defensa de 22 de junio de 2017,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0144/2018),

  1. Considerando que el derecho a la libertad de expresión y la libertad de opinión son derechos humanos fundamentales y condiciones indispensables para el pleno desarrollo de las personas y su participación activa en una sociedad democrática, para el cumplimiento de los principios de transparencia y rendición de cuentas y para el ejercicio de otros derechos humanos y libertades fundamentales;

  2. Considerando que el pluralismo es inseparable de la libertad, la democracia y el Estado de Derecho;

  3. Considerando que el derecho a informar y el derecho a ser informado forman parte de los valores democráticos básicos fundamentales sobre los que se fundamenta la Unión Europea;

  4. Considerando que no debe subestimarse la importancia de unos medios de comunicación plurales, independientes y fiables en cuanto guardianes y garantes de la democracia y el Estado de Derecho;

  5. Considerando que la libertad, el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación son componentes esenciales del derecho a la libertad de expresión; que los medios de comunicación desempeñan un papel esencial en las sociedades democráticas, al actuar como supervisores de la vida pública, al tiempo que contribuyen a informar y empoderar a los ciudadanos, ampliando su comprensión del escenario político y social actual y fomentando su participación consciente en la vida democrática; que el alcance de esta función debería ampliarse de modo que abarque también el periodismo ciudadano y por internet, así como las actividades de los blogueros, los usuarios de internet, los activistas de las redes sociales y los defensores de los derechos humanos, con el fin de reflejar la actualidad de una realidad mediática profundamente transformada, respetando el derecho a la vida privada; que la neutralidad de la red constituye un principio esencial para una internet abierta;

  6. Considerando que las noticias falsas, el ciberacoso y la pornografía vengativa constituyen crecientes preocupaciones para nuestras sociedades, especialmente entre los jóvenes;

  7. Considerando que la difusión de noticias falsas y desinformación en los medios sociales de comunicación o los sitios web de búsqueda ha afectado gravemente a la credibilidad de los medios de comunicación tradicionales, lo que por consiguiente limita su capacidad de actuar como guardianes;

  8. Considerando que las autoridades públicas tienen el deber no solo de abstenerse de aplicar restricciones a la libertad de expresión, sino también la obligación positiva de adoptar un marco regulador y jurídico que fomente el desarrollo de unos medios de...

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