Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2017, sobre el tema «Afrontar la reducción del espacio de la sociedad civil en los países en desarrollo» (2016/2324(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/20

El Parlamento Europeo,

— Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

— Visto el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Visto el artículo 7 del TFUE, que reafirma que «la Unión velará por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos»,

— Vista la Carta de las Naciones Unidas,

— Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobados ambos en Nueva York el 16 de diciembre de 1966, y la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979,

— Vista la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible, así como el documento final aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» (1),

— Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo,

— Vista la «Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea — Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte», presentada en junio de 2006 por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) (2),

— Visto el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia 2015-2019, adoptado por el Consejo el 20 de julio de 2015 (3),

— Vistas las hojas de ruta por países de la Unión para la relación con la sociedad civil,

— Vistos el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 («Acuerdo de Cotonú»), y sus revisiones de 2005 y 2010,

— Visto el Código de buenas prácticas para la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones adoptado por la Conferencia de OING el 1 de octubre de 2009,

— Vista la declaración de Berlín a raíz de la reunión anual del grupo de base de la Plataforma de la sociedad civil para la consolidación de la paz y el refuerzo del Estado que se celebró del 6 al 9 de julio de 2016,

— Vistos el Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (4) y el Reglamento (UE) n.o 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz (5),

— Vistos el Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (6), y la Declaración I del Acuerdo de Cotonú («Declaración común sobre los participantes en la cooperación»),

— Visto el artículo 187, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 , sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (7) («el Reglamento Financiero»),

— Visto el programa indicativo plurianual (PIP) 2014-2020 del ICD para las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales (8),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de septiembre de 2012, titulada «Las raíces de la democracia y del desarrollo sostenible: el compromiso de Europa con la sociedad civil en las relaciones exteriores» (COM(2012)0492),

— Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 27 de junio de 2016, sobre el espacio de la sociedad civil (9),

— Visto el Informe anual de la Unión Europea sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo, y la política de la UE para 2015,

— Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países (10),

— Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2016, sobre el futuro de las relaciones ACP-UE después de 2020 (11),

— Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre derechos humanos, incluidas las Directrices de la Unión Europea sobre el apoyo a los defensores de los derechos humanos, así como las Directrices de la Unión sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias, aprobadas por el Consejo el 24 de junio de 2013,

— Vistas las orientaciones del Parlamento Europeo en materia de promoción de los derechos humanos y la democracia en sus visitas a terceros países, destinadas a las delegaciones interparlamentarias (12),

— Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 9 de octubre de 2013, titulado «Capacitación de las autoridades locales en los países socios en aras de la mejora de la gobernanza y la eficacia de los resultados del desarrollo»,

— Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 24 de febrero de 2015, titulado «Una vida digna para todos: de la visión a la acción colectiva»,

— Vistos el informe del alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, de 11 de abril de 2016, relativo a las recomendaciones prácticas para la creación y el mantenimiento de un entorno seguro y propicio para la sociedad civil tomando como base las buenas prácticas y las lecciones aprendidas (13) y los informes del relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación,

— Visto el Informe de Riesgos Globales 2017 del Foro Económico Mundial (14),

— Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre la revisión del Consenso Europeo sobre Desarrollo (15),

— Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2016, sobre una mayor eficacia de la cooperación al desarrollo (16),

— Vista su Resolución, de 7 de junio de 2016, sobre el Informe de la UE de 2015 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (17),

— Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos,

— Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2016, sobre el seguimiento y examen de la Agenda 2030 (18),

— Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2013, sobre las entidades locales y la sociedad civil: el compromiso de Europa en aras del desarrollo sostenible (19),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0283/2017),

  1. Considerando que el artículo 21 del TUE establece que la acción de la Unión en la escena internacional, que incluye la cooperación al desarrollo, se basará en los principios de la democracia, el Estado de Derecho y la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;

  2. Considerando que la sociedad civil representa el tercer sector de una sociedad sana y digna, junto con el sector público y el privado; que la sociedad civil incluye a las organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro que participan en la vida pública y que expresan los intereses y los valores de sus miembros o de otras partes, sobre la base de consideraciones éticas, culturales, políticas, científicas, religiosas o filantrópicas;

  3. Considerando que la sociedad civil desempeña un papel esencial en la construcción y el fortalecimiento de la democracia, la supervisión del poder estatal y el fomento de la buena gobernanza, la transparencia y la rendición de cuentas; que la presencia de las organizaciones de la sociedad civil como fuerzas vivas de la sociedad es fundamental, ya que ofrecen el contrapeso necesario a los poderes establecidos, actuando como intermediarias y mediadoras entre el pueblo y el Estado, y en calidad de guardianas de la democracia; que numerosos grupos de la sociedad civil han intentado participar en los procesos de reforma constitucional para proteger los principios y las instituciones de carácter democrático;

  4. Considerando que las organizaciones de la sociedad civil cubren un amplio espectro de derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, la educación y la igualdad de género, y llevan a cabo actividades en el ámbito social y medioambiental; que la sociedad civil está compuesta por un amplio abanico de grupos y objetivos, incluidas no solo las organizaciones de la sociedad civil, sino también organizaciones no gubernamentales, grupos de defensa de los derechos humanos y comunitarios, diásporas, iglesias y asociaciones y comunidades religiosas, que salvaguardan los intereses de personas con discapacidad, movimientos sociales y sindicatos, pueblos indígenas y fundaciones y la representación de las personas vulnerables, discriminadas y marginadas;

  5. Considerando que el Acuerdo de Cotonú reconoce que la sociedad civil es un actor fundamental en la cooperación entre la Unión y los países ACP; que la expiración del Acuerdo en 2020 brinda la oportunidad de revisar la asociación y seguir aumentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil;

  6. Considerando que las organizaciones de la sociedad civil se han convertido en importantes actores de la ayuda al desarrollo mundial, en particular en lo que se refiere a la prestación de servicios sociales básicos, la sensibilización pública, la promoción de la democracia, los derechos humanos, la buena...

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